Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Dora Elsa Soto Mora
Demandado: Bbva Bancomer, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple | Dora Elsa Soto Mora
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 6/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Dora Elsa Soto Mora en contra de Bbva Bancomer, Sociedad Anónima, Institución De Banca Múltiple en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 09 de Septiembre del 2015 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: Dora Elsa Soto Mora
Demandado: BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
Vista la certificación que antecede y atendiendo a que dada la cuantía del juicio, la sentencia definitiva emitida no es apelable, según lo dispuesto en el artículo 1339 del Código de Comercio, asimismo, tampoco se advierte que ninguna de las partes haya accionado medio de defensa extraordinario como lo es el juicio de amparo directo, ya que el término les trascurrió a las partes del veintinueve de marzo al dieciocho de abril actual; descontados que fueron los días dos, tres, nueve, diez, dieciséis y diecisiete de abril; por ser inhábiles; en vía de consecuencia, por similitud jurídica, con fundamento en los artículos 354, 356 fracción I y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, se declara que la sentencia definitiva de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, causó ejecutoria por ministerio de ley, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar. requiérase a la parte demandada para que dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que le surta efectos legales la notificación de este acuerdo, de cumplimiento a lo condenado mediante el punto resolutivo tercero de la sentencia definitiva emitida el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, consistente en la cancelación de los cargos atribuidos a la actora Dora Elsa Soto Mora, en la tarjeta de débito 4152310990536055, por las sumas de $7,999.00 (siete mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 moneda nacional), cada uno de ellos, cuya suma asciende a un monto total de $15,998.00 (quince mil novecientos noventa y ocho pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de consumos no autorizados y haga la correspondiente devolución, mediante el deposito respectivo a la cuenta 2653771768 a nombre de la actora, así como el pago de los interese que dicha cantidad haya generado; apercibida que de no hacerlo, se procederá a solicitud de la parte actora, en términos de las reglas contenidas en la legislación mercantil. Por tanto, túrnese a cualquiera de los actuarios judiciales adscritos a este juzgado, para que realicen la notificación del requerimiento antes señalado
Vista la certificación que antecede y atendiendo a que dada la cuantía del juicio, la sentencia definitiva emitida no es apelable, según lo dispuesto en el artículo 1339 del Código de Comercio, asimismo, tampoco se advierte que ninguna de las partes haya accionado medio de defensa extraordinario como lo es el juicio de amparo directo, ya que el término les trascurrió a las partes del veintinueve de marzo al dieciocho de abril actual; descontados que fueron los días dos, tres, nueve, diez, dieciséis y diecisiete de abril; por ser inhábiles; en vía de consecuencia, por similitud jurídica, con fundamento en los artículos 354, 356 fracción I y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, se declara que la sentencia definitiva de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, causó ejecutoria por ministerio de ley, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar. requiérase a la parte demandada para que dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que le surta efectos legales la notificación de este acuerdo, de cumplimiento a lo condenado mediante el punto resolutivo tercero de la sentencia definitiva emitida el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, consistente en la cancelación de los cargos atribuidos a la actora Dora Elsa Soto Mora, en la tarjeta de débito 4152310990536055, por las sumas de $7,999.00 (siete mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 moneda nacional), cada uno de ellos, cuya suma asciende a un monto total de $15,998.00 (quince mil novecientos noventa y ocho pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de consumos no autorizados y haga la correspondiente devolución, mediante el deposito respectivo a la cuenta 2653771768 a nombre de la actora, así como el pago de los interese que dicha cantidad haya generado; apercibida que de no hacerlo, se procederá a solicitud de la parte actora, en términos de las reglas contenidas en la legislación mercantil. Por tanto, túrnese a cualquiera de los actuarios judiciales adscritos a este juzgado, para que realicen la notificación del requerimiento antes señalado
