Características del servicio

Dinerito Audaz Sociedad Anónima Promotora De Inversión Capital Exp: 16/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Dinerito Audaz Sociedad Anónima Promotora De Inversión De Capital Variable, Sociedad Financiera De Objeto Múltiple, Entidad No Regulada
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Inconformidad

RESUMEN: El Expediente 16/2017 en Materia Laboral y de tipo Inconformidad fue promovido por Dinerito Audaz Sociedad Anónima Promotora De Inversión De Capital Variable, Sociedad Financiera De Objeto Múltiple, Entidad No Regulada en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Diciembre del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 16/2017

  • 23 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla veintidós de enero de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no se encuentra contemplado en los supuestos de depuración o destrucción, consérvese íntegramente.

  • 19 de Enero del 2018

    Se declara infundado el recurso y se confirma la resolución recurrida.

  • 07 de Diciembre del 2017

    Puebla, Puebla a seis de diciembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta responsable por medio del cual informa que el juicio laboral de origen D-3/836/2015 de su índice, fue remitido anexo al informe justificado rendido dentro del amparo directo promovido por Dinerito Audaz, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada; sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento, toda vez toda vez que dicha demanda corresponde a un juicio de amparo recibido en este Tribunal Colegiado, mismo que se admite en auto de esta propia fecha, con el número 696/2017. Por otra parte, visto el estado de autos del que se advierte que mediante auto de veintisiete de noviembre de la presente anualidad, se reservó el pronunciamiento en cuanto a la admisión del recurso de inconformidad interpuesto por Dinerito Audaz, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada, a través de su apoderada Blanca del Carmen Barrera Velázquez (parte quejosa en el juicio de amparo directo 292/2017 de nuestro índice), hasta en tanto transcurriera el término de quince días a que se refiere el artículo 202 párrafo primero de la Ley de Amparo, lo que en la especie ya aconteció como consta de la certificación de dicho proveído, en tales condiciones se provee: Téngase a Dinerito Audaz, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada, a través de su apoderada Blanca del Carmen Barrera Velázquez (parte quejosa en el juicio de amparo directo 292/2017 de nuestro índice), interponiendo recurso de inconformidad en contra del acuerdo de treinta de octubre de dos mil diecisiete (fojas 161 a 164 del citado juicio de amparo directo), en el que se tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el citado juicio de amparo directo 292/2017 del índice de este tribunal. ADMISIÓN DEL RECURSO Considerando, por una parte, que este Tribunal Colegiado es competente para conocer del medio de impugnación en comento y, por otra, que se presentó oportunamente conforme a la certificación con que se dio cuenta; se admite a trámite el recurso de inconformidad. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito. TURNO A PONENCIA Túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. Ahora, toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que los autos del juicio laboral D-3/836/2015 del índice de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, obran en el juicio de amparo directo 696/2017 de nuestro índice, extráigase el mencionado juicio del citado amparo directo, a efecto de poner a la vista al momento de resolver el presente recurso de inconformidad; y, una vez resuelto el recurso que nos ocupa deberá devolverse al juicio de amparo directo 696/2017; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4