Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Dominion Smart Innovation, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Sexta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 425/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Dominion Smart Innovation, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Sexta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Octubre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.
ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo.
Agréguese el escrito formulado por ***, a través de su autorizado por medio del cual solicita el acceso a la plataforma digital donde tendrá verificativo la sesión de diecinueve de mayo del año en curso. Toda vez que a la fecha del presente, la sesión ya tuvo verificativo, y el expediente en que se actúa fue retirado para verse en sesión posterior, dígasele que una vez que reitere su petición para sesión posterior en la que se liste para resolución el presente asunto, se acordara lo relativo. Notifíquese.
Agréguese el oficio por el que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, solicita se informe el estado procesal que guardan los autos de los amparos directos ***/2020 y ***/2020, así como de los recursos de revisión ***/2019, ***/2019 y **/2020. Infórmese a dicho órgano colegiado que los amparos directos ***/2020 y ***/2020, se encuentran turnados a la Ponencia del Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera. Respecto de los recursos de revisión antes señalados, los mismos ya fueron resueltos y la versión pública de la sentencia dictada en los mismos, puede ser consultada en el SISTEMA INTEGRAL DE EXPEDIENTES (SISE). No obstante lo anterior, se informa que en la revisión civil ***/2019 se confirmó la sentencia sujeta a revisión, se negó el amparo y se declaró sin materia la revisión adhesiva. En el recurso de revisión ***/2019, se confirmó la sentencia sujeta a revisión, se negó el amparo y se sobreseyó el amparo respecto de unos actos. Y por último, en el recurso de revisión **/2020, se confirmó la sentencia sujeta a revisión y se negó el amparo. Notifíquese.
Agréguese a los autos el oficio por el que la autoridad responsable, remite el expediente ****/2018 en tres tomos, así como dos bolsas con documentos. Se tiene a la autoridad oficiante, dando cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintidós de enero de dos mil veintiuno. En consecuencia, se levanta la suspensión decretada en proveído de veintidós de enero del presente año; por tanto, DEVUÉLVANSE los presentes autos con los anexos descritos, a la ponencia del Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera. NOTIFÍQUESE.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese a los autos el dictamen de ponencia signado por el Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera, al cual se adjuntan los autos del juicio de amparo directo D.C. ***/2020 y sus anexos; en atención su contenido, requiérase a la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que a la brevedad posible remita a este Órgano Colegiado el expediente número ****/2018, en tres tomos, así como dos bolsas que contienen diversas documentales, a efecto de que este Tribunal cuente con las constancias necesarias para dictar la sentencia que en derecho corresponda. En consecuencia, requiérase a la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contados a partir de la notificación del presente proveído, remita los documentos descritos. Apercibida que de no hacerlo en ese lapso, se le impondrá una multa. En ese tenor, se suspenden los efectos del auto de turno de veintitrés de octubre de dos mil veinte, hasta en tanto la citada autoridad desahogue el requerimiento formulado. NOTIFÍQUESE POR LISTA, UNA VEZ QUE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL LEVANTE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES Y LABORES PRESENCIALES.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos del cual se advierte que de una búsqueda en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte que la ponencia del Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera, tuvo conocimiento previo del asunto a través del recurso de revisión ***. En consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo y 41, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordena el returno del presente asunto a la ponencia del Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera, para la elaboración del proyecto de resolución. Notifíquese.
Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como tercero interesado y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. No ha lugar a tener al Juez Trigésimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México como autoridad responsable ejecutora del acto reclamado, toda vez que los actos de ejecución solamente se analizarán como consecuencia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto de la autoridad ordenadora. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. No ha lugar a acordar de conformidad respecto a la solicitud de la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, ya que es a la autoridad responsable a quien corresponde proveer lo conducente. Túrnese el presente asunto al Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Asimismo, toda vez que las persona que indica tiene registrado su nombre de usuario en el Portal de Consulta de Expedientes Electrónicos en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza de dicha persona para la consulta del expediente electrónico. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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