Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Dirección General De Regularización Territorial . | Dirección General De Regularización Territorial De La Consejería Jurídica Y De Servicios Legales Del Gobierno De La Ciudad De México .
Demandado: Primera Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3658/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Dirección General De Regularización Territorial en contra de Primera Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Noviembre del 2023 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Actor: Dirección General de Regularización Territorial de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México .
Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Vista la certificación, se declara que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en este juicio. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a las partes para que recuperen este tipo de papeles. Devuélvase a su lugar de origen la copia certificada del expediente laboral, en el entendido de que la anotación en la constancia respectiva con el sello fechador, de que la autoridad responsable recibió el tomo, hará las veces de acuse de recibo. Valoración del cuaderno incidental. conservable y deberá permanecer en el archivo de este Juzgado durante tres años. Adhiérase copia autorizada de este acuerdo al original del incidente de suspensión. Notifíquese.
Actor: Dirección General de Regularización Territorial de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México .
Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA LA SENTENCIA TERMINADA DE ENGROSAR EL VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se NIEGA el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto."
Actor: Dirección General de Regularización Territorial de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México .
Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se NIEGA el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.
Actor: Dirección General de Regularización Territorial de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México .
Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
En la Ciudad de México, siendo las diez horas con cuarenta y tres minutos del ocho de febrero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3658/2023-III la Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, asistida del secretario, con quien actúa y da fe, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo, la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, el Secretario hace relación de las constancias existentes en autos, entre las que destacan: 1. Escrito inicial de demanda; 2. Acuerdo de prevención, escrito de desahogo de la prevención y acuerdo de admisión; 3. Constancias de notificación realizadas a la autoridad responsable y al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; 4. Constancias de emplazamiento a las partes terceras interesadas; y 5. Informe justificado. A lo anterior la Jueza acuerda: Se tiene por hecha la relación secretarial que antecede, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo, se declara abierto el período probatorio. El Secretario da cuenta a la Jueza que la parte quejosa ofreció la documental consistente en copia simple de diversas actuaciones relacionadas con el juicio de origen 3020/2008 y acumulado 1084/2011, la documental consistente en copia simple de actuaciones del diverso juicio laboral 2553/2010; así como el cotejo y compulsa respecto de todas las documentales señaladas. Además, la autoridad responsable remitió copia certificada de diversas constancias del juicio laboral de origen 3020/2008 y acumulado 1084/2011. Enseguida, la Jueza provee: Se tienen por recibidas las probanzas descritas con anterioridad, las cuales se desahogan por su naturaleza, con excepción del medio de perfeccionamiento que ofreció la parte quejosa en su escrito inicial de demanda respecto a las documentales correspondientes al juicio de origen 3020/2008 y acumulado 1084/2011, por ser innecesario, ya que de las copias certificadas que envió la autoridad responsable, se advierte que dichas documentales coinciden en su contenido con las que sí anexó a su demanda de amparo, por lo que su desahogo resulta innecesario. Lo mismo ocurre en cuanto al medio de perfeccionamiento relativo a las actuaciones del diverso juicio laboral 2553/2010, puesto que en el caso se advierte que derivan de una secuela procesal diversa, cuya Litis es distinta, por lo que el desahogo del medio de perfeccionamiento correspondiente también resulta innecesario; y al no existir alguna prueba pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con apoyo en el numeral 124 de la ley de la materia, se procede a abrir el período de alegatos. El Secretario hace constar que las partes no formularon alegatos y que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no presentó intervención. A lo antedicho, la Jueza acuerda: Se tiene por precluido el derecho de la partes para formular alegatos y el del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para presentar intervención ministerial; por lo tanto, al no existir promoción pendiente de acordar en esta etapa, se cierra este período. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la presente audiencia y se turnan los autos para dictar la sentencia que en derecho proceda.
Actor: Dirección General de Regularización Territorial de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México .
Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos para que obre como constancia, el oficio de cuenta signado por la autoridad responsable, y su anexo consistente en copia certificada de su informe justificado recibido en la oficina de correspondencia de este Juzgado de Distrito, el doce de enero de dos mil veinticuatro; lo anterior, ya que mediante proveído de quince del mes y año citados, se tuvo por rendido el informe justificado correspondiente, por recibida la copia certificada del expediente laboral de origen y se dio vista a las partes con su contenido. Notifíquese.
Actor: Dirección General de Regularización Territorial de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México .
Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe justificado, y en su apoyo remite copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Sobre esa línea, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad responsable, a las personas que refiere en el oficio que se provee, y como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica, siempre y cuando se trate de su residencia oficial. para efectos prácticos en el manejo de la copia certificada del expediente laboral, fórmese un tomo de pruebas, el cual deberá correr adjunto al presente cuaderno. se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las diez horas con cuarenta y tres minutos del ocho de febrero de dos mil veinticuatro, para su celebración. Notifíquese.
Actor: Dirección General de Regularización Territorial de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México .
Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Vistos los autos del juicio de amparo en que se actúa, así como la certificación de cuenta, se advierte que en la autoridad responsable ha sido omisa en rendir su informe justificado a pesar de estar debidamente notificada para ello y que es necesario recabar diversas constancias, para poder resolver el presente juicio. SE REQUIERE a la Sala responsable, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita copia certificada, completa y legible de todas las constancias del juicio de origen a partir del laudo, o en su caso, manifieste la imposibilidad que tenga de hacerlo. Apercibida. Notifíquese.
Actor: Dirección General de Regularización Territorial de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México .
Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos la promoción electrónica enviada por el apoderado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, personalidad que se le reconoce en términos del documento que anexa para tal efecto, toda vez que manifiesta bajo protesta de decir verdad que el documento que anexo al presente juicio, es copia íntegra e inalterada del documento impreso; y en atención a su contenido, se le tiene por apersonado en el presente juicio de amparo, en su carácter de tercero interesado. se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. se tienen como delegados de la citada parte, a las personas nombradas, sin que pase inadvertido que las autorizó en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, las autoridades con carácter de terceros interesados no pueden designar autorizados. vista la certificación de cuenta y toda vez que el nombre de usuario proporcionado por el promovente, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, instrúyase a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice para tal efecto al usuario ... Notifíquese.
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Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
Agréguese a los autos el escrito signado por quien se ostenta como apoderada de la tercera interesada de referencia, por medio del cual pretende apersonarse al presente juicio. Ahora, conforme a la certificación secretarial que antecede, se advierte que el promovente no allega documento alguno con el que acredite la personalidad con la que se ostenta; en consecuencia, no ha lugar a acordar de conformidad su pretensión. Notifíquese.
Actor: Dirección General de Regularización Territorial de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México .
Demandado: PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA EL ACUERDO DE UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIRÉS: "Agréguese a los autos el escrito signado por la apoderada legal de la parte quejosa, a través del cual desahoga la prevención formulada en autos. se admite la demanda. tramítese el incidente de suspensión relativo. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las diez horas con tres minutos del quince de enero de dos mil veinticuatro, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de terceros interesados a los señalados por la parte quejosa; por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que emplace ... en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por oficio ... corriéndole traslado con copia de la demanda, escrito aclaratorio y del presente auto, y haciéndole de su conocimiento que, si es su deseo, con tal carácter puede comparecer en el presente juicio de amparo. Notifíquese; y emplácese"
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