Federal
> Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Director De La Penitenciaria De La Ciudad De México | Carlos Alberto Angelino Barrón Y Otros | Luis Arturo Zavala Rosas | Eduardo Flores Castro Y Otros | José Othón Ramiro Hernández Lima Y Otros
Demandado: Director De La Penitenciaria De La Ciudad De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 482/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Director De La Penitenciaria De La Ciudad De México en contra de Director De La Penitenciaria De La Ciudad De México en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 10 de Mayo del 2022 y cuenta con 43 Notificaciones.
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Actor: CARLOS ALBERTO ANGELINO BARRÓN y Otros
Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y Otros
. Xalapa de Enríquez, Veracruz, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Agréguese a los presentes autos la razón de cuenta, con la que la Actuaria Judicial adscrita hace constar la imposibilidad que tuvo para emplazar al tercero interesado********** por los motivos que expone. Ahora bien, de las constancias remitidas por la autoridad responsable y que obran en un tomo de pruebas se advierte un diverso domicilio donde puede ser emplazado; por lo tanto, se comisiona al Actuario Judicial adscrito a este juzgado para que con copia autorizada de la demanda de amparo y el auto de admisión, lo emplace a juicio en el domicilio ubicado en calle********** Asimismo, lo requiera para que en el acto de la notificación, o bien, dentro del término de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Xalapa, Veracruz, apercibiéndolo que de no hacerlo así en el plazo concedido, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, le serán hechas por lista de acuerdos que se publique en este Juzgado de Distrito. Le haga de su conocimiento que se encuentran señaladas las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, póngasele a la vista los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, por el término de ocho días, para los efectos legales procedentes, en el entendido que quedan a su disposición en la secretaria de este juzgado. Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los presentes autos se advierte que el auto de diez de febrero del año en curso no fue publicado en la lista de acuerdos de este órgano jurisdiccional, por tanto se ordena que se realice dicha publicación. Finalmente, el presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se publica el auto de diez de febrero actual, que dice: Xalapa de Enríquez, Veracruz, catorce de febrero de dos mil veinticinco. En términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, constará únicamente en el expediente electrónico de este juicio. En atención a su contenido, se tiene al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado De Zacatecas, con sede en Zacatecas, solicitando información respecto del estado procesal del juicio de amparo 482/2022 del que deriva este cuaderno. Al respecto, mediante oficio que se libre vía interconexión, hágase de su conocimiento que por auto de veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se tuvo al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, informando que aceptó la competencia planteada por este Juzgado de Distrito para conocer de la demanda origen del citado expediente, promovida por ********** y otros, por lo que el juicio original 482/2022 de este índice fue remitido a dicho Juzgado y actualmente el presente cuadernillo se encuentra archivado como concluido. Asimismo, se hace de su conocimiento que el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, radicó el juicio de referencia bajo el número 640/2022-I-L, de su índice. El acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 ya invocado
Actor: CARLOS ALBERTO ANGELINO BARRÓN
Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. En términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, el oficio de cuenta recibido en línea, constará únicamente en el expediente electrónico de este juicio. Atento a su contenido, se tiene al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, solicitando información respecto del estado procesal del juicio de amparo ********** del que deriva este cuaderno. Al respecto, mediante oficio que se libre vía interconexión, hágase de su conocimiento que por auto de veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se tuvo al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, informando que aceptó la competencia planteada por este Juzgado de Distrito para conocer de la demanda origen del citado expediente, promovida por ********** y otros, por lo que el juicio original ********** de este índice fue remitido a dicho Juzgado y actualmente el presente cuadernillo se encuentra archivado como concluido. Asimismo, se hace de su conocimiento que el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, radicó el juicio de referencia bajo el número **********, de su índice. Lo anterior, para que surta los efectos legales conducentes en el expedientillo de amparo ********** de su índice. El acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 ya invocado. Notifíquese
