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Diego García Cuevas. | Juez Primera De Lo Familiar Del Quinto Exp: 645/2020

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Diego García Cuevas.
Demandado: Juez Primera De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial Del Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 645/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Diego García Cueva en contra de Juez Primera De Lo Familiar Del Quinto Distrito Judicial Del Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Septiembre del 2020 y cuenta con 25 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 645/2020

  • 27 de Enero del 2022

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1494/2022, signado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad; en atención a su contenido, se hace de su conocimiento que por auto de veinticinco de junio de dos ml veintiuno, se tuvo por cumplida la sentencia de amparo, ordenándose el archivo definitivo del presente asunto en esa propia fecha, de lo que se le remite copia certificada para los efectos legales a que haya lugar, así como de la demanda de amparo, sentencia y auto que declaró su firmeza. Finalmente, devuélvase el presente expediente al archivo de este juzgado, de donde se extrajo para su acuerdo.

  • 28 de Junio del 2021

    En veinticinco de junio de dos mil veintiuno, el Secretario da cuenta al Juez, con la certificación que antecede. Conste. Reynosa, Tamaulipas, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, y el estado de autos, se advierte que mediante proveído de veinticinco de enero del presente año, se dio vista a las partes con el oficio 02047/2021, a través del cual la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. .. Por lo antes expuesto, es claro que se ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues la responsable restituyó a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada; sin excesos ni defectos. ... Notifíquese personalmente. .

  • 11 de Junio del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, a diez de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 02047/2021, enviado por la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito y anexo (acuerdo de nueve de junio del presente año), por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. ...

  • 08 de Junio del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, a siete de junio de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Juez Primero de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. .. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. ...

  • 17 de Mayo del 2021

    R E S U E L V E : PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********************en representación de ********************, en el juicio de amparo 645/2020-II, respecto del acto reclamado y autoridad responsable, por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el considerando sexto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando.

  • 29 de Marzo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que se encuentra transcurriendo el plazo de cinco días con el que cuenta la parte quejosa menor de edad, a través de su representante especial, para recurrir el auto de dieciocho de marzo del año en curso, por medio del cual se le desechó la prueba entrevista con el citado menor, de conformidad con el artículo 98 de la Ley de Amparo. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la misma. Notifíquese. ...

