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Dolores Huerta Ibáñez | Junta Especial Número 33 De La Federal Exp: 711/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Dolores Huerta Ibáñez
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 711/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Dolores Huerta Ibáñez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Diciembre del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 711/2017

  • 15 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual, en atención al diverso 126/2018-C de nuestra estadística, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del expediente laboral de origen. archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.

  • 12 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, nueve de febrero de dos mil dieciocho. se ordena continuar con la prosecución del pr

  • 16 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, quince de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el alegato signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones que, en su caso, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 15 de Diciembre del 2017

    Puebla, Puebla, catorce de diciembre de dos mil diecisiete Téngase por recibido el oficio 1280/2017-5.A.D, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Dolores Huerta Ibáñez, en contra del laudo de diez de noviembre de dos mil diecisiete. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarla con el número 711/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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