Actor: CARLOS ALBERTO ANGELINO BARRÓN y Otros
Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Xalapa de Enríquez, Veracruz, quince de febrero de dos mil veinticuatro. Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con sede en San Andrés Cholula, solicitando información respecto del estado procesal del juicio de amparo 482/2022 del que deriva este cuaderno. Al respecto, mediante oficio que se libre vía interconexión, hágase de su conocimiento que por auto de veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se tuvo al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, informando que aceptó la competencia planteada por este Juzgado de Distrito para conocer de la demanda origen del citado expediente, promovida por ****y otros, por lo que el juicio original 482/2022 de este índice fue remitido a dicho Juzgado y actualmente el presente cuadernillo se encuentra archivado como concluido. Asimismo, se hace de su conocimiento que el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, radicó el juicio de referencia bajo el número 640/2022-I-L, de su índice. Lo anterior, para que surta los efectos legales conducentes en el cuaderno de antecedentes de amparo 482/2022 de su índice
Actor: CARLOS ALBERTO ANGELINO BARRÓN y Otros
Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Xalapa de Enríquez, Veracruz, dos de octubre de dos mil veintitrés. En términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, el oficio de cuenta recibido en línea, constará únicamente en el expediente electrónico de este juicio. Atento a su contenido, se tiene al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, solicitando información respecto del estado procesal del juicio de amparo 482/2022 del que deriva este cuaderno. Al respecto, mediante oficio que se libre vía interconexión, hágase de su conocimiento que por auto de veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se tuvo al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, informando que aceptó la competencia planteada por este Juzgado de Distrito para conocer de la demanda origen del citado expediente, promovida por ****** y otros, por lo que el juicio original 482/2022 de este índice fue remitido a dicho Juzgado, siendo que actualmente el presente cuadernillo se encuentra archivado como concluido. Asimismo, se hace de su conocimiento que el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, radicó el juicio de referencia bajo el número 640/2022-I-L, de su índice. Lo anterior, para que surta los efectos legales conducentes en el cuadernillo de varios 2/2023 de su índice
Actor: CARLOS ALBERTO ANGELINO BARRÓN y Otros
Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. En términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, el segundo oficio de cuenta, recibido en línea, constará únicamente en el expediente electrónico de este juicio. Atento a su contenido, así como al primer oficio de cuenta, se tiene a los Juzgados Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con sede en Toluca y Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con sede en Villa Aldama, solicitando información respecto del estado procesal del juicio de amparo 482/2022 del que deriva este cuaderno. Al respecto, mediante oficios que se libren vía interconexión, hágase de su conocimiento que por auto de veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se tuvo al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, informando que aceptó la competencia planteada por este Juzgado de Distrito para conocer de la demanda origen del citado expediente, promovida por *********, por lo que el juicio original 482/2022 de este índice fue remitido a dicho Juzgado, siendo que actualmente el presente cuadernillo se encuentra archivado como concluido. Asimismo se hace de su conocimiento que el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, radicó el juicio de referencia bajo el número ******, de su índice. Lo anterior, para que surta los efectos legales conducentes los expedientillos ********* de sus respectivos índices. El presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
Actor: CARLOS ALBERTO ANGELINO BARRÓN
Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Xalapa de Enríquez, Veracruz, cinco de junio de dos mil veintitrés. En términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, el oficio de cuenta recibido en línea, constará únicamente en el expediente electrónico de este juicio. Atento a su contenido únicamente agréguese sin mayor pronunciamiento, en virtud que la firma electrónica que aparece en la evidencia criptográfica es de una persona distinta a aquella que pretende comparecer mediante el oficio que nos ocupa, por lo cual no puede considerarse que exista la voluntad de esta última para promover. Tiene aplicación al caso, por sus consideraciones, la tesis siguiente: Época: Décima Época Registro: 2018943 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 62, Enero de 2019, Tomo I Materia(s): Común Tesis: P./J. 32/2018 (10a.) Página: 5 "DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) DEL AUTORIZADO POR EL QUEJOSO. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLA DE PLANO AL NO APRECIARSE LA VOLUNTAD DE QUIEN APARECE COMO PROMOVENTE." En virtud de lo anterior, gírese oficio al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, para su conocimiento y efectos legales que procedan. El presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 ya invocado. Notifíquese
