Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Demandado: Directora De La Coordinación Del Registro Civil Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 100/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal en contra de Directora De La Coordinación Del Registro Civil Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 29 de Enero del 2016 y cuenta con 21 Notificaciones.
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Demandado: Directora de la Coordinación del Registro Civil del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el auto de DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
Demandado: Directora de la Coordinación del Registro Civil del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos, y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que ha transcurrido el término de quince días, sin que la parte quejosa, hubiera recurrido el auto de diez de octubre de dos mil dieciséis; consecuentemente, se declara que dicho auto que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Este juzgado estima que el presente expediente carece de relevancia documental y valor jurídico e histórico. De igual manera, se establece que este expediente es susceptible de depuración, por haberse concedido la protección de la Justicia Federal al quejoso en el presente juicio de amparo, lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Una vez que obren en autos las constancias de notificación de este proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el expediente como asunto concluido. Finalmente, y toda vez que se advierte la existencia de documentos originales ofrecidos por la parte quejosa, se requiere a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, contado a partir del siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este Juzgado Federal a recoger las documentales exhibidas en el presente juicio, apercibida que de no hacerlo, en el referido plazo, dichos documentos serán destruidos
Demandado: Directora de la Coordinación del Registro Civil del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los presentes autos, el oficio de cuenta firmado por el Primer Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala, mediante el cual solicita en vía de colaboración, copia certificada de la sentencia dictada en el presente juicio para los efectos legales conducentes. En atención a tal petición, es obligación de este juzgador el proteger los datos personales de las partes en el presente asunto, remítase a la autoridad oficiante copia certificada de la versión pública de la sentencia emitida en el presente asunto, toda vez que la misma contiene información confidencial. No obstante lo anterior, hágase del conocimiento de la autoridad oficiante que en caso de requerir copia certificada de la resolución original que obra en el expediente en que se actúa, la cual no contiene supresión de datos personales, esta deberá de ser solicitada directamente por cualquiera de las partes en el presente sumario constitucional. Finalmente, con copia certificada del oficio que se provee, dése cuenta en el juicio de amparo *** del registro de este juzgado federal, a efecto de acordar lo que en derecho corresponda
Demandado: Directora de la Coordinación del Registro Civil del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la PARTE QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se les dejó el CITATORIO, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificarles por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el auto DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
Demandado: Directora de la Coordinación del Registro Civil del Estado de Tlaxcala
Vista la certificación secretarial de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que transcurrió el plazo de tres días que se concedió a las partes en proveído de veintiséis de septiembre del año en curso, para que manifestaran lo que a su interés conviniera, respecto de las actuaciones realizadas por la autoridad responsable en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sin que hasta la fecha hicieran alegación alguna. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de mérito y se procede a verificar oficiosamente si se cumplió o no con la ejecutoria de amparo dictada en autos. Por tanto, se declara QUE EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD, SIN EXCESOS NI DEFECTOS. Atento a lo anterior, hágase del conocimiento de la parte quejosa la anterior determinación y que de convenir a sus intereses, pueden hacer valer el medio de impugnación que estime necesario contra de la misma
Demandado: Directora de la Coordinación del Registro Civil del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el auto de VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
Demandado: Directora de la Coordinación del Registro Civil del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el escrito de cuenta firmado por el quejoso, mediante el cual solicita copia certificada de la resolución dictada dentro del presente asunto, así como del auto por el cual se declaró que había causado ejecutoria la aludida determinación, para los efectos legales conducentes. Se autoriza la expedición de las copias certificadas que solicita, previa acuse que por su recibo obre en autos
Demandado: Directora de la Coordinación del Registro Civil del Estado de Tlaxcala
Dese vista a las partes para que dentro del término de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Apercibidas de que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por la autoridad responsable
Agréguese a los presentes autos el oficio signado por la Directora de la Coordinación del Registro Civil en el Estado de Tlaxcala, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de siete de septiembre del año en curso (foja 138), informa que el quejoso, ya cuenta con la anotación marginal, tanto en el municipio de Tlaxcala, como en el archivo central, toda vez que cumplió con los requisitos de inscripción solicitados. En este sentido, este juzgado federal procede a realizar un análisis de las constancias que la autoridad responsable anexó al escrito que se provee, así como las diversas anexadas al oficio presentado en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional el seis del mes y año en curso, a fin de realizar el pronunciamiento respectivo en torno al cumplimiento dado al fallo protector dictado en el presente asunto. Atento a lo anterior conviene precisar que mediante sentencia dictada el veintinueve de julio de la presente anualidad, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso para los efectos que se mencionan en el presente acuerdo. Así las cosas de una confrontación de las constancias remitidas por la autoridad responsable a efecto de acreditar el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo emitida en el sumario constitucional en que se actúa, con los efectos para los cuales fue concedido el amparo y protección de la justicia federal, se advierte que a la fecha en que se actúa no obra constancia que acredite la notificación personal al quejosa de la nueva determinación dictada el seis de septiembre del año en curso, así como la relativa notificación al Juez Central del Registro Civil en la actualmente Ciudad de México. En consecuencia, requiérase a la Directora de la Coordinación del registro Civil del Estado de Tlaxcala, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que reciba el oficio en el que se le notifique el presente acuerdo, remita a este Juzgado de Distrito, copia certificada de las constancias que acrediten la notificación personal de la nueva determinación dictada el seis de septiembre del año en curso, dentro del expediente administrativo al quejoso, así como la relativa notificación al Juez Central del Registro Civil en la actualmente Ciudad de México, con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondrá, una multa. Además, se le apercibe que de no acatar el fallo protector se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación
Demandado: Directora de la Coordinación del Registro Civil del Estado de Tlaxcala
Agréguese el oficio suscrito por la Directora de la Coordinación del Registro Civil en el Estado de Tlaxcala, mediante el cual informa las gestiones tendientes a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el presente sumario constitucional, remitiendo al efecto diversas constancias. No obstante lo anterior, de las constancias de autos se advierte que mediante proveídos de veintiséis de agosto y dos de septiembre, ambos del año en curso se requirió a la responsable a efecto de que precisara el trámite que debe realizar la parte quejosa, así como los documentos que debe exhibir, con la finalidad de que como coadyuvante de la autoridad, se logre el cumplimiento al fallo protector dictado en el presente asunto, sin que a la fecha en que se actúa haya dado cumplimiento a dicho requerimiento. Atento a lo anterior, requiérase a la autoridad responsable a efecto de que en el término de cuarenta y ocho horas, dé cumplimiento a lo requerido en auto de veintiséis de agosto del año en curso, en el entendido que de no dar cumplimiento a lo anterior, se hará efectivo el apercibimiento decretado en el proveído en cita; esto es, se le impondrá a la autoridad responsable, una multa
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