Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Director De La Comisión Municipal De Agua Potabley Alcantarillado Del Municipio De Chiautempan, Tlax
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 608/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Director De La Comisión Municipal De Agua Potabley Alcantarillado Del Municipio De Chiautempan, Tlax en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 12 de Mayo del 2009 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: DIRECTOR DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAX
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de veintitrés de septiembre de dos mil nueve que en síntesis dice: "...Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Finalmente, una vez que obren la totalidad de las notificaciones del presente proveído sin ulterior acuerdo resérvese el expediente en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga..."
Actor: DIRECTOR DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAX
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se declara que la sentencia que sobresee, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Finalmente, una vez que obren la totalidad de las notificaciones del presente proveído sin ulterior acuerdo resérvese el expediente en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y TERCERO PERJUDICADO
Actor: DIRECTOR DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAX
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de veinticuatro de agosto de dos mil nueve, dictado en el Juicio de amparo 608/2009-H, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala , que en síntesis dice: ".Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, para el dictado de la sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 430, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el expediente 183/2009 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 608/2009-H, del índice de este juzgado, lo anterior en cumplimiento al Acuerdo General 43/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar, así como el diverso 10/2008, referente a la creación del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en el propio San Andrés Cholula, Puebla, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 608/2009-H, del índice de este juzgado, la resolución aludida y que en síntesis dice: Se resuelve: primero. Se sobresee en el juicio de garantías. Segundo. En términos del considerando cuarto de esta resolución y en cumplimiento a los acuerdos generales 43/2007 y 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal devuélvase los autos al Juzgado de Origen. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la remisión de este expediente al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región. Finalmente, agréguese sin mayor proveído el oficio signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés, Cholula, Puebla, dictado por el titular de ese órgano jurisdiccional, en el cual tuvo por recibido el juicio de amparo 509/2009-H, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala."; así como la sentencia engrosada el veintiuno de agosto de dos mil nueve, dictada en el expediente 183/2008, del índice del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, que en síntesis dice: ".Se resuelve: primero. Se sobresee en el juicio de garantías. Segundo. En términos del considerando cuarto de esta resolución y en cumplimiento a los acuerdos generales 43/2007 y 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal devuélvase los autos al Juzgado de Origen."
Actor: DIRECTOR DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAX
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, para el dictado de la sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 430, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el expediente 183/2009 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 608/2009-H, del índice de este juzgado, lo anterior en cumplimiento al Acuerdo General 43/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar, así como el diverso 10/2008, referente a la creación del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en el propio San Andrés Cholula, Puebla, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 608/2009-H, del índice de este juzgado, la resolución aludida y que en síntesis dice: "...Se resuelve: priemro. Se sobrsee en el juicio de garnatías. Segundo. En términos del considerando cuarto de esta resolución y en cumplimiento a los acuerdos generales 43/2007 y 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal devuélvase los autos al Juzgado de Origen. Vista el acta circunstanciada levantada en el cuaderno formado con motivo de la remisión y recepción de expedientes enviados a los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, para el dictado de la sentencia correspondiente, y tomando en consideración que mediante oficio 430, el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula Puebla, remitió la sentencia dictada en el expediente 183/2009 de su índice, formado con motivo de la remisión del juicio de amparo 608/2009-H, del índice de este juzgado, lo anterior en cumplimiento al Acuerdo General 43/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar, así como el diverso 10/2008, referente a la creación del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en el propio San Andrés Cholula, Puebla, a fin de que dicho juzgado procediera al dictado de la sentencia respectiva; en consecuencia notifíquese a las partes del presente juicio de amparo 608/2009-H, del índice de este juzgado, la resolución aludida y que en síntesis dice: "...Se resuelve: primero. Se sobresee en el juicio de garantías. Segundo. En términos del considerando cuarto de esta resolución y en cumplimiento a los acuerdos generales 43/2007 y 10/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal devuélvase los autos al Juzgado de Origen. De igual modo agréguese a los presentes autos el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la remisión de este expediente al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región. Finalmente, agréguese sin mayor proveído el oficio signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés, Cholula, Puebla, dictado por el titular de ese órgano jurisdiccional, en el cual tuvo por recibido el juicio de amparo 509/2009-H, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA Y TERCERO PERJUDICADO