Actor: CARLOS ALBERTO ANGELINO BARRÓN y Otros
Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Xalapa de Enríquez, Veracruz, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. En términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, el oficio de cuenta presentado en línea, constará únicamente en el expediente electrónico de este expediente. Atento a su contenido, como lo solicita el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo, hágase de su conocimiento que por auto de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se tuvo al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí informando que aceptó la competencia planteada por este Juzgado de Distrito para conocer de la demanda origen del expediente 482/2022 del que deriva el presente cuaderno de antecedentes, promovida por ***** y otros, radicando el juicio 640/2022-I-L, de su índice, siendo que actualmente el presente cuadernillo se encuentra archivado como concluido. Lo anterior, para que surta los efectos legales conducentes en el expedientillo 82/2022 de su índice. El presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 ya invocado
Actor: CARLOS ALBERTO ANGELINO BARRÓN
Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. En términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, el oficio de cuenta presentado en línea, constará únicamente en el expediente electrónico de este expediente. Atento a su contenido, como lo solicita el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, mediante oficio que se libre vía interconexión, hágase de su conocimiento que el juicio que se radicó en el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí derivado de la incompetencia planteada por este Juzgado, es el 640/2022-I-L. Lo anterior, para que surta los efectos legales conducentes en cuaderno de antecedentes 96/2022 de su índice
Actor: CARLOS ALBERTO ANGELINO BARRÓN y Otros
Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. En términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, el oficio de cuenta recibido en línea, constará únicamente en el expediente electrónico de este juicio. En atención a su contenido, se tiene al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en esta ciudad, remitiendo el diverso proveniente del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla, Gutiérrez, que guarda relación con el juicio de amparo 482/2022 de este índice. Atento al contenido de este último, mediante oficio que se libre vía interconexión hágase del conocimiento del Juzgado mencionado en segundo término, que por auto de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós se tuvo al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí informando que aceptó la competencia planteada por este Juzgado de Distrito para conocer de la demanda origen del citado expediente, promovida por **** y otros, por lo que el juicio original 482/2022 de este índice fue remitido a dicho Juzgado, siendo que actualmente el presente cuadernillo se encuentra archivado como concluido. Lo anterior, para que surta los efectos legales conducentes en cuaderno de antecedentes 96/2022 de su índice
Actor: CARLOS ALBERTO ANGELINO BARRÓN
Demandado: DIRECTOR DE LA PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Xalapa de Enríquez, Veracruz, quince de marzo de dos mil veintitrés. En términos de los artículos 3 fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, el oficio de cuenta presentado en línea, constará únicamente en el expediente electrónico de este expediente. Atento a su contenido, se tiene al Juzgado Sexto de Distrito de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con sede en la ciudad del mismo nombre, solicitando información del estado procesal del juicio de amparo ********** del que deriva este cuaderno. Al respecto, mediante oficio que se libre vía interconexión, hágase de su conocimiento que por auto de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se tuvo al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí informando que aceptó la competencia planteada por este Juzgado de Distrito para conocer de la demanda origen del citado expediente, promovida por ********** y otros, por lo que el juicio original ********** de este índice fue remitido a dicho Juzgado, siendo que actualmente el presente cuadernillo se encuentra archivado como concluido. Lo anterior, para que surta los efectos legales conducentes en cuaderno de amparo ********** de su índice. El presente acuerdo se firma de manera electrónica para constancia de su validez, acorde con el artículo 252 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y el artículo 3, fracciones I y XI, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese
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