Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En El Estado De Nuevo León de Cuarto Circuito
Actor: Director General De La Agencia Para La Racionalizacion Y Modernizacion Del Sistema De Transporte Publico De Nuevo Leon
Demandado: Director General De La Agencia Para La Racionalizacion Y Modernizacion Del Sistema De Transporte Publico De Nuevo Leon
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 877/2019 en Materia Administrativa y de tipo Principal en contra de Director General De La Agencia Para La Racionalizacion Y Modernizacion Del Sistema De Transporte Publico De Nuevo Leon en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En El Estado De Nuevo León en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 08 de Julio del 2019 y cuenta con 71 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Director General de la Agencia Para la Racionalizacion y Modernizacion del Sistema de Transporte Publico de Nuevo Leon
Demandado: Director General de la Agencia Para la Racionalizacion y Modernizacion del Sistema de Transporte Publico de Nuevo Leon
se tiene por recibido el oficio enviado por el Secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al que acompaña copia certificada de la resolución dictada dentro del incidente en revisión 34/2021, de su índice. De la ejecutoria en mención se desprende que el Tribunal Colegiado resolvió de la siguiente manera: "PRIMERO. Se revoca la resolución incidental recurrida. SEGUNDO. Se ordena reponer el procedimiento en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 877/2019, por contener un vicio procesal, para los efectos precisados en el considerando séptimo, apartados I) y III), de esta resolución. TERCERO. Se concede a Unión de Permisionarios de Microbuses Ruta 323 Nogalar, Sociedad Civil, la suspensión definitiva solicitada para los efectos precisados en el considerando séptimo, apartado III), de la presente resolución. De lo anterior, se advierte que se concedió la suspensión para los efectos siguientes: ".En consecuencia, se concede la suspensión definitiva a la persona moral quejosa, para el efecto que no se revoquen o suspendan, o se dejen sin efectos los derechos concedidos en virtud de las autorización que goza, o deje sin efectos el permiso temporal de pasajeros para la ampliación de recorrido en comento y no se realice ningún acto tendente a la requisa, desposesión, decomiso de dicho permiso." Asimismo, se ordenó revocar la resolución incidental recurrida y se ordenó la reposición del procedimiento, para el siguiente efecto: "En procede revocar la resolución incidental recurrida, y ordenar la reposición del procedimiento, para el efecto de que el juez de Distrito provea sobre la petición de la quejosa, señale nueva fecha para la celebración de la audiencia incidental, requiera a las autoridades responsables para que exhiban las constancias solicitadas por la quejosa, hecho lo anterior, continúe con la secuela procedimental correspondiente y, en su momento, celebre la audiencia incidental, en la que determine si con dichas probanzas se desvirtúa o no la negativa de actos por parte de las autoridades responsables en sus informes previos, y resuelva lo que en derecho proceda, respecto a la suspensión de los actos reclamados, solicitada por la quejosa para el efecto de que: No se revoquen, suspendan o dejen sin efectos los derechos concedidos en las autorizaciones que tiene. No se permita a terceros prestar el servicio de transporte en las rutas que tiene autorizadas. Pues como se indicó, con las documentales solicitadas por la quejosa a la Directora Ejecutiva del Consejo Estatal de Transporte y Vialidad, al Congreso del Estado y al Director General de la Agencia para la Racionalización y Modernización del sistema de Transporte Público, todas del Estado de Nuevo León, la impetrante pretende demostrar dentro del incidente de suspensión que el Gobernador de la entidad solicitó al Congreso Estatal la autorización de financiamiento para adquirir camiones o autobuses, así como arrendar mil camiones, con el objetivo de prestar él mismo el servicio de transporte de pasajeros, y en su opinión ello constituye una inminente afectación a sus derechos, porque las responsables pretenden privarle de sus permisos para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, en las rutas que explota." Ahora bien, se advierte que la suspensión se puede solicitar en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria; que de ser procedente dicha medida cautelar se fijará la situación en que habrán de quedar las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio; además, los efectos de la suspensión subsisten hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia que resuelve en definitiva el juicio principal del que deriva el propio incidente. De manera que carece de razón de ser el incidente de suspensión al concluir el juicio principal, pues su finalidad es preservar la materia del amparo hasta la terminación de aquél
Demandado: Director General de la Agencia Para la Racionalizacion y Modernizacion del Sistema de Transporte Publico de Nuevo Leon
se envía copia solicitada por autoridad y se ordena actualización de usuario
Demandado: Director General de la Agencia Para la Racionalizacion y Modernizacion del Sistema de Transporte Publico de Nuevo Leon
se agrega oficio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, mediante el cual comunica que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa
Demandado: Director General de la Agencia Para la Racionalizacion y Modernizacion del Sistema de Transporte Publico de Nuevo Leon
se agrega la boleta enviada por la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León; en atención a su contenido, téngasele remitiendo la boleta de turno con el número de registro de 93/2021
Demandado: Director General de la Agencia Para la Racionalizacion y Modernizacion del Sistema de Transporte Publico de Nuevo Leon
Vista la cuenta que antecede; y toda vez que mediante acuerdo de dos de septiembre de dos mil diecinueve, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer en contra de la resolución incidental pronunciada dentro del expediente en que se actúa. En la fecha referida, se ordenó integrar debidamente el expediente para su remisión al tribunal de circuito correspondiente. Como la Secretaría encargada de la mesa de trámite ha certificado que el expediente se encuentra debidamente integrado; por ende, se ordena remitir el presente incidente de suspensión, así como el original y copia del escrito de agravios, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, para que por su conducto lo remita al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en turno, para el análisis del recurso de revisión citado. Notifíquese por oficio a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, y por lista de acuerdos a la parte quejosa, a la Agente del Ministerio Público adscrita y a las autoridades responsables
Demandado: Director General de la Agencia Para la Racionalizacion y Modernizacion del Sistema de Transporte Publico de Nuevo Leon
se autoriza únicamente, la consulta del expediente electrónico, bajo el usuario "GSyA1" en este asunto exclusivamente
Demandado: Director General de la Agencia Para la Racionalizacion y Modernizacion del Sistema de Transporte Publico de Nuevo Leon
Glósese a los autos el oficio presentado por la Delegada autorizada de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León, mediante el cual solicita se autorice el acceso al expediente en el Portal de Servicios en Línea. Al respecto, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de once de noviembre del presente año, en el cual se autorizó la consulta del expediente electrónico, bajo el usuario "sdsjuridico" en este asunto exclusivamente. No obstante, atento a las manifestaciones de no tener acceso con el usuario proporcionado, dígasele que la Secretaria procederá a revisar en el sistema que el usuario este dado de alta como se ordenó en auto de once de noviembre pasado. Finalmente téngasele señalando cuenta de correo electrónico secretariadsustentable@gmail.com, para los efectos legales a que haya lugar
Demandado: Director General de la Agencia Para la Racionalizacion y Modernizacion del Sistema de Transporte Publico de Nuevo Leon
se autoriza la consulta del expediente electrónico, bajo el usuario "sdsjuridico", en este asunto exclusivamente. Por otra parte, señala dirección de correo electrónico de contacto; por tanto, con fundamento en el artículo 2, fracción XIX, del Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, téngasele proporcionando correo electrónico secretariadsustentable@gmail.com, para que se establezca el contacto respectivo en los casos que se estimen necesarios
Demandado: Director General de la Agencia Para la Racionalizacion y Modernizacion del Sistema de Transporte Publico de Nuevo Leon
gírese oficio a las responsables con copia simple de la dicha resolución
gírese oficio a las responsables con copia simple de la dicha resolución
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información