Actor: DIRECTOR DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAX
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Comuníquese a las partes del juicio de amparo 608/2009-H, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, que la sentencia que habrá de dictarse en el aludido juicio, será emitida por el Licenciado Jorge Pérez Cerón, Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, que se encuentra ubicado en Avenida Osa Mayor, número ochenta y dos, Ciudad Judicial Siglo XXI, reserva territorial Atlixco, C.P. 72810
Actor: DIRECTOR DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAX
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se tiene al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, mediante el cual informa el estado procesal del expediente laboral C.D.T. 227/2006-4, en el se declara cerrado el período de instrucción en dicho expediente y se turnan los autos al Auxiliar de la Junta para que formule el proyecto de resolución en forma de laudo; en consecuencia, se tiene a la autoridad oficiante, dando cumplimiento al requerimiento formulado en auto de quince de junio del año en curso, con su contenido dése vista a la partes para que expresen lo que a su derecho convenga
Actor: DIRECTOR DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAX
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
No ha lugar a tener por cumplido el requerimiento que se le formuló al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala en auto de nueve de junio de dos mil nueve; dado que en dicho proveído se le requirió para que dicha autoridad informara el estado procesal que guarda el expediente C.D.T 227/2006-4, esto es, si en el expediente laboral aludido ya se dictó el laudo correspondiente o aún no se ha hecho; debiendo remitir las constancias conducentes a fin de acreditar su dicho, o bien, manifieste el impedimento legal que tuviere para ello. Requiérase a la autoridad responsable Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala; para que dentro del término de tres días, contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación de este proveído; informe a este juzgado: a) Si ya se dictó laudo en el expediente laboral C.D.T 227/2006-4, de los de su índice. O bien, manifieste el impedimento legal que tenga para ello, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término señalado se le impondrá una multa
Actor: DIRECTOR DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAX
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Visto que se encuentra transcurriendo el plazo de ocho días a fin de que las partes se impongan del contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable; se difiere la celebración de la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan LAS DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL UNO DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, para su celebración. Se requiere a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, para que dentro del término de tres días, contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación de este proveído; informe a este juzgado el estado procesal que guarda el expediente C.D.T 227/2006-4, esto es, si en el expediente laboral aludido ya se dictó el laudo correspondiente o aún no se ha hecho; debiendo remitir las constancias conducentes a fin de acreditar su dicho; es decir, en caso de haberse emitido laudo deberá remitir copia certificada de esa resolución, y en caso contrario, podrá remitir copia del acuerdo que haya declarado cerrada la instrucción, y ordenado la entrega del expediente al auxiliar de la junta para la elaboración del proyecto de laudo respectivo; o bien, copia certificada de la última actuación que haya llevado a cabo en relación con la emisión del laudo en el juicio C.D.T 227/2006-4. O bien, manifieste el impedimento legal que tenga para ello, lo anterior debido a que dichas constancias se estiman necesarias para la resolución de este asunto, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término señalado se le impondrá una multa. Téngase a Bernardino Matlalcuatzi Solís, apersonándose a juicio en su carácter de tercero perjudicado. Se tiene como domicilio del citado tercero perjudicado para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica, asimismo, téngase por autorizadas a las personas que refiere. Se tienen como pruebas del tercero perjudicado Bernardino Matlalcuatzi Solís las documentales que refiere en su escrito de cuenta, la instrumental pública de actuaciones consistente en todo lo actuado, así como la presuncional legal y humana las cuales se desahogan dada su propia y especial naturaleza. Se tiene a al citado tercero perjudicado formulado alegatos de su parte
Actor: DIRECTOR DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAX
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Dése vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la autoridad responsable
Actor: DIRECTOR DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN, TLAX
Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho al Tercero perjudicado: Benardino Matlalcuatzi Solís y se procede a notificar por lista el auto de once de mayo de dos mil nueve que en síntesis dice: "..Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, para la celebración de la audiencia constitucional; emplácese al tercero perjudicado referido, en el domicilio señalado. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. Téngase como pruebas de la parte quejosa la documentales que se anexan al escrito inicial de demanda, las cuales se desahoga dada su propia y especial naturaleza. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y por autorizadas a las personas que menciona. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos..."
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