Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Diego Iván Servín Chávez
Demandado: Secretario De Acuerdos De La Junta Especial Número Seis De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México, Actualmente Identificada Como Junta Especial "c" De Dicha Local
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2072/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Diego Iván Servín Chávez en contra de Secretario De Acuerdos De La Junta Especial Número Seis De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México, Actualmente Identificada Como Junta Especial "C" De Dicha Local en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Julio del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: DIEGO IVÁN SERVÍN CHÁVEZ
Demandado: SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ACTUALMENTE IDENTIFICADA COMO JUNTA ESPECIAL "C" DE DICHA LOCAL
Ha causado estado el proveído de cuatro de julio de dos mil veintitrés, por el que se desechó de plano la demanda de amparo. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido del auto por el que egresó el expediente en que se actúa, éste se clasifica como DESTRUIBLE, en un plazo de tres años
Actor: DIEGO IVÁN SERVÍN CHÁVEZ
Demandado: SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ACTUALMENTE IDENTIFICADA COMO JUNTA ESPECIAL "C" DE DICHA LOCAL
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el proveído de cuatro de julio de dos mil veintitrés: "SE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO que se estudia, por actualizarse de modo manifiesto e indudable la causa de improcedencia invocada. Toda vez que la parte promovente proporcionó nombres de usuarios, se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). Se hace de su conocimiento que podrá solicitar que se le practiquen las notificaciones personales vía electrónica; asimismo, se le exhorta para que, de estimarlo pertinente, continúe la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública."
Actor: DIEGO IVÁN SERVÍN CHÁVEZ
Demandado: SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ACTUALMENTE IDENTIFICADA COMO JUNTA ESPECIAL "C" DE DICHA LOCAL
SE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO que se estudia, por actualizarse de modo manifiesto e indudable la causa de improcedencia invocada. Toda vez que la parte promovente proporcionó nombres de usuarios, se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). Se hace de su conocimiento que podrá solicitar que se le practiquen las notificaciones personales vía electrónica; asimismo, se le exhorta para que, de estimarlo pertinente, continúe la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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