Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Director De La Penitenciaria Dé La Ciudad De México Y Otros..
Demandado: Director De La Penitenciaria Dé La Ciudad De México Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2516/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Director De La Penitenciaria Dé La Ciudad De México Y Otro en contra de Director De La Penitenciaria Dé La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Octubre del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de trece de octubre de dos mil veintidós, en el cual se desechó la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales. En consecuencia, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido.
Reynosa, Tamaulipas, trece de octubre de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por 1) Carlos Alberto Angelino Barrón, 2) Edwin Daniel Guerra Córdova, 3) Alejandro Díaz Madrid, 4) Luis Gabriel Jop Corzo, 5) José Othón Ramiro Hernández Lima, 6) José Antonio Contreras Chávez, 7) Enrique Mejía Bello, 8) Enrique Alvarado Saucillo, 9) Eduardo Flores Castro, 10) Renán Hidalgo Echazarreta, 11) Eduardo Ampudia Fraustro, 12) Hugo Melchor Nieto, 13) Diego Isaac Hernández González y 14) Luis Alberto Flores Maldonado; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este juzgado, así como en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 2516/2022-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. En ese sentido, este juzgador considera que la demanda de amparo promovida por los aludidos quejosos debe desecharse por encontrar en ella motivo manifiesto e indudable de improcedencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113, en relación con el 61, fracciones X y XI, ambos de la Ley de Amparo. Con base en lo expuesto, se desecha la demanda de amparo de cuenta en términos de lo preceptuado por el artículo 113, en relación con el 61, fracciones X y XI, ambos de la Ley de Amparo. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, en relación con los diversos numerales 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, notifíquese el presente acuerdo a la parte quejosa por medio de lista que se publica en los estrados de este juzgado, así como las subsecuentes de carácter personal; lo anterior, hasta en tanto señale domicilio cierto y actual en esta ciudad para tal efecto, ello, dado que no lo señaló en esta localidad, como se prevé en dichos preceptos legales. Notifíquese
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