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Disin Empresarios Sociedad Anónima De Capital Variable | Exp: 398/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Disin Empresarios Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Director General Del Instituto Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 398/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Disin Empresarios Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Director General Del Instituto Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadore en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 04 de Abril del 2019 y cuenta con 35 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 398/2019

  • 11 de Febrero del 2020

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual la Gerente de Recaudación Fiscal en la Delegación Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, acusa recibo del tomo de pruebas que le fue devuelto conforme a lo ordenado en auto de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes y déjese sin efectos el apercibimiento con que se le previno en el proveído de referencia.

  • 07 de Febrero del 2020

    Se advierte que el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se ordenó devolver a la Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Metropolitana del Valle de México, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la copia certificada de diversos créditos fiscales, constancias de notificación de dichos créditos, así como del oficio de requerimiento de inmovilización ******************** de seis de marzo de dos mil diecinueve, dirigido al Vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; sin que al día de la fecha obre en autos el acuse respectivo, por ende, requiérase de nueva cuenta a la citada autoridad para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que tenga conocimiento del presente proveído, se sirva acusar el recibo correspondiente; en el entendido de que le subsiste el apercibimiento dictado en el auto de referencia para el caso de incumplimiento.

  • 02 de Enero del 2020

    Se advierte que el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, rebase los límites o alcances fijados en el mencionado fallo, o que la conducta de la responsable sea incompleta que implique carencia o falta, con relación a los efectos para los cuales se concedió, es decir, no advierte exceso o defecto en su cumplimiento, con apoyo en el artículo 196 de la materia vigente, se DECLARA CUMPLIDA; lo anterior, hágase del conocimiento de las partes. En consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); glósese el original del incidente de suspensión, continuando en él el folio del principal; y, conforme al cuarto párrafo del numeral citado en el párrafo que antecede, archívese como asunto como totalmente concluido.

  • 23 de Diciembre del 2019

    Agréguese a los autos el ocurso firmado por el representante legal de la quejosa, a través del cual desahoga la vista que se le dio realizando diversas manifestaciones respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; sin embargo, como se advierte de la certificación de cuenta el término concedido para tales efectos ya transcurrió, no obstante, en atención a que mediante acuerd, se tuvo a la autoridad responsable remitiendo las respuestas dadas por las instituciones de crédito requeridas para el cumplimiento del fallo protector, en alcance a su oficio anterior, por lo que se dio a la parte quejosa un nuevo término para manifestar lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.

  • 20 de Diciembre del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado a través del cual el Director General Adjunto de Atención a Autoridades "A", de la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, en cumplimiento al requerimiento formulado y en alcance a su oficio recibido en este juzgado remite copia certificada de las respuestas dadas por las instituciones de crédito, de los que se advierte el estado que guardan las cuentas bancarias de la parte quejosa; es decir, Banco Santander, refiere a nombre de la parte quejosa, registra un embargo notificado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, ajeno al presente juicio de amparo; mientras que Banco Banorte, informa que la cuenta, se encuentra intervenida por instrucciones del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto Mexicano del Seguro Social, por causas ajenas al presente juicio de amparo; y, Banca Mifel, hace del conocimiento que la a nombre de la parte quejosa, se encuentra libre de todo embargo desde mayo de dos mil diecinueve, dese vista a la parte quejosa con el oficio de cuenta y anexos, para que dentro del término de TRES DÍAS, siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.

  • 10 de Diciembre del 2019

    Agréguese a los autos los comunicados a través de los cuales el Director General Adjunto de la Comisión Nacional Bancaría y de Valores y la Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México, del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, en cumplimiento al requerimiento formulado, la primera remite copia certificada de los oficios que giró a las instituciones bancarías Banco Santander, Banco Mercantil del Norte, y Banca Mifel, a efecto de que informen el estado que guardan las cuentas de la parte quejosa e informa que una vez que cuente con las repuestas correspondientes lo informará a este Juzgado de Distrito y la segunda adjunta copia certificada del diverso oficio a través del cual el Director General Adjunto de Atención a Autoridades "A", de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dió respuesta al requerimiento inserto en el primer comunicado e informa que si existen bloqueos en las cuentas de los bancos "SANTADER" y "BANORTE", los cuales fueron ordenados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, autoridad diversa a las señaladas como responsables en el presente juicio de amparo; de lo cual se toma conocimiento. Atento a lo anterior, dese vista a la quejosa con el oficio de cuenta y anexos, así como con el diverso recibido en este juzgado el once de noviembre de dos mil diecinueve, para que dentro del término de TRES DÍAS, siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho convenga con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo;

