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Domingo Santos Resendiz | Juez De Control Del Distrito Judicial Exp: 399/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Domingo Santos Resendiz
Demandado: Juez De Control Del Distrito Judicial De Tlalnepantla, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 399/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Domingo Santos Resendiz en contra de Juez De Control Del Distrito Judicial De Tlalnepantla, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 04 de Abril del 2019 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 399/2019

  • 23 de Mayo del 2019

    Se advierte transcurrió el término de diez días a que alude el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso e), ambos de la Ley de Amparo, para impugnar a través del recurso de revisión la sentencia definitiva de tres de mayo de dos mil diecinueve, que sobreseyó el juicio de amparo promovido por Domingo Santos Reséndiz, por propio derecho, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, y otras autoridades; en consecuencia, con fundamento en los artículos 355 y 356 fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley de Amparo, se declara que dicha resolución CAUSA EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), glósese el original del incidente de suspensión, procediendo a testar las páginas que obran en el incidente respectivo y en el entendido de que se seguirá el folio consecutivo del expediente principal, comuníquese lo anterior a las partes, y toda vez que el juicio de amparo en que se actúa se encuentra totalmente concluido, en su oportunidad archívese como asunto terminado.

  • 07 de Mayo del 2019

    Vista la certificación de cuenta y el estado procesal de autos, se advierte que transcurrió en su totalidad el término de tres días que se otorgó al quejoso a fin de que se presentara debidamente identificado en el local de este juzgado a efecto de que ante la presencia judicial y bajo protesta de decir verdad, manifestara si reconocía como suya la firma que calza el escrito registrado con el folio, sin que lo haya hecho a pesar de estar debidamente notificado para ello; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho acuerdo, por lo que, se tiene por no presentado el escrito referido, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 06 de Mayo del 2019

    ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio.

  • 24 de Abril del 2019

    ÚNICO. Se NIEGA la suspensión definitiva.

  • 24 de Abril del 2019

    SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO A LA PARTE QUEJOSA Y SE TIENE POR INEXISTENTES A LAS AUTORIDADES MENCIONADAS.

  • 11 de Abril del 2019

    Se tiene a la autoridad oficiante rindiendo INFORME JUSTIFICADO; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga. Por otra parte, visto el contenido de las razones actuariales de cuenta que signa el fedatario adscrito, en las que manifiesta la imposibilidad que tuvo el auxiliar de actuario para entregar los oficios números 9043/2019 y 9044/2019, dirigidos a las autoridades denominadas por el quejoso como: "AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ATIZÁPÁN DE ZARAGOZA" y "AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA AGENCIA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y DE GENERAL DE ATIZAPÁN, ESTADO DE MÉXICO", dése vista al quejoso, para que en el plazo de tres días, legalmente computado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación que se le practique del presente proveído, manifieste lo que a su interés convenga o corrija el señalamiento de la denominación de las referidas autoridades, apercibido que de no realizar manifestación alguna al respecto, sin mayor trámite se tendrán como inexistentes a las autoridades antes indicadas, suspendiéndose toda comunicación con las mismas

  • 11 de Abril del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual el Juez de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, rinde informe previo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 140, párrafo primero, de la Ley de Amparo, tómese en consideración al momento de resolver respecto de la suspensión definitiva. Por otra parte, visto el contenido de las razones actuariales de cuenta que signa el fedatario adscrito, en las que manifiesta la imposibilidad que tuvo el auxiliar de actuario para entregar los oficios números 9061/2019 y 9062/2019, dirigidos a las autoridades denominadas por el quejoso como: "AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA" y "AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA AGENCIA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y DE GENERAL DE ATIZAPÁN, ESTADO DE MÉXICO", en virtud de que al constituirse en las oficinas del Centro de Justicia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México y en la instalaciones de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Violencia Familiar, Sexual y de Género en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, y atendido que fue, le informaron que dichas autoridades no existen. Finalmente, para dar tiempo a lo anterior, y evitar alguna violación intraprocesal, en relación con las reglas esenciales que norman el procedimiento, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy y, en su lugar, se fijan las DIEZ HORAS CON SEIS MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.

  • 09 de Abril del 2019

    Se tiene por recibido el oficio suscrito por la autoridad responsable, mediante el cual rinde INFORME PREVIO; en consecuencia, tómense en consideración al momento de resolver la suspensión definitiva en la presente incidencia.

  • 09 de Abril del 2019

    Se tiene a la autoridad oficiante rindiendo INFORME JUSTIFICADO; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga.

  • 04 de Abril del 2019

    Se CONCEDE la suspensión provisional Por otra parte, se señalan las DIEZ HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS

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