Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Domingo Lira Cova
Demandado: Diligenciaria Non Adscrita Al Juzgado Tercero De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc | Juez Tercero De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 136/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Domingo Lira Cova en contra de Diligenciaria Non Adscrita Al Juzgado Tercero De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 20 de Febrero del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Domingo Lira Cova
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Con fundamento en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Por tanto, dicho expediente es susceptible de destrucción; por haberse sobreseído en el juicio de amparo, de conformidad con el inciso a), del artículo 21, del acuerdo antes citado; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. Finalmente, una vez que haya transcurrido el término de tres años, que establece el diverso artículo 9 del Acuerdo General en cita, remítase este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación
Actor: Domingo Lira Cova
Demandado: Diligenciaria Non adscrita al Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo ***, promovido por ***, ambos de apellidos***por su propio derecho, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia
Actor: Domingo Lira Cova y Otros
Demandado: Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Domingo Lira Cova
Demandado: Diligenciaria Non adscrita al Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, de las que se advierte que la audiencia constitucional se encontraba señalada para las diez horas con veinte minutos del diecinueve de marzo del presente año, la cual no se desahogó con motivo de la suspensión total de las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación decretada a partir del dieciocho de marzo del presente año, mediante Acuerdo General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, la cual se prorrogó en los diversos 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 15/2020 y 18/2020, hasta el treinta y uno de julio de dos mil veinte. Sin embargo, de conformidad con el numeral 2 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada; por tanto, se reanuda el procedimiento en el presente sumario constitucional, así como los plazos a partir de la notificación del presente proveído. En consecuencia, se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTICNCO MINUTOS DEL VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, para el desahogo de la audiencia constitucional. Se previene a las partes, para que dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye al secretario encargado del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues estos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo antes expuesto se acuerda en atención a que, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General 21/2020 precitado, la jornada presencial es de cinco horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales; lo anterior, con sustento en lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del referido órgano colegiado
Actor: Domingo Lira Cova
Demandado: Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Visto los oficios de cuenta, signados por el Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Juárez y Diligenciaria non adscrita a dicho juzgado, se les tiene rindiendo su informe justificado, con su contenido y anexo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Téngase como prueba de las autoridades responsables la copia fotostática certificada de la resolución de veinticuatro de febrero del año en curso, dictada en el expediente *** que adjunta a su informe justificado la primera de las citadas autoridades, sin perjuicio de hacer una relación de la misma en su momento procesal oportuno, esto es, al celebrarse la audiencia constitucional
Actor: Domingo Lira Cova
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Vista la demanda de amparo que promueven ***. SE ADMITE a trámite. Sin que haya lugar a ordenar la apertura del incidente de suspensión en el presente asunto, por no haberlo solicitado expresamente la parte quejosa. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, para la celebración de la audiencia constitucional. Resérvese proveer lo conducente en relación a los terceros interesados una vez que obren en autos los informes justificados de las autoridades responsables. Se tiene como domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones el que indican en su demanda de amparo. Así mismo, se tiene por autorizada en términos amplios a ***, toda vez que cuenta con registro de su cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales y por lo que hace a los demás profesionistas que refiere, solo para efectos de oír y recibir notificaciones, dado que no cuentan con registros de sus cédulas profesionales ante dicho sistema computarizado. Se tiene como representante común de la parte quejosa a ***
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