Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Distribuidora Moscoso S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 58/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Distribuidora Moscoso S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Enero del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, diez de abril de dos mil diecisiete. Archívese este asunto y tomando en consideració
ÚNICO. La Justicia de la Unión No Ampara Ni Protege a Distribuidora Moscoso, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el laudo de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, dictado por la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral D-4/74/2012.
Puebla, Puebla, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete. Toda vez que del sorteo de asuntos para
Puebla, Puebla, veintitrés de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Distribuidora Moscoso, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Juan Carlos Navarro Caravantes; en contra del laudo de quince de octubre de dos mil quince dictado en dicho sumario. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 58/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por legalmente emplazados al presente juicio de amparo a los terceros interesados (1) Fabián Ixmoyotl Cuautle, (2) Efrén Ixmoyotl Cuautle, (3) Aníbal Ortuño Alvarado, (4) Gonzalo Vázquez Juárez y (5) Gonzalo Vázquez Itzmoyotl, al ser contrapartes de la quejosa. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. De igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Amparo, se tienen como autorizados en términos restringidos, de la parte quejosa a las personas que señala en su líbelo, ello porque quien acude al presente juicio es la parte patronal y no proporciona los número de cédula profesional correspondientes. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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