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Dolores Niño Cerecedo | Banco Santander (méxico) Sociedad Anó Exp: 9/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De San Luis Potosí de Noveno Circuito
Actor: Dolores Niño Cerecedo
Demandado: Banco Santander (méxico), Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 9/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Dolores Niño Cerecedo en contra de Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De San Luis Potosí en Circuito 9 (San Luis Potosí). El Proceso inició el 19 de Enero del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 9/2024

  • 25 de Enero del 2024

    Actor: Dolores Niño Cerecedo

    Demandado: Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

    1. Escrito de... Al respecto, se acuerda. 1. Téngase recibido el escrito signado por la actora ...por el cual pretende desahogar el requerimiento efectuado en auto de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Sin embargo, de la lectura integral del ocurso de cuenta, se desprende que no desahogó el requerimiento realizado en auto de dieciocho de enero de la anualidad en curso, toda vez que, si bien señaló el objeto que se reclama, lo cierto es que fue omisa en pronunciarse en relación con los hechos en que funda su petición, así como en señalar los fundamentos de derecho. Al respecto, el artículo 1390 bis 11 del Código de Comercio establece los requisitos esenciales que los justiciables deben cumplir para la formulación del escrito inicial de la demanda e instar al órgano jurisdiccional. En tanto que el artículo 1390 bis 12 del Código de Comercio, estipula la facultad del Juzgador en que si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliere alguno de los requisitos señalados en el artículo 1390 bis 11 de la ley de la materia, prevendrá a la parte promovente para el efecto de que subsane esos errores, cuya consecuencia en caso de no atender todo lo indicado por el órgano jurisdiccional, dará como resultado el desechamiento de su demanda Así, en el caso en particular, mediante proveído de dieciocho de enero de la presente anualidad, se recibió el escrito inicial de demanda, en la que de su análisis, esta Juzgadora advirtió diversas inconsistencias, concretamente: "PRIMERO. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios. Al haber señalado como acción intentada en juicio la "cancelación de las operaciones asentadas por la demandada en mi consulta de movimientos"; además, la "B) la restitución" de las cantidades que adujo "fueron sustraídas"; los "D) Por el pago de daños y perjuicios que se han causado con motivo del desvío ilícito"; y en los hechos también menciona "V. .solicito la intervención de esta autoridad, a fin de que la institución bancaria referida atienda mi reclamación y me restituya el importe que es de mi propiedad y que estaba a su resguardo en mi cuenta. de la consulta de movimientos. las operaciones reclamadas como indebidas"; lo anterior hace imprecisa la acción exactamente intentada, atendiendo a la naturaleza de la acción principal señalada como "cancelación" y sus consecuentes accesorios. SEGUNDO. Los hechos en que se funda su petición. Deberá numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión, particularmente los acaecidos entre la temporalidad del hecho I y II; es decir, entre la "celebración de contrato de depósito" y el "cuatro de diciembre de dos mil veintitrés", dado que no se advierte dato alguno respecto al objeto u objetos de su reclamación con sus accesorios. TERCERO. Fundamentos de derecho. Deberá señalar los fundamentos de derecho que estime aplicables para la procedencia de la acción exactamente planteada." Sin embargo, en el escrito aclaratorio, únicamente señaló el objeto u objetos que se reclamaron con sus accesorios, empero, no indicó la relación sucinta de los hechos con los que pretendió fundar su petición y tampoco señaló los fundamentos de derecho aplicables, pues nuevamente insistió los fundamentos de derecho que hizo valer en su escrito inicial, particularmente los artículos 2224, 2225 y 2226 del Código Civil Federal; por tanto, a juicio de esta Juzgadora, no desahogó la prevención generada en el acuerdo de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. En ese orden de ideas, se hace efectivo el apercibimiento con el que se le conminó, por tanto, se desecha la demanda intentada contra Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México. Firmeza de la resolución. De conformidad con lo establecido por los artículos 1390 Bis del Código de Comercio, 356, fracción I, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la legislación mercantil, toda vez que en los juicios orales las resoluciones emitidas no admiten recurso ordinario; por tanto, se declara que la presente determinación causa estado por ministerio de ley. Archivo definitivo. Con fundamento en los artículos 12,14, 20, fracción IV, y 34, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, este asunto es susceptible de destrucción, dado que se trata de un asunto en materia mercantil en el cual se dictó una resolución que sin decidir el juicio en lo principal lo dio por concluido; además que no obran documentos originales, y no se trata de un expediente con relevancia documental, puesto que no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el numeral 15 del referido Acuerdo General; consecuentemente, una vez realizadas las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno electrónico respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, envíese el expediente en que se actúa al archivo de trámite. En el entendido que, una vez que transcurra el término de tres años contados a partir de que se dio por concluido este asunto, con apoyo en los artículos 20, 22 y 23 del citado Acuerdo General, este juzgado procederá a su destrucción. Anótense tales datos, así como la fecha de este acuerdo, en la carátula del expediente, en observancia al ordinal 34, segundo párrafo, del propio ordenamiento. Documentos a disposición. Ahora, toda vez que se encuentran glosados a los autos los documentos exhibidos por la parte actora en su escrito inicial de demanda, por tanto, requiérasele para que en el término de noventa días contado a partir de la legal notificación del presente proveído, comparezca en el local que ocupa este juzgado en días y horas hábiles, debidamente identificada, para hacerle entrega de dichos documentos, previa constancia de su recibo que se deje en autos, apercibida que de no hacerlo en el plazo indicado, serán destruidos; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, segundo párrafo, del multicitado Acuerdo General. Notifíquese

