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Diosmel Acuña Nápoles | Comisionado Del Instituto Nacional De Exp: 960/2022

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En El Estado De Nuevo León de Cuarto Circuito
Actor: Diosmel Acuña Nápoles
Demandado: Comisionado Del Instituto Nacional De Migración Con Sede En La Ciudad De México
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 960/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Diosmel Acuña Nápoles en contra de Comisionado Del Instituto Nacional De Migración Con Sede En La Ciudad De México en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En El Estado De Nuevo León en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 15 de Junio del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 960/2022

  • 19 de Diciembre del 2022

    Actor: DIOSMEL ACUÑA NÁPOLES

    Demandado: COMISIONADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros

    Agréguese el oficio enviado por el Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, a través del cual trae inserto acuerdo de presidencia de doce de diciembre del año en curso, del que se advierte que requiere acuse de recibo de la recepción de la ejecutoria dictada por dicho órgano jurisdiccional dentro del conflicto competencial número ***; al efecto, se informa que dicha resolución se acordó en proveído de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, por lo que mediante oficio que se libre acúsese recibo de la ejecutoria de conflicto competencial y se remite copia del proveído de referencia, lo anterior para los efectos legales conducentes

  • 22 de Septiembre del 2022

    Actor: DIOSMEL ACUÑA NÁPOLES

    Demandado: COMISIONADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

    se agrega al expediente el oficio suscrito por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al que acompaña testimonio de la resolución dictada en el conflicto competencial número 96/2022 y los autos originales del presente juicio de amparo 960/2022. De la ejecutoria de mérito se advierte que la Superioridad resolvió lo siguiente: "PRIMERO: Si existe conflicto competencial SEGUNDO. Se declara legalmente competente al Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León para conocer de la demanda de amparo indirecto promovida se ordena el archivo definitivo del presente cuaderno de antecedentes del juicio de amparo

  • 29 de Junio del 2022

    Actor: DIOSMEL ACUÑA NÁPOLES

    Demandado: COMISIONADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

    Actuario adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en atención a su contenido, téngasele comunicando que se avoca al conocimiento del conflicto competencial suscitado entre el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León y este órgano jurisdiccional, quedando registrado bajo el conflicto competencial 96/2022

  • 15 de Junio del 2022

    Actor: DIOSMEL ACUÑA NÁPOLES

    Demandado: COMISIONADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

    se tiene por recibido el oficio 15008/2022, enviado por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, que contiene el auto dictado el ocho de junio del año en curso, a través del cual dicho órgano jurisdiccional se declara legalmente incompetente, este órgano jurisdiccional disiente de los argumentos señalados por el juzgado oficiante, por lo cual no se acepta la competencia declinada, por las consideraciones que más adelante se expondrán. se reitera, este órgano jurisdiccional carece de competencia legal por razón de materia para conocer de la demanda de amparo. Por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 de la Ley de Amparo; 52 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reitera, este órgano jurisdiccional carece de competencia legal por razón de materia para conocer de la demanda de amparo. Bajo los argumentos expuestos, de manera respetuosa este juzgado no acepta la competencia planteada por el órgano jurisdiccional oficiante; motivo por el cual, previa la formación del cuaderno de antecedentes, se ordena devolver el original del presente juicio de amparo a su lugar de origen

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