Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Donington Enterprise Solutions, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable
Demandado: Magistrado Instructor De La Segunda Ponencia De La Primera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 418/2022 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Donington Enterprise Solutions, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Magistrado Instructor De La Segunda Ponencia De La Primera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 19 de Diciembre del 2022 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Donington Enterprise Solutions, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Se tiene por RECIBIDO el oficio número **** que remite el Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual ACUSA RECIBO el diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la resolución emitida en este asunto, el juicio de nulidad ****, así como una carpeta de suspensión. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente Notifíquese
Actor: Donington Enterprise Solutions, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
CITATORIO. Por este medio se notifica a la parte quejosa, la resolución terminada de engrosar el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, cuyos puntos resolutivos en lo conducente dicen: "Consecuentemente, ante la ineficacia de los conceptos de violación, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***, contra el acto y la autoridad precisados en el resultando primero de esta sentencia. Inclúyase en la estadística que abarca los asuntos de estudio de constitucionalidad de normas generales. Notifíquese personalmente; ..."
Actor: Donington Enterprise Solutions, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Consecuentemente, ante la ineficacia de los conceptos de violación, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***, contra el acto y la autoridad precisados en el resultando primero de esta sentencia. Inclúyase en la estadística que abarca los asuntos de estudio de constitucionalidad de normas generales. Notifíquese personalmente
Actor: Donington Enterprise Solutions, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a dos de junio de dos mil veintitrés. En atención al OFICIO SEADS/1270/2023 de diecisiete de mayo del año que transcurre, de la Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunicó que en sesión ordinaria de esa misma fecha, el propio Pleno del Consejo, acordó la comisión temporal a este Tribunal Colegiado del Magistrado Julio Eduardo Díaz Sánchez, en sustitución del Magistrado que suscribe este acuerdo (Jacob Troncoso Ávila), con efectos a partir del quince de este mes de junio. Por consiguiente, se hace del conocimiento, que este colegiado se encontrará INTEGRADO por los magistrados César Thomé González, José Luis Gómez Avilés y Julio Eduardo Díaz Sánchez. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe. Magistrado Jacob Troncoso Ávila. La Secretaria de Acuerdos. Ana Sofía Sanjuan Dueñas Aragón
Actor: Donington Enterprise Solutions, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al magistrado José Luis Gómez Avilés. Notifíquese
Actor: Donington Enterprise Solutions, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido el OFICIO 07-1-2-605/23, suscrito por el Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que en atención al requerimiento realizado en autos, REMITE la constancia de emplazamiento del tercero interesado Titular de la Subdelegación Hidalgo de la Delegación Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social, según se advierte de la constancia remitida. AGRÉGUENSE a este expediente la constancia remitida para todos los efectos legales correspondientes. En su oportunidad túrnese el expediente de que se trata. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Actor: Donington Enterprise Solutions, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Zapopan, Jalisco, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Se RECIBE DEMANDA mediante el oficio número 07-1-2-56082/22, que suscribe el Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que remite el juicio de nulidad 4153/22-07-01-5 en 1448 fojas, así como original y dos copias de una demanda de amparo. Acúsese recibo. Con el oficio y el juicio de nulidad citados, se tiene a la RESPONSABLE RINDIENDO INFORME justificado en términos de lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Amparo. Se ADMITE la demanda de amparo directo promovida por ***, representante legal de la moral ***, contra la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, emitida por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el citado juicio de nulidad; lo anterior con fundamento en los artículos 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo en vigor. DOMICILIO para recibir notificaciones; se le tiene señalando el que indica y como AUTORIZADOS en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***, en tanto que a ***, y a *** únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, porque no acredita ante este tribunal estar facultado para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 24 de la ley de la materia. Hágase de su conocimiento que en cumplimiento al Título Octavo relativo al Registro Único de Profesionales del Derecho, en sus artículos 263 y 264, del "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece, queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Colegiado, la solicitud para su inscripción en el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, la cual deberá estar acompañada por duplicado de la documentación señalada en esos preceptos. Se tiene como TERCERO INTERESADO al Titular de la Subdelegación Hidalgo de la Delegación Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que se haya remitido la constancia de su emplazamiento. REQUÍERASE al Magistrado Instructor de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para que en el término de tres días, contados a partir de que tenga conocimiento del presente acuerdo, remita la constancia de emplazamiento del Titular de la Subdelegación Hidalgo de la Delegación Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social -autoridad tercera interesada en el presente asunto-, o bien, manifieste su imposibilidad legal o material para ello; apercibida que de no cumplir con tal requerimiento, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, en términos del artículo 260, fracción IV, de la Ley de Amparo. Asimismo, notifíquese a las partes para que, dentro del plazo de quince días, presenten ante este Colegiado, si lo estiman conveniente, sus ALEGATOS o a promover AMPARO ADHESIVO, según sea el caso, de conformidad con el artículo 181 de la ley de la materia. Se tiene al Magistrado Instructor de la aludida Sala, INFORMANDO a este tribunal federal que en contra de la sentencia recurrida NO se interpuso diverso medio de impugnación. De conformidad con el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263, fracción II, se exhorta a la partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Dése al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados Jacob Troncoso Ávila, César Thomé González y José Luis Gómez Avilés. Notifíquese
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