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Director De Telesecundarias La Secretaría Educación Pública Exp: 71/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Director De Telesecundarias De La Secretaría De Educación Pública Del Estado De Puebla .
Demandado: Soledad Sánchez Rocha.
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 71/2020 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Director De Telesecundarias De La Secretaría De Educación Pública Del Estado De Puebla en contra de Soledad Sánchez Rocha en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Noviembre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 71/2020

  • 25 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones la ejecutoria de tres de febrero de dos mil veintiuno, dictada en el conflicto competencial 131/2020 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibida en este Tribunal Colegiado a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN de la Secretaria General de Acuerdos, de la que se advierte que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, es legalmente competente para conocer del presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este expediente. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en el momento oportuno. Finalmente, toda vez que mediante proveído de catorce de diciembre de dos mil veinte, se ordenó reservar el acuerdo del escrito de Soledad Sánchez Rocha (parte quejosa en el juicio de amparo indirecto 180/2020 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla), hasta en tanto el máximo tribunal resolviera el conflicto competencial que se suscitó entre este órgano colegiado y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula; lo que en la especie ya aconteció, en consecuencia, remítasele el original del mismo con sus respectivos anexos y copias simples que acompañó al citado tribunal; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 22 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, veintiuno de enero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el acuerdo de siete de diciembre de dos mil veinte, dictado en el conflicto competencial 131/2020 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibido en este Tribunal Colegiado a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN de la Secretaria General de Acuerdos, por el que acusa recibo del recurso de queja 71/2020, admite a trámite el conflicto competencial suscitado entre este tribunal y el Tercer Tribunal en Materia Administrativa del Sexto Circuito, para no conocer de la queja 71/2020 y/o 76/2020 interpuesta por el Director de Telesecundarias de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, y que fue turnado para su estudio a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa integrante de la Segunda del Alto Tribunal.

  • 15 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, catorce de diciembre de dos mil veinte. Agréguese a las presentes actuaciones el escrito de Soledad Sánchez Rocha (parte quejosa en el juicio de amparo indirecto 180/2020 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla); visto su contenido, se reserva acordar su contenido, toda vez que mediante acuerdo plenario de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se ordenó remitir los autos del presente medio de impugnación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que este órgano colegiado no aceptó la competencia declinada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 02 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil veinte. Agréguese a las presentes actuaciones el escrito de Soledad Sánchez Rocha (parte quejosa en el juicio de amparo indirecto); visto su contenido, expídase a su costa copia certificada de la constancia que indica, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos. En el entendido que la promovente deberá agendar la cita correspondiente, conforme lo establece el acuerdo 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y regreso escalonado en los órgano jurisdiccionales, mismo que podrá ser los días lunes y miércoles, de las trece a las trece treinta horas, en atención, a la asistencia escalonada del personal, que en su caso lleva la mesa de trámite del recurso de queja en que se actúa.

  • 24 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, se declara legalmente incompetente para conocer el presente recurso de queja, por lo que no acepta la competencia declinada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. SEGUNDO. Comuníquese lo anterior al tribunal colegiado mencionado y remítanse los autos del presente recurso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, si así lo estima pertinente, resuelva lo que en derecho proceda.

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