Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Director De Vialidad Del Municipio De Ciudad Juárez | Jorge M. Torres Parés | Granjas Agropecuarias De Juárez Asociación Civil
Demandado: Director De Vialidad Del Municipio De Ciudad Juárez | Agente Del Ministerio Público Federal Adscrito
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 598/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Director De Vialidad Del Municipio De Ciudad Juárez en contra de Director De Vialidad Del Municipio De Ciudad Juárez en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 10 de Octubre del 2018 y cuenta con 46 Notificaciones.
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Actor: Director de Vialidad del Municipio de Ciudad Juárez
Demandado: Director de Vialidad del Municipio de Ciudad Juárez
Agréguense a los autos el oficio signado por el actuario judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el que remite el testimonio de la resolución dictada por el Pleno del citado tribunal, en sesión de once de abril del año en curso, en el toca de amparo en revisión administrativa 18/2019, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por Jorge M. Torres Parés por propio derecho y en su calidad de Presidente y apoderado general de Granjas Agropecuarias de Juárez, A.C., contra la sentencia dictada el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo 598/2018-VII*R. Asimismo, devuelve los autos originales del juicio de amparo de referencia, que se le remitieron para la substanciación del medio de impugnación; en consecuencia, acúsese recibo y glósese el cuaderno de antecedentes, previo desglose de las copias certificadas con las que se formó. Ahora bien, del contenido del testimonio se advierte que la superioridad confirmó la sentencia recurrida por la parte quejosa y decretó el sobreseimiento en el presente juicio de amparo. Por consiguiente, en razón a que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido
Agréguense a los autos el oficio signado por el actuario judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el que remite el testimonio de la resolución dictada por el Pleno del citado tribunal, en sesión de once de abril del año en curso, en el toca de amparo en revisión administrativa 18/2019, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por Jorge M. Torres Parés por propio derecho y en su calidad de Presidente y apoderado general de Granjas Agropecuarias de Juárez, A.C., contra la sentencia dictada el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo 598/2018-VII*R. Asimismo, devuelve los autos originales del juicio de amparo de referencia, que se le remitieron para la substanciación del medio de impugnación; en consecuencia, acúsese recibo y glósese el cuaderno de antecedentes, previo desglose de las copias certificadas con las que se formó. Ahora bien, del contenido del testimonio se advierte que la superioridad confirmó la sentencia recurrida por la parte quejosa y decretó el sobreseimiento en el presente juicio de amparo. Por consiguiente, en razón a que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido
Agréguese a los autos el oficio signado por la secretaria de acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en esta ciudad, en el cual acusa recibo de la comunicación oficial con la que este órgano jurisdiccional le envió el original y copia del escrito de expresión de agravios, relativo al recurso de revisión interpuesto por el quejoso Jorge M. Torres Parés por propio derecho y como Presidente y apoderado general de Granjas Agropecuarias de Juárez, Asociación Civil en contra de la sentencia de veintitrés de noviembre pasado, dictada en este juicio de amparo. Además, comunica que se registró como amparo en revisión 18/2019, y se admitió en términos de la ley de la materia
Actor: Jorge M. Torres Parés
Demandado: Director de Vialidad del Municipio de Ciudad Juárez
Agréguese a los autos el oficio signado por la secretaria de acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en esta ciudad, en el cual acusa recibo de la comunicación oficial con la que este órgano jurisdiccional le envió el original y copia del escrito de expresión de agravios, relativo al recurso de revisión interpuesto por el quejoso Jorge M. Torres Parés por propio derecho y como Presidente y apoderado general de Granjas Agropecuarias de Juárez, Asociación Civil en contra de la sentencia de veintitrés de noviembre pasado, dictada en este juicio de amparo. Además, comunica que se registró como amparo en revisión 18/2019, y se admitió en términos de la ley de la materia
Agréguese a los autos el correo electrónico, mediante el cual acusa recibió del oficio 30057/2018, con el que este órgano jurisdiccional le notifica la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de veintitrés de noviembre del año en curso; asimismo, anexa copia del citado medio de comunicación del cual se aprecia el sello de recepción de fecha veintiocho del presente mes y año. Notifíquese
Actor: Director de Vialidad del Municipio de Ciudad Juárez
Demandado: Director de Vialidad del Municipio de Ciudad Juárez
Agréguese a los autos el correo electrónico, mediante el cual acusa recibió del oficio 30057/2018, con el que este órgano jurisdiccional le notifica la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de veintitrés de noviembre del año en curso; asimismo, anexa copia del citado medio de comunicación del cual se aprecia el sello de recepción de fecha veintiocho del presente mes y año. Notifíquese
Actor: Jorge M. Torres Parés
Demandado: Agente del Ministerio Público Federal Adscrito
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 19 DE DICIEMBRE DE 2018, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: En consecuencia, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 88 y 89 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión que hacen valer contra la resolución en cita; por tanto, agréguese al expediente copia del escrito de interposición del recurso y del diverso de expresión de agravios, en tanto que las restantes distribúyanse entre las partes. Hecho lo anterior, dentro del término de tres días, una vez integrado con las notificaciones respectivas, remítase al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en turno, con residencia en esta ciudad, el original y copia de dicho ocurso, junto con el expediente en que se actúa. Notifíquese personalmente
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 07 DE DICIEMBRE DE 2018, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: Agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda, el escrito de interposición de recurso de revisión y de expresión de agravios, contra la sentencia dictada el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho. Se requiere al impetrante de amparo, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de aquél al en que surta efectos la notificación del presente proveído, exhiba diez copias más de su escrito. Lo anterior, porque se necesitan para distribuirse de la siguiente manera: una para la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, una más para la agente del Ministerio Público adscrita al Tribunal Colegiado, una más para el expediente en que se actúa, y ocho para cada una de las autoridades responsables; se le apercibe que de no dar cumplimiento a lo solicitado, en el lapso indicado, se tendrá por no interpuesto el recurso planteado, de conformidad con el citado artículo
Actor: Jorge M. Torres Parés
Demandado: Director de Vialidad del Municipio de Ciudad Juárez y Otros
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 07 DE DICIEMBRE DE 2018, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: Agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda, el escrito de interposición de recurso de revisión y de expresión de agravios, contra la sentencia dictada el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho. Se requiere al impetrante de amparo, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de aquél al en que surta efectos la notificación del presente proveído, exhiba diez copias más de su escrito. Lo anterior, porque se necesitan para distribuirse de la siguiente manera: una para la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, una más para la agente del Ministerio Público adscrita al Tribunal Colegiado, una más para el expediente en que se actúa, y ocho para cada una de las autoridades responsables; se le apercibe que de no dar cumplimiento a lo solicitado, en el lapso indicado, se tendrá por no interpuesto el recurso planteado, de conformidad con el citado artículo
ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 513/2018-VII*R, promovido por ***** por propio derecho y en su calidad de Presidente y apoderado general de Granjas ******, A.C., contra los actos que reclamó de las autoridades responsables y por las razones indicadas en el considerando segundo de esta sentencia
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