  • 19 de Enero del 2024

    Actor: Dolores Niño Cerecedo

    Demandado: Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México

    Téngase recibido el escrito signado por...mediante el cual demanda en la vía oral mercantil a...por las prestaciones que refiere en su ocurso de demanda. Registro de demanda Fórmese el expediente relativo y regístrese su ingreso en el libro de control electrónico respectivo con el número 9/2024...Prevención Por ser un presupuesto procesal indispensable para pronunciarse de la admisión o no de la demanda propuesta, con fundamento en los artículos 1390 bis 11 y 1390 bis 12 del Código de Comercio, se procede al análisis integral del ocurso de demanda y documentos anexos. De su revisión minuciosa se advierten diversas inconsistencias que hacen obscura e irregular la demanda planteada, conforme las consideraciones ahí plasmadas; por tanto, se previene a la parte actora, para que aclare su demanda en los siguientes términos: PRIMERO. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios. Al haber señalado como acción intentada en juicio la cancelación de las operaciones asentadas por la demandada en mi consulta de movimientos"; además, la "B) la restitución" de las cantidades que adujo "fueron sustraídas"; los "D) Por el pago de daños y perjuicios que se han causado con motivo del desvío ilícito"; y en los hechos también menciona "V. .solicito la intervención de esta autoridad, a fin de que la institución bancaria referida atienda mi reclamación y me restituya el importe que es de mi propiedad y que estaba a su resguardo en mi cuenta. de la consulta de movimientos. las operaciones reclamadas como indebidas"; lo anterior hace imprecisa la acción exactamente intentada, atendiendo a la naturaleza de la acción principal señalada como "cancelación" y sus consecuentes accesorios. SEGUNDO. Los hechos en que se funda su petición. Deberá numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión, particularmente los acaecidos entre la temporalidad del hecho I y II; es decir, entre la "celebración de contrato de depósito" y el "cuatro de diciembre de dos mil veintitrés", dado que no se advierte dato alguno respecto al objeto u objetos de su reclamación con sus accesorios. TERCERO. Fundamentos de derecho. Deberá señalar los fundamentos de derecho que estime aplicables para la procedencia de la acción exactamente planteada. En consecuencia, se conmina a la promovente por única ocasión, para que en el improrrogable término de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos su legal notificación, subsane las irregularidades advertidas, y bajo protesta de decir verdad, aclare los puntos de oscuridad en los términos citados, exhibiendo las copias necesarias del escrito aclaratorio, para efectuar el traslado correspondiente; apercibida que de no hacerlo dentro del plazo que se le concede, se desechará la demanda que se analiza. Domicilio...Con fundamento en el artículo 1069, párrafo primero, del Código de Comercio, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que señala en su escrito de demanda. Autorizados...se tiene como sus autorizados en términos amplios para oír y recibir notificaciones de la promovente, a los licenciados ...y, en términos del penúltimo párrafo del citado ordinal, se tiene como sus autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a...porque no cuentan con cédula de licenciado en derecho registrada ante el Sistema Computarizado para Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; y en los mismos términos limitados a...toda vez que así fue expresado. Datos de contacto Se le tiene al promovente por señalando como dato de contacto la dirección de correo electrónico ...se exhorta a las partes a que continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea". Asimismo, de conformidad con los artículos 261 y 262 del primero de los citados acuerdos generales, hágase del conocimiento de las partes, que las personas que acudan a los órganos jurisdiccionales podrán hacer uso de los equipos de cómputo que en cada órgano jurisdiccional se dispondrán para tal efecto, los cuales podrán destinarse a la consulta de expedientes electrónicos, a la actuación en el Portal de Servicios en Línea, o a la participación en videoconferencias con el personal del órgano cuyo equipo se esté utilizando. Transparencia y protección de datos personales...en el entendido que aun cuando no se opongan expresamente a tal publicación, en la versión pública de la sentencia respectiva y demás resoluciones que se dicten en el presente juicio, así como de las diversas constancias, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener. Integración Finalmente, se precisa que, con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, la integración del presente expediente -electrónico y en su caso físico-, se llevará a cabo en términos de lo dispuesto por el numeral 3° del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Hágase del conocimiento de las partes, para los efectos conducentes. Notifíquese

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