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Dominga Rodríguez Pérez | Juez Segundo Civil Y Familiar Del Exp: 587/2009

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Dominga Rodríguez Pérez
Demandado: Juez Segundo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 587/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Dominga Rodríguez Pérez en contra de Juez Segundo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Lardizábal Y Uribe en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 07 de Mayo del 2009 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 587/2009

  • 08 de Junio del 2009

    Actor: DOMINGA RODRÍGUEZ PÉREZ

    Demandado: JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Se declara que el auto que desechó la demanda de garantías, ha causado estado, para todos los efectos legales conducentes, háganse las anotaciones en el libro de gobierno. Finalmente, una vez que obren la totalidad de las notificaciones del presente proveído sin ulterior acuerdo resérvese el expediente en el archivo para su depuración y toda vez que el mismo será destruido en su totalidad notifíquese a las partes para que en el término de seis meses manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 20 de Mayo del 2009

    Actor: DOMINGA RODRÍGUEZ PÉREZ

    Demandado: JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de once de mayo de dos mil nueve y se tiene por no presentados los escritos de ocho y once de mayo, en consecuencia, se tiene por no interpuesta la demanda de garantías

  • 12 de Mayo del 2009

    Actor: DOMINGA RODRÍGUEZ PÉREZ

    Demandado: JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Vistos los escritos de cuenta suscritos al parecer, por la parte quejosa Dominga Rodríguez Pérez, por medio del cual refiere dar cumplimiento al requerimiento de seis de mayo de dos mil nueve, precisando quiénes fueron las partes que intervinieron en el juicio de origen, materia del acto reclamado; ahora bien, toda vez que es notorio, a simple vista, que los rasgos de la firma que calzan dichos escritos, difieren de la que estampó en su escrito inicial de demanda; en consecuencia, se requiere a la promovente para que dentro del plazo de tres días al en que surta efectos la notificación del presente proveído, se presente debidamente identificada en el local de este Juzgado para el efecto de que ante la presencia judicial, y bajo protesta de decir verdad, manifieste si reconoce como suya la firma que calzan los escritos que se provee; es decir, si puso de su puño y letra las aludidas firmas, advirtiéndole al promovente que el artículo 247, fracción IV, del Código Penal Federal, establece que se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días multa a quien sea examinado y faltare a la verdad, afirmando un hecho falso o negando uno verdadero. Con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo que se le concede, no se tendrán por presentados los escritos de referencia. Debe destacarse a la promovente que a efecto de comprobar la veracidad de su dicho, en caso de que se considere oportuno, este Órgano de Control Constitucional ordenará la realización de un dictamen pericial

  • 07 de Mayo del 2009

    Actor: DOMINGA RODRÍGUEZ PÉREZ

    Demandado: JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

    Vista la demanda de garantías promovida por DOMINGA RODRÍGUEZ PÉREZ, contra actos del Juez Segundo de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe y otras autoridades. Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número 587/2009-G. Previo a proveer sobre la admisión de la demanda de garantías, debe precisarse lo siguiente: En el capitulo de acto reclamado de la demanda de garantías la parte quejosa señala como tal la falta de emplazamiento al juicio ordinario civil reivindicatorio, 302/2006, del índice del Juzgado Segundo de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe. Asimismo, señala con el carácter de terceros perjudicados a Martín Meléndez León y Rosa López Texcucano. Por otra parte, en el capítulo de hechos, manifiesta lo siguiente: 1. Que es propietaria de dos fracciones del predio denominado "Cajerohtla", ubicado en el barrio de Texcacoac, Municipio de Chiautempan, Tlaxcala, las cuales adquirió mediante compra-venta celebrada con Manuel López León y María Porfiria Texcucano de López. 2. Asimismo, en el punto marcado con el número dos establece: ".Es el caso que el día veintiocho de abril de dos mil nueve, compareció a mi domicilio una persona del sexo masculino, para decirme que actualmente mi inmueble estaba ocupado por personas desconocidas, debido a que se había tramitado un juicio reivindicatorio dentro del expediente número 302/2006, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, y del cual no tuve conocimiento ya que no fui emplazada. De inmediato procedí a interrogarlo para que me dijera la causa de sus manifestaciones contestándome que se siguió un juicio en contra de los señores Manuel López León y María Porfiría Texcucano de López, y que dicho bien se les había entregado judicialmente a los señores Martín López León y Rosa López Texcucano.". De lo anterior, no se advierte con claridad a qué personas les asiste el carácter de terceros perjudicados, debido a que el promovente, señala por una parte con tal carácter a Martín Meléndez León y Rosa López Texcucano; y posteriormente refiere que el juicio al que no fue llamado, se siguió en contra de Manuel López León y María Porfiria Texcucano de López, entregando la posesión del bien materia del juicio a Martín López León y Rosa López Texcucano. En consecuencia, tomando en consideración que el artículo 5º, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, dispone que puede intervenir con el carácter de tercero perjudicado "cualquiera de las partes del juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento", lo que acontece en el caso, pues el quejoso se ostenta con tal carácter; con apoyo en lo dispuesto en los artículos 116, fracción II, 120 y 146 de la Ley de Amparo, se previene al peticionario de garantías para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, precise quienes fueron las partes en el juicio ordinario civil reivindicatorio, dentro del expediente 302/2006, del índice del Juzgado Segundo de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, es decir, deberá precisar quién fue la parte actora y quiénes fueron demandados en ese procedimiento o bien manifieste el impedimento que para ello tenga. Lo anterior máxime si se toma en cuenta que el quejoso refiere que se constituyó en el juzgado señalado como responsable y confirmó que se había seguido el juicio 302/2006, al que no fue llamado en ese juzgado, lo que infiere que tuvo acceso a ese expediente. En el entendido, que deberá exhibir tantas copias de su escrito aclaratorio, así como copias de la demanda como sean necesarias para correr traslado a las partes. Por tanto, se apercibe al promovente que de no desahogar las prevenciones antes formuladas, se tendrá por no interpuesta la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 146, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Con fundamento en los artículos 28, fracción III y 30, fracción II, de la Ley de Amparo, como lo solicita el promovente se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones las listas que se fijan en los estrados de este órgano jurisdiccional. Asimismo, se tiene como autorizados para el efecto de oír y recibir notificaciones a los profesionistas que índica en su escrito inicial de demanda. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo por remisión expresa de su artículo 2, se habilitan días y horas inhábiles para practicar las notificaciones personales que se ordenen en la tramitación del presente juicio

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