  • 02 de Diciembre del 2019

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta a través del cual, Elien Haddad Contreras, apoderada de la quejosa DISIN EMPRESARIOS, Sociedad Anónima de Capital Variable, informa que aún se encuentran bloqueadas sus cuentas bancarias, por lo que no ha sido cumplida cabalmente la ejecutoria de amparo; en consecuencia, toda vez que no se tiene plena certeza de que, efectivamente, se hayan desbloqueado sus cuentas bancarias, por un monto de **********, con motivo del oficio DRMVMGRFTLA/INMOV/0177/2019, de seis de marzo de dos mil diecinueve, registradas en Banca MIFEL, Sucursal Bellavista, número de cuenta 1600268534; Banco Santander, Sucursal Insurgentes Viaducto, número de cuenta 65-50548858-9, y Banco Banorte, Sucursal Plaza Jardines, número de cuenta 0449900187; en consecuencia, de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere al Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que en el término de TRES DÍAS legalmente computado, informe si el embargo que actualmente se encuentra en dichas cuentas, es con motivo del mismo procedimiento, o en su caso, fue decretado en diverso, en el entendido de que deberá remitir las constancias que así lo acrediten. Lo anterior, en virtud de que de la lectura del comunicado de seis de noviembre signado por la apoderada legal del Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo financiero Santander México, se desprende que existe la inmovilización 214-2904687/2018 y A/AS1-1804-023909-MPJ, ambas del Instituto Mexicano del Seguro Social, Coordinación de cobranza de la Subdelegación Naucalpan. Asimismo, se hace de su conocimiento, que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización, como lo dispone el numeral 258, de la ley de la materia.

  • 22 de Noviembre del 2019

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante el cual, en cumplimiento a lo requerido en doce de noviembre de dos mil diecinueve, remite copia certificada del diverso a través del cual el Director General Adjunto de Atención a Autoridades "A", de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dió respuesta al requerimiento inserto en el comunicado. Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la quejosa con el oficio de cuenta y anexos, así como con el diverso recibido en este juzgado el once de noviembre de dos mil diecinueve, para que dentro del término de TRES DÍAS, siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho convenga con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; apercibida que de no hacerlo dentro del lapso concedido, se realizará pronunciamiento al respecto con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable.

  • 13 de Noviembre del 2019

    Agréguese a los autos el oficio signado por la Sugerente de Cobranza Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en representación de la Gerente de Recaudación Fiscal de dicha delegación, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, informa que dejó insubsistente el oficio, en el que ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el cese inmediato de la inmovilización de todas las cuentas localizadas en alguna institución bancaria y/o casa de valores a nombre de la quejosa. Atento a lo anterior, requiérase a la Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que sea notificada del presente proveído, remita copia certificada del oficio a través del cual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dió respuesta al requerimiento inserto en el comunicado de su índice, lo anterior, a efecto de proveer lo que en derecho corresponda; en el entendido de que le subsiste el apercibimiento dictado en autos. Finalmente, respecto del domicilio que proporciona la oficiante para oír y recibir notificaciones, dígasele que el mismo fue señalado por la gerente responsable en cita, al rendir su informe justificado, por tanto sujétese a lo acordado.

  • 04 de Noviembre del 2019

    Vista la certificación secretarial y el estado procesal de autos, se desprende transcurrió el término, sin que alguna de las partes hubiese recurrido la sentencia con engrose que por una parte sobreseyó en el juicio y, por otra, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA requiérase al Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Metropolitana del Valle de México del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que dentro del término de tres días legalmente computado, dé cumplimiento al fallo protector de referencia; en el entendido que la concesión del amparo es para los efectos siguientes:

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