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Dolores Alicia Romero De Martino. | Juez Segundo De Lo Civil Del Exp: 70/2021

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Dolores Alicia Romero De Martino.
Demandado: Juez Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cholula, Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 70/2021 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Dolores Alicia Romero De Martino en contra de Juez Segundo De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cholula, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Abril del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 70/2021

  • 30 de Septiembre del 2021

    En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la notificación de este proveído, procédase a su depuración.

  • 13 de Septiembre del 2021

    Por lo expuesto se resuelve: PRIMERO.- Se declara fundado el presente recurso de queja. SEGUNDO.- Se ordena al juez de Distrito proveer sobre la admisión a trámite la demada de amparo.

  • 04 de Mayo del 2021

    Túrnense las presentes actuaciones al MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 15 de Abril del 2021

    Regístrese con el número de recurso de queja Q-70/2021 en el libro de gobierno respectivo de este Tribunal. ADMISIÓN. Se admite a trámite tal medio de impugnación, interpuesto contra el citado auto, por el que se desechó su demanda de amparo, razón por la cual en el caso no se da el supuesto establecido en el inciso d), fracción I, del artículo 97 de la Ley de Amparo, sino del diverso inciso a), error que se subsana de conformidad con el artículo 76 de la ley de la materia. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a quienes designa, en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, en virtud de que respecto del primero que indica, no cumple con el requisito previsto en dicho numeral para que se le otorgue la suma de facultades ahí prevista, relativo a que acredite ser licenciado en Derecho, ya que su cédula profesional no aparece inscrita en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales, como se indica en la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de este Tribunal.

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