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Director Jurídico De La Secretaría Administración Del Gobierno Exp: 52/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Director Jurídico De La Secretaría De Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla . | Juan Carlos Romero Abrajan.
Demandado: Ariadna Aguilar Hernández . | Directora De Desarrollo Humano De La Secretaría De Seguridad Publica Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 52/2024 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Director Jurídico De La Secretaría De Administración Del Gobierno Del Estado De Puebla en contra de Ariadna Aguilar Hernández en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Abril del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 52/2024

  • 18 de Abril del 2024

    Actor: JUAN CARLOS ROMERO ABRAJAN.

    Demandado: DIRECTORA DE DESARROLLO HUMANO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 4343/2024, firmado electrónicamente por la Actuaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, recibido a través del sistema de interconexión del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual acusa recibo del cuaderno original del recurso de queja 52/2024 del que deriva el presente cuadernillo y sus anexos; asimismo, se advierte que el citado tribunal radicó dicho recurso con el número 95/2024, aceptó la competencia declinada y se avocó al conocimiento del asunto. Ahora, de las constancias que integran el presente expedientillo, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que mediante acuerdo plenario de veintiséis de marzo del año en curso, este Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del Sexto Circuito en turno, por ser de su competencia el conocimiento de este asunto; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que este cuaderno no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; y, atento a lo establecido en el su Capítulo Sexto, artículo 19, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado.

  • 03 de Abril del 2024

    Actor: JUAN CARLOS ROMERO ABRAJAN.

    Demandado: ARIADNA AGUILAR HERNÁNDEZ .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, dictada en sesión extraordinaria virtual celebrada por videoconferencia, correspondiente al dos de abril de dos mil veinticuatro. PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito es incompetente por razón de la materia para conocer del recurso de queja interpuesto por la recurrente ********************, en contra de la resolución de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo indirecto ********************del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo, Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. SEGUNDO. Remítanse los presentes autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, a efecto de que lo remita al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa que corresponda por conocimiento previo, para los efectos legales pertinentes.

  • 01 de Abril del 2024

    Actor: DIRECTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Demandado: ARIADNA AGUILAR HERNÁNDEZ .

    Puebla, Puebla, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el 2326/2024, signado por la Actuaria Judicial adscrita a este Tribunal Colegiado, mediante el cual remite el recurso de queja interpuesto por Santos Mario Salazar Hernández, quien se ostenta como Director Jurídico de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Puebla y anexos; fórmese y regístrese el presente expediente con el número 52/2024, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. TURNO. En vista de que este tribunal colegiado se tiene que pronunciar respecto a la competencia para conocer y resolver del recurso de queja que se indica en la cuenta, de acuerdo a lo establecido por el artículo 46, de la Ley de Amparo; en tales condiciones, con fundamento en lo establecido por el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia de la Magistrada Gloria García Reyes, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. Acúsese recibo al tribunal oficiante.

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