Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Dolores Hernando Vergara.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 873/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Dolores Hernando Vergara en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 28 de Junio del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Dolores Hernando Vergara.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos y en atención a la circular 22/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de las actividades completas en todos los tribunales, en esta propia fecha se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo. En consecuencia, se fijan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria Nora Hilda Luna Lugo, que autoriza y da fe.
Actor: Dolores Hernando Vergara.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta, se advierte que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente expediente no se encuentra debidamente integrado, toda vez que la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, rindió su informe justificado sin la anticipación que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo. En consecuencia, a fin de dar oportunidad a la debida integración del presente expediente y de no transgredir normas que rigen el procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEITNICUATRO, para su desahogo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante la Secretaria Nora Hilda Luna Lugo, quien autoriza y da fe.
Actor: Dolores Hernando Vergara.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, a diez de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tiene como prueba documental la constancia que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria quien autoriza y da fe.
Actor: Dolores Hernando Vergara.
Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la demanda de amparo promovida por********************contra actos de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 873/2024-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado.****************************************Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesada a la paraestatal ********************; a quien se ordena emplazar a juicio, mediante oficio, con transcripción de este auto y copia simple de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley. Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. Notifíquese.
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