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Directora General De Supervisión La Unidad Cumplimiento Del Exp: 8/2025

Federal > Segundo Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República de Primer Circuito
Actor: Directora General De Supervisión De La Unidad De Cumplimiento Del Instituto Federal De Telecomunicaciones .
Demandado: Escudero Construcciones, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Materia: Civil, Mercantil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 8/2025 en Materia Civil, Mercantil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Directora General De Supervisión De La Unidad De Cumplimiento Del Instituto Federal De Telecomunicaciones en contra de Escudero Construcciones, Sociedad Anónima De Capital Variable en el Segundo Tribunal Colegiado De Circuito En Materia Administrativa, Especializado En Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia En La Ciudad De México Y Jurisdicción En Toda La República en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 8/2025

  • 22 de Enero del 2025

    Actor: Directora General de Supervisión de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones .

    Demandado: Escudero Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable .

    Visto el oficio, con el que el juzgado de origen remite el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo 298/2023, de su índice. Acúsese recibo. Fórmese el expediente R.A. 8/2025. SE ADMITE el recurso de revisión. Dése al Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde, de manera electrónica. En el momento procesal oportuno, túrnense los autos a la ponencia que corresponda. Se advierte que en el juicio de amparo de origen se autorizó a la parte quejosa y la autoridad responsable, la consulta vía electrónica de las constancias que integran el expediente, en consecuencia se faculta a los usuarios que menciona para efectuar la revisión de las actuaciones judiciales a través de la página del Consejo de la Judicatura Federal y de ser necesario realícense las notificaciones electrónicas de las resoluciones judiciales. Desde este momento se autoriza el uso de aparatos electrónicos, como lo son cámaras, grabadoras o lectores ópticos, para la toma de constancias que obren en autos, siempre y cuando no se trate de aquellas que por su naturaleza sean de carácter confidencial o reservadas. Se hace del conocimiento de las partes que deberán ponerse a disposición del público, entre otros documentos, las sentencias que sean de interés público y las listas de acuerdos que se publiquen diariamente; pero las partes podrán oponerse a su tratamiento. Notifíquese.

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