  • 19 de Marzo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito de Marina Astrid Cantú Rodríguez, en su carácter de representante especial del menor de edad de iniciales D.G.C., a través del cual expresa que para establecer lo referente a las reglas de convivencia y al sano desarrollo del citado menor y atendiendo al interés superior del mismo, pide que este juzgador en conjunto con la autoridad responsable recaben las pruebas pertinentes, previo a emitir un fallo, en otras palabras, refiere que se debe proveer de oficio el desahogo de pruebas necesarias donde se vean involucradas las partes, a fin de contar con un panorama objetivo y mayores elementos de convicción, que permitan emitir el fallo correspondiente, en el que se observe lo más benéfico para el citado menor. Así, en concreto, pide que el mencionado menor de edad sea escuchado en el presente asunto mediante entrevista, y que se gire exhorto para su desahogo al Juez de Distrito con residencia en el Estado de Michoacán, por radicar el menor en Morelia, para que en auxilio de las funciones de este órgano jurisdiccional lleve a cabo dicha diligencia, y pide se le realicen las siguientes interrogantes: 1.- Si recuerda hace cuánto tiempo no convive con su padre. 2.- Si es su deseo convivir con su padre. 3.- En caso de que la pregunta anterior sea en sentido positivo, cuándo y dónde desea verlo. 4.- En caso de que la pregunta sea en sentido negativo, explique la razón o el motivo; y, 5.- Si es su deseo convivir con la familia de su padre. Sobre el particular, el suscrito juzgador considera que no es dable admitir el medio de prueba que refiere la ocursante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en sentido contrario, y en forma supletoria a la Ley de Amparo, toda vez que, si bien quien esto provee no soslaya el interés superior del menor en todos los asuntos que puedan afectarle, también lo es que no puede pasarse por alto que en el presente juicio de amparo lo que se reclama no es una determinación que verse sobre el régimen de convivencia y custodia compartida, en donde se hayan fijado dichas reglas, sino que en la especie, lo que el quejoso YURI GARCÍA MARÍN reclama de la Juez Primera de Primera Instancia Familiar de esta ciudad, lo es el auto de tres de septiembre de dos mil veinte, en el que no le admitió o desechó el "recurso de reconsideración" que promovió contra el diverso auto en el que no se le admitió un incidente que promovió relativo a las cuestiones inherentes al divorcio decretado en el juicio de origen, y además, en dicho acuerdo reclamado en esta vía, la juez responsable le dijo al hoy quejoso que debe estarse a lo ya determinado en los proveídos de diez de julio y veintiséis de agosto de dos mil veinte, en donde se le indicó que cualquier acción legal que pretenda hacer valer respecto del menor de edad ya mencionado, debe ser ante el juez del lugar de residencia de dicho menor. Por tanto, se estima que este juzgador deberá analizar en sentencia la determinación contenida en el auto de tres de septiembre de dos mil veinte, emitida por la juez familiar responsable, relacionada con el desechamiento de aquel recurso, tal y como aparece probado ante la referida autoridad, en términos del artículo 75 de la Ley de Amparo. En tal virtud, si en dicho acto reclamado no se determinaron aspectos relacionados con la convivencia y custodia compartida del menor de edad, como lo pueden ser las reglas o la forma en que deben desarrollarse, se reitera, este juzgador no estima necesaria la entrevista de dicho menor, solicitada por la ocursante; habida cuenta que, el análisis en sentencia respecto del acto aquí reclamado, estribará en si fue legal o no la determinación de la responsable de desechar el recurso promovido por la parte hoy quejosa, empero, no se tocarán aspectos relacionados con la convivencia y custodia del menor de edad, pues sobre tales cuestiones debe pronunciarse el juez familiar ante quien se planteen y no el suscrito juzgador, de lo contrario, se estaría sustituyendo en sus facultades. Notifíquese personalmente. ...

  • 03 de Marzo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, dos de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la parte quejosa Yuri García Marín, por medio del cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos; en consecuencia, relaciónense en la audiencia constitucional y tómense en consideración al resolver el juicio, en términos del artículo 124 de la ley de la materia. Finalmente, por cuanto hace a las solicitudes que manifiesta, dígasele que las mismas las deberá realizar al Juez de lo Familiar, que lleva el trámite del juicio de origen, en virtud de que es a quien corresponde proveer de tales aspectos, de lo contrario el suscrito juzgador estaría sustituyendo las facultades de dicho juez familiar. Notifíquese. ...

  • 12 de Febrero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, a once de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido oficio 2607/2021, enviado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con sede en Morelia, mediante el cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto 230/2020/II/A, del índice de este juzgado; agréguese a los autos del juicio de amparo en que se actúa para que obre como en derecho corresponda; con transcripción del presente acuerdo, acúsese el recibo respectivo, y háganse las anotaciones necesarias en el Libro Cuatro de Juzgado y en el sistema integral del seguimiento de expedientes. Por otra parte, de la diligencia de emplazamiento se advierte que la tercero interesada Carmen Cuevas Soria, proporcionó correo electrónico y número telefónico, para efectos de oír y recibir notificaciones, de lo que se toma nota para los efectos a que haya lugar. Finalmente, se ordena hacer del conocimiento de la citada tercero interesada que se señalaron las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; en la inteligencia de que el Actuario de la adscripción puede realizar la notificación por los medios proporcionados por dicha tercero interesada.

  • 09 de Febrero del 2021

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por Marina Astrid Cantú Rodríguez, en su carácter de asesora jurídica del menor quejoso de iniciales D.G.C., por medio del cual ofrece pruebas y vierte alegatos en favor de su representado; al efecto, con fundamento en el artículo 119 de la ley en cita, téngase como pruebas de la parte quejosa oferente la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana; asimismo, por formulados los alegatos de referencia; en consecuencia, relaciónense en la audiencia constitucional y tómense en consideración al resolver el juicio, en términos del artículo 124 de la ley de la materia.

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