Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Dionocio Molanco Nieto.
Demandado: Ayuntamiento Del Municipio De Domingo Arenas, Puebla . | Primera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 248/2023 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Dionocio Molanco Nieto en contra de Ayuntamiento Del Municipio De Domingo Arenas, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Mayo del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: DIONOCIO MOLANCO NIETO.
Demandado: PRIMERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA .
Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el que se acusa recibo del diverso por el que se remitió a esa Sala, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este juicio de amparo. En virtud de lo anterior, al no existir trámite pendiente, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, este expediente es susceptible de ser conservable y una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su transferencia.
Actor: DIONOCIO MOLANCO NIETO.
Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DOMINGO ARENAS, PUEBLA .
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********************, por su propio derecho, en contra del acto que reclama de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, consistente en la sentencia de apelación dictada el treinta de enero de dos mil veintitrés, en el toca ***************, relativo al juicio de usucapión ***********. Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a la Sala responsable; y, en su oportunidad archívese este expediente como asunto totalmente concluido.
Actor: DIONOCIO MOLANCO NIETO.
Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DOMINGO ARENAS, PUEBLA .
San Andrés Cholula, Puebla, quince de julio de dos mil veinticuatro. Visto el contenido de los oficios ********************, ******************** y ********************, signados electrónicamente, por el Secretario Ejecutivo del Pleno, la Secretaria Técnica de Comisión Permanente y por el Secretario Ejecutivo de Adscripción, todos del Consejo de la Judicatura Federal, respectivamente, se advierte lo siguiente: 1. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de diez de julio de dos mil veinticuatro, en votación económica, por unanimidad de siete votos, tomó nota de la renuncia a su licencia prejubilatoria, y decretó el retiro voluntario de la Magistrada Rosa María Temblador Vidrio, con fecha de conclusión del encargo al quince de julio de dos mil veinticuatro. 2. Como consecuencia de lo anterior, la Comisión de Carrera Judicial en sesión extraordinaria de once de julio de dos mil veinticuatro, autorizó a la Licenciada Mariana Zárate Sanabia, Secretaria de este Tribunal, para desempeñar las funciones de magistrada de circuito del dieciséis al treinta de julio de dos mil veinticuatro, siempre y cuando no exista alguna otra determinación por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o de la Comisión de Receso ya que de ser así, quedará sin efectos dicha autorización y prevalecerá la determinación de ellos. 3. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria celebrada el tres de julio de dos mil veinticuatro, acordó la readscripción del magistrado Miguel Nahim Nicolás Jiménez, del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Apizaco, Tlaxcala, a este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en sustitución de la magistrada Rosa María Temblador Vidrio, con efectos a partir del dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Por tanto, hágase del conocimiento de las partes lo anterior, para los efectos legales a que se refiere el artículo 57 de la ley de la materia. Notifíquese.
Actor: DIONOCIO MOLANCO NIETO.
Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DOMINGO ARENAS, PUEBLA .
Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado amparo adhesivo; en tal virtud, con apoyo en el diverso numeral 183 del cuerpo de leyes en comento, túrnense estas actuaciones al Magistrado OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Actor: DIONOCIO MOLANCO NIETO.
Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DOMINGO ARENAS, PUEBLA .
Agréguese el oficio de cuenta, de la Representación Social Federal de la adscripción; en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar. SOLICITUD DE LA PROMOVENTE. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; tomando en consideración que el nombre de usuario de la autoridad oficiante se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo refiere el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se corrobora en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; razón por la cual, como lo pide, se le autoriza el acceso a la versión electrónica de este expediente en ese Portal, así como que se le notifique electrónicamente la ejecutoria que se pronuncie en este asunto, así como las determinaciones que se ordenen realizar de manera expresa en esos términos, en el entendido de que únicamente substituirán a las notificaciones personales. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto.
Actor: DIONOCIO MOLANCO NIETO.
Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DOMINGO ARENAS, PUEBLA .
Agréguese el oficio de cuenta de la Presidenta de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, al que adjunta un despacho que contiene, entre otras constancias, los emplazamientos efectuados a los terceros interesados en este juicio, ********************, AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DOMINGO ARENAS, PUEBLA, ********************, ********************, ******************** y ********************; para que surtan sus efectos legales procedentes. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. En virtud de lo anterior, al estar integrado este asunto, se admite a trámite la demanda de amparo de ********************, en relación al acto reclamado consistente en la resolución dictada por dicha Sala en el toca ********************; con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo; 38, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. PARTE TERCERA INTERESADA. Tienen tal carácter los antes nombrados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por ser en el juicio de origen la contraparte de la hoy parte quejosa, quienes fueron emplazados a este juicio como ha quedado precisado, y el citado Ayuntamiento, a través su representante legal. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la ley de la materia, hágaseles de su conocimiento este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se les haga de este proveído, en caso de estimarlo necesario, formulen sus alegatos, o bien, promuevan su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este órgano jurisdiccional, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, con fundamento en la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo, con excepción del multicitado Ayuntamiento, ya que al ser una autoridad, en términos del inciso b), fracción II, del artículo 26 de la Ley de Amparo, tales notificaciones, se harán, por medio del oficio correspondiente. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, se dictará el acuerdo conducente.
Actor: DIONOCIO MOLANCO NIETO.
Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DOMINGO ARENAS, PUEBLA .
Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, por el que, según indica, adjunta copia certificada de un despacho que contiene, entre otras constancias, el emplazamiento efectuado a los terceros interesados. Sin embargo, las mismas son en parte ilegibles, por lo que no son susceptibles de surtir sus efectos legales procedentes en este juicio de amparo, ya que no es posible verificar que, en efecto, se tratan de los emplazamientos de referencia. Se cita en apoyo de la determinación precedente, por analogía, la jurisprudencia sustentada por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 49, del Tomo VII, correspondiente al mes de mayo de 1991, Materia Común, de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, la cual es del tenor literal siguiente: "DOCUMENTOS ILEGIBLES. CARECEN DE VALOR PROBATORIO. Con fundamento en los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia de amparo, debe negarse valor probatorio a los documentos ilegibles, en virtud de que el juzgador está imposibilitado para examinar su contenido." La anterior jurisprudencia tiene aplicación al caso, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la vigente Ley de Amparo, por no oponerse a ésta. SE SOLICITA ORIGINAL DEL DESPACHO GIRADO PARA EMPLAZAR A LOS TERCEROS INTERESADOS. En mérito de lo anterior, gírese atento oficio al Presidente de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que lo reciba, de no tener inconveniente legal o material, envíe el original del despacho en comento, girado en relación al toca ********************, de su índice, que según se mencionó en el oficio de cuenta, contiene los emplazamientos realizados a los terceros interesados, a fin de que surtan sus efectos legales procedentes en este juicio de amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o transcurra el lapso de mérito, se dictará el acuerdo conducente.
Actor: DIONOCIO MOLANCO NIETO.
Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DOMINGO ARENAS, PUEBLA .
Agréguese el oficio de cuenta de la Secretaria de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla; en el que indica que se remitió oficio recordatorio al juez correspondiente, para que a la brevedad posible, devuelva el despacho que le fue remitido a fin de emplazar a los terceros interesados en este juicio. SOLICITUD DE CONSTANCIA DE EMPLAZAMIENTO. En tal virtud, gírese atento oficio al Presidente de esa Sala, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que reciba el oficio deducido de este auto, remita tales constancias de emplazamiento, esto en relación al toca *********, del índice de esa Sala. Una vez que se cumplimente lo anterior, se dictará el acuerdo conducente.
Actor: DIONOCIO MOLANCO NIETO.
Demandado: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DOMINGO ARENAS, PUEBLA .
RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio ********************, de la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, al que adjunta la demanda de amparo de ********************. El toca ******************** y el expediente ********************, deberán obrar adjuntos a este asunto. Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-248/2023 en el libro de control de amparos directos de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en los artículos 3 y 24 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otras cuestiones, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. SOLICITUD DE CONSTANCIAS DE EMPLAZAMIENTO. Cabe precisar que en dicho oficio, se indica que una vez que se emplace a los terceros interesados, se enviaran las constancias respectivas; en tal virtud, gírese atento oficio al Magistrado Presidente de la Sala responsable, a efecto de que, dentro del plazo de cinco días, contados a partir del de este acuerdo, remita tales emplazamientos a este órgano jurisdiccional, o bien informe lo actuado, al respecto. Una vez que se cumplimente lo anterior, se dictará el acuerdo conducente. DOCUMENTOS. Guárdese en la Caja de Seguridad de este tribunal, el sobre que adjunta la Secretaria de Acuerdos de la Sala responsable, que contiene los documentos a que se refiere en su oficio de cuenta, como se indica en la razón de dicha cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 55 y 57 del citado Acuerdo General 12/2020; tomando en consideración que el nombre de usuario que indica, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo refiere el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se corrobora en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; razón por la cual, como lo pide, se le autoriza el acceso a la versión electrónica de este expediente. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a los abogados que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales, lo que los acredita como licenciados en Derecho, como se indica en la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de este tribunal. PRUEBAS. Respecto a las pruebas que ofrece el impetrante de amparo, no ha lugar a admitirlas, ya que en términos de lo dispuesto por el artículo 75 de la ley de la materia, el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable; razón por la cual, únicamente pueden tomarse en consideración las pruebas rendidas ante dicha autoridad. Sirve de apoyo a la anterior determinación, la jurisprudencia sustentada por este órgano jurisdiccional, antes de su especialización, visible en la página 643, del Tomo VI, Segunda Parte, Materia Común, del Apéndice correspondiente a los años de 1917-1995, de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, publicada bajo el rubro: "PRUEBAS EN EL AMPARO DIRECTO. NO DEBEN ADMITIRSE LAS QUE NO SE DESAHOGARON ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE." La anterior jurisprudencia tiene aplicación al caso, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la vigente Ley de Amparo, por no oponerse a ésta. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se hace una atenta invitación a las partes para que, de así estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen por vía electrónica, para lo cual es indispensable que lo soliciten expresamente, así como que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados, a quienes faculten para ello, registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de "juicio en línea", y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma. REPRESENTANTE SOCIAL FEDERAL. El fiscal ejecutivo asistente de la adscripción tiene en este asunto el carácter de parte, en términos de lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 5 del cuerpo de leyes en comento; razón por la cual, deberá notificársele este proveído por medio de su correo electrónico oficial.
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