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Dirección De Recursos Humanos La Secretaría Educación Pública Exp: 110/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Dirección De Recursos Humanos De La Secretaría De Educación Pública Del Estado De Puebla .
Demandado: Viridiana Figueroa Rodríguez.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 110/2021 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Dirección De Recursos Humanos De La Secretaría De Educación Pública Del Estado De Puebla en contra de Viridiana Figueroa Rodríguez en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Junio del 2021 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 110/2021

  • 05 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes el escrito firmado electrónicamente por Pedro Calderón Barrios, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia, de la parte quejosa en el amparo indirecto de origen; personalidad que se le reconoce por así tenerla acreditada en dicho juicio biinstancial, según se advierte de su versión digitalizada, la cual se tiene a la vista a través del Sistema Electrónico de Seguimiento de Expedientes SISE. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye para que se agregue el nombre de usuario CODEX y se asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, se hace del conocimiento a la parte quejosa y su autorizado, que deberán acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, se les informa que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente; igualmente, que en términos del artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General.

  • 21 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 22903/2021 del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora bien, de las constancias que integran el asunto que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión ordinaria de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, se resolvió el presente recurso de revisión, en el que por una parte se sobreseyó en el juicio de amparo, en otra se confirmó la sentencia recurrida y finalmente se otorgó el amparo solicitado; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso b; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de expresión de agravios y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 07 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de treinta de septiembre de dos mil veintiuno. PRIMERO. Queda intocado el SOBRESEIMIENTO en el juicio de amparo en los términos del considerando cuarto del fallo sujeto a revisión. SEGUNDO. En la materia de la revisión, se CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO. La justicia Federal AMPARA Y PROTEGE a Viridiana Figueroa Rodríguez, quien actúa por sí y en representación de sus menores hijas cuyos nombres se identifican con las siglas A.H.P.F. y B.A.P.F, en los términos del considerando quinto de la sentencia impugnada.

  • 04 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, tres de agosto de dos mil veintiuno. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 07 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, seis de julio de dos mil veintiuno. En cumplimiento al acuerdo emitido por el Pleno de este órgano colegiado de veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, mediante el cual se acepta la competencia declinada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, se emite el siguiente proveído: Se tiene como parte recurrente al Director de Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla, quien interpone recurso de revisión en contra de la sentencia de once de septiembre de dos mil veinte, emitida en el juicio de amparo indirecto 27/2020 del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo, con fundamento en artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, 37, fracción II, y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que mediante auto de dos de octubre de dos mil veinte, el juzgado de distrito ordenó distribuir copias simples del escrito de agravios a las partes; notificaciones que fueron realizadas, por lo que el presente asunto se encuentra debidamente integrado. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene como delegadas de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Amparo. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y el Licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, quien actúa en funciones de Magistrado, en sustitución del titular de la ponencia a la que está adscrito, Miguel Mendoza Montes, con motivo de una licencia médica, por autorización de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de cinco de julio de dos mil veintiuno. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

  • 02 de Julio del 2021

    Publicación dirigida a la parte quejosa en el juicio de Amparo indirecto. Puebla, Puebla, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo tiene competencia material para conocer del amparo en revisión que se estudia, por consiguiente se acepta la competencia declinada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

  • 25 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo tiene competencia material para conocer del amparo en revisión que se estudia, por consiguiente se acepta la competencia declinada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

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