Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Dirección De La Oficina Regional Del Instituto Registral Y Catastral Del Estado De Tamaulipas .
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia Civil Del Cuarto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 259/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Dirección De La Oficina Regional Del Instituto Registral Y Catastral Del Estado De Tamaulipas en contra de Juez Primero De Primera Instancia Civil Del Cuarto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Marzo del 2017 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, que es a quien le pudo causar agravios, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho que a la fecha no se cuente con el acuse de recibo del oficio con el cual se notificó la sentencia a las autoridades responsables domiciliadas fuera de la sede de este órgano judicial, toda vez que no afecta el acto a ellas atribuido, por lo que en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, no se actualiza la hipótesis de procedencia del aludido recurso de revisión.
sobreseimiento fuera de audiencia...
...En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejarlas en estado de indefensión, es decir, para que se impongan del informe de referencia y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS DEL VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo.
... téngase rindiendo su informe justificado al Director Jurídico de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, con sede en Victoria, Tamaulipas, en representación de las autoridades señaladas como responsables Secretario de Finanzas, con sede en aquella ciudad, Jefe de la Oficina Fiscal y Actuario notificador de la Oficina Fiscal, residentes en Reynosa, Tamaulipas; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Téngase por recibido el oficio sin número de la Encargada del Despacho de la Oficina Regional Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que ********************quien hasta el treinta y uno de agosto del presente año, fungía como Directora de la Oficina Regional con sede en Reynosa del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, ya no labora en esa dependencia; de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar.
REPUBLICACION.... Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe justificado, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS DEL NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la misma. Por otra parte, de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que a la parte actora en el juicio de origen Juan Cárdenas Garza y Josefina Cárdenas Castañeda, y a la parte demandada en dicho juicio Felipe de Jesús Covarrubias Peña y Luciano Ramírez García, les reviste el carácter de terceros interesados en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, quienes no han sido emplazados a juicio. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 110 Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, computado legalmente, exhiba cuatro copias más de su escrito inicial de demanda, y del escrito aclaratorio de la misma, a fin de lograr el emplazamiento a juicio de los citados terceros interesados.
Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe justificado, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS DEL NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la misma. Por otra parte, de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte que a la parte actora en el juicio de origen Juan Cárdenas Garza y Josefina Cárdenas Castañeda, y a la parte demandada en dicho juicio Felipe de Jesús Covarrubias Peña y Luciano Ramírez García, les reviste el carácter de terceros interesados en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, quienes no han sido emplazados a juicio. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 110 Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, computado legalmente, exhiba cuatro copias más de su escrito inicial de demanda, y del escrito aclaratorio de la misma, a fin de lograr el emplazamiento a juicio de los citados terceros interesados.
Reynosa, Tamaulipas, a once de julio de dos mil diecisiete. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que la autoridad responsable Secretario de Finanzas, con sede en Victoria, Tamaulipas, no ha rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la fecha en que recibió el oficio por el cual se le solicitó. Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe justificado, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ******************** para que tenga verificativo la misma.
Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que la autoridad responsable Secretario de Finanzas, con sede en Victoria, Tamaulipas, no ha rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la fecha en que recibió el oficio por el cual se le solicitó. Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe justificado, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la misma.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, con sede en Matamoros, Tamaulipas; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
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