Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Demandado: Dirección De Notarías Y Registros Públicos Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 346/2025 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal en contra de Dirección De Notarías Y Registros Públicos Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 27 de Febrero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Demandado: Dirección de Notarías y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala
Vista la demanda de amparo promovida por ***. Se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 346/2025-E. Se admite la demanda de amparo. No es el caso ordenar la apertura del incidente de suspensión, por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se señalan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, para llevar a cabo la audiencia constitucional. Se requiere a la (s) autoridad (es) responsable (s) su informe con justificación, el cual deberá (n) rendir dentro del plazo de quince días. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito. Con independencia de lo señalado por la parte quejosa en su escrito de demanda, se reserva el pronunciamiento relativo a quien pudiera revestirle el carácter de tercero interesado, hasta en tanto las autoridades responsables rindan su respectivo informe justificado. Se autoriza la consulta del expediente electrónico, así como la práctica de notificaciones por dicho medio; en consecuencia, se ordena a la Oficial Judicial "A" adscrita a este juzgado, realice la autorización correspondiente para que los usuarios "***" y "***", se encuentren en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico, recibir notificaciones y promover lo que a su derecho convenga en el presente sumario constitucional, mediante la vía electrónica. En el entendido de que, la notificación electrónica respectiva se tendrá por hecha a la parte quejosa, a partir de la primera consulta de cualquiera de los usuarios autorizados para tal efecto en el párrafo que antecede, en el expediente o de que el Sistema Electrónico del PJF genere automáticamente la constancia de notificación correspondiente. Por otro lado, se tiene como sus autorizados en términos amplios a ***; y, como autorizada únicamente para consultar el expediente e imponerse de los autos a ***, por así haberlo solicitado el promovente. Por otra parte, téngase a la parte quejosa proporcionando el correo electrónico y los números telefónicos que señala en su escrito inicial, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. En diverso aspecto, se autoriza el uso de instrumentos tecnológicos para la reproducción electrónica de actuaciones judiciales al momento de imponerse de las mismas. Finalmente, se toma conocimiento que la parte quejosa se opone a la publicación de sus datos personales; por tanto, se instruye al Oficial Judicial A (SISE) adscrito a este juzgado, realice las medicaciones concernientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes
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