Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Donato Garza Mendiola.
Demandado: Subdelegado Del Instituto Del Fondo Nacional Para Los Trabajadores .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 986/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Donato Garza Mendiola en contra de Subdelegado Del Instituto Del Fondo Nacional Para Los Trabajadores en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Diciembre del 2016 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio enviado por el Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional en el Estado de Tamaulipas del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en ciudad Victoria, Tamaulipas; atento a su contenido, como lo solicita, expídase a su costa copia certificada de la sentencia emitida en el presente juicio de amparo, previa razón de su entrega, autorizando para tal efecto a la personas que indica. Por otro lado, en cuanto a la solicitud de acceso al expediente electrónico, no ha lugar a acordar de conformidad, habida cuenta que no proporciono el nombre de usuario registrado en el Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, lo cual resulta necesario para verificar si cuenta con el registro correspondiente y habilitar el acceso que solicita.
... por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; notifíquese a las partes y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214, de la Ley de Amparo.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 986/2016-IV, promovido por DONATO GARZA MENDIOLA; respecto del acto reclamado al Subdelegado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, con sede en esta ciudad, por los motivos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.
REPUBLICACIÓN...Téngase por recibido el telegrama enviado por el Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Tamaulipas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en Victoria, Tamaulipas, por medio del manifiesta que la autoridad señalada por el quejoso como Subdelegado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, no existe en el organigrama del reglamento interior de dicho instituto; en tal virtud, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, requiérase a la quejosa para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, manifieste lo que a su interés legal convenga, con el apercibimiento que de no hacer manifestación alguna, se tendrá como inexistente dicha autoridad, mientras tanto, suspéndase toda comunicación con la misma. Finalmente, referente a la manifestación de la oficiante en el sentido de que no son ciertos los actos reclamados, no se hace pronunciamiento alguno, tomando en consideración que dicha autoridad no está señalada como responsable.
Téngase por recibido el telegrama enviado por el Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Tamaulipas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en Victoria, Tamaulipas, por medio del manifiesta que la autoridad señalada por el quejoso como Subdelegado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, no existe en el organigrama del reglamento interior de dicho instituto; en tal virtud, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, requiérase a la quejosa para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, manifieste lo que a su interés legal convenga, con el apercibimiento que de no hacer manifestación alguna, se tendrá como inexistente dicha autoridad, mientras tanto, suspéndase toda comunicación con la misma. Finalmente, referente a la manifestación de la oficiante en el sentido de que no son ciertos los actos reclamados, no se hace pronunciamiento alguno, tomando en consideración que dicha autoridad no está señalada como responsable.
Téngase por recibido el alegato ministerial 36/2017, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante el cual, por una parte solicita se sobresea el presente juicio de amparo por los motivos que expone, y por otra, que una vez que se emita sentencia en el mismo, se le expida copia certificada de dicha resolución; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 124, de la Ley de Amparo, agréguese a los autos el alegato ministerial de cuenta, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional y, en lo que respecta a la copia que solicita, en su caso, una vez que, en su caso, se dicte la sentencia, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídasele a su costa, copia certificada de la misma.
Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que la autoridad responsable, no ha rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la fecha en que el Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional de Tamaulipas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en Victoria, Tamaulipas, haya recibido el oficio por el cual se remitieron diversas constancias a efecto de que la autoridad responsable estuviera en aptitud de rendir el mismo; por lo tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo.
...Téngase por recibido el escrito signado por el quejoso DONATO GARZA GUEVARA, por medio del cual ofrece como pruebas las constancias que anexa al ocurso de cuenta, haciendo diversas manifestaciones en relación a estas; en tal virtud, con fundamento en el artículo 119 y 124 de la Ley de Amparo, relaciónense en el periodo correspondiente de la audiencia constitucional.
...Téngase por recibido el telegrama enviado por la autoridad responsable Subdelegado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por conducto del Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional Tamaulipas de dicho instituto, con sede en Victoria, por medio del cual solicita que se le remitan las documentales que anexó el quejoso al presente juicio de amparo, a efecto de que este en posibilidad de rendir su informe justificado; en tal virtud, por medio de oficio con transcripción del presente proveído remítase a la citada autoridad copia de las constancias que se anexaron al escrito inicial de demanda; lo anterior, para los efectos legales conducentes.
REPUBLICACION... Vista la demanda de amparo promovida por DONATO GARZA MENDIOLA, contra actos del Subdelegado del Instituto del Fondo Nacional para los Trabajadores, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 986/2016-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, solicítese a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir al en que surta efectos la legal notificación del presente auto, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas legibles de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el término legal concedido, en el aspecto procesal se presumirá como cierto el acto que se reclama, salvo prueba en contrario; además se le impondrá, una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260 fracción II, de la Ley de Amparo. Con fundamento en el artículo 28, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, dígase a la autoridad responsable que la notificación que se le haga surtirá todos sus efectos legales desde que se entregue el oficio correspondiente, ya sea a la propia autoridad responsable, a su representante o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina, y si se negare a recibir dicho oficio se tendrá por hecha la notificación y será responsable de la falta de cumplimiento de la resolución que ésta contenga. Requiérase a las partes en el sentido de que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo haga saber a este juzgado y en el caso de la autoridad responsable deberá remitir las constancias legibles que acredite tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley; apercibida que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, de la Ley de Amparo. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercera interesada a la INSTITUCIÓN DE CRÉDITO DENOMINADA BANCO SANTANDER DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, quien tiene su domicilio ubicado en boulevard Morelos, sin número, entre calles 12 y 13, colonia San Ricardo, correspondiente a la sucursal 0448, de esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio señalado, y emplace a juicio a la citada tercera interesada, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y copia autorizada de este auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndola que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, y por lista en una página electrónica, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría de trámite correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizado para esos mismos efectos a Juan Fernando Morales Medina, Baldemar Teniente Rodríguez y Carlos Jorge Izaguirre Rodríguez, en virtud de no acreditar estar facultados para ejercer la profesión de licenciado en derecho; y en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo vigente, a Frida Paoletti Leyva, quien cuenta con cédula profesional, registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Asimismo, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase por anunciadas las pruebas ofrecidas por la parte quejosa, mismas que se relacionarán en la audiencia constitucional. Con fundamento en el último párrafo del artículo 21 de la Ley de Amparo vigente, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio de amparo; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17, constitucional que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Los apercibimientos de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretados en este proveído tienen su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero del año en curso. Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado y las partes pueden manifestar su consentimiento u oponerse a la publicación de sus datos personales.
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