R E S U E L V E: PRIMERO. Ha procedido la vía oral mercantil respecto de la acción promovida por Dora Elsa Soto Mora, en términos del considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La parte actora acreditó su acción y la demandada no justificó sus excepciones, por tanto, TERCERO. Se declara la nulidad absoluta de los actos jurídicos de los cargos efectuados a la tarjeta de débito 4152310990536055 a nombre de la actora; así como la nulidad absoluta de los vouchers o pagares; en consecuencia, se CONDENA a BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, a cancelar los cargos atribuidos a la actora, Dora Elsa Soto Mora, en la citada tarjeta, por las sumas de $7,999.00 (siete mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 moneda nacional), cada uno de ellos, cuya suma es por $15,998.00 (quince mil novecientos noventa y ocho pesos 00/100 moneda nacional); además de los cargos de dicha cantidad, de conformidad con lo indicado en el considerando cuarto. CUARTO. Se ABSUELVE a la demandada respecto de la prestación reclamada consistente en el pago de costas, de acuerdo con el considerando quinto. QUINTO. Expídase a costa de las partes una copia simple o certificada, según lo soliciten al momento de comparecer ante el personal actuante, de la sentencia dictada, previa razón de entrega que se realice y firma de recibo de parte interesada que se recabe
Actor: Dora Elsa Soto Mora
Demandado: BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
R E S U E L V E: PRIMERO. Ha procedido la vía oral mercantil respecto de la acción promovida por Dora Elsa Soto Mora, en términos del considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La parte actora acreditó su acción y la demandada no justificó sus excepciones, por tanto, TERCERO. Se declara la nulidad absoluta de los actos jurídicos de los cargos efectuados a la tarjeta de débito 4152310990536055 a nombre de la actora; así como la nulidad absoluta de los vouchers o pagares; en consecuencia, se CONDENA a BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, a cancelar los cargos atribuidos a la actora, Dora Elsa Soto Mora, en la citada tarjeta, por las sumas de $7,999.00 (siete mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 moneda nacional), cada uno de ellos, cuya suma es por $15,998.00 (quince mil novecientos noventa y ocho pesos 00/100 moneda nacional); además de los cargos de dicha cantidad, de conformidad con lo indicado en el considerando cuarto. CUARTO. Se ABSUELVE a la demandada respecto de la prestación reclamada consistente en el pago de costas, de acuerdo con el considerando quinto. QUINTO. Expídase a costa de las partes una copia simple o certificada, según lo soliciten al momento de comparecer ante el personal actuante, de la sentencia dictada, previa razón de entrega que se realice y firma de recibo de parte interesada que se recabe
se difiere dicha actuación y en su lugar se fijan las diez horas con quince minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis, a efecto de que tenga verificativo la audiencia del juicio, en la que se llevará a cabo el desahogo de las pruebas admitidas previamente
Visto el oficio firmado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con residencia en México, Distrito Federal, con el cual devuelve diligenciado el exhorto 551/2015, del índice de este juzgado, que se envió a fin de que emplazara al demandado en el presente juicio y señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. Por otra parte, del estado de autos se advierte que en proveído de veintinueve de septiembre del presente año, se reservó acordar el escrito firmado por el licenciado Francisco Javier Hernández Peña, mediante el cual dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representada, hasta que se recibiera el mencionado exhorto. Ahora bien, toda vez que de las constancias que integran dicho exhorto se advierte que la contestación de la demanda se presentó en tiempo y forma, por tanto, se tiene por recibido el escrito signado por Francisco Javier Hernández Peña, apoderado de la institución bancaria BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero "BBVA Bancomer"; carácter que se le reconoce por acreditarlo con la copia certificada de la escritura pública noventa y tres mil trescientos ochenta y tres (93,383), de veintisiete de agosto de dos mil ocho; en la cual consta que dicho poder le fue otorgado ante la fe del licenciado Carlos De Pablo Serna, Notario Número Ciento Treinta y Siete, en ejercicio para el Distrito Federal; atento a su contenido, con apoyo en los artículos 1,390 Bis 16 y 1,390 Bis 17 del Código de Comercio, se le tiene contestando en tiempo y forma la demanda instaurada en contra de su representada, y por opuestas las excepciones y defensas que hace valer, con las cuales se da vista a la parte actora por el término de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga
Actor: Dora Elsa Soto Mora
Demandado: BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
Visto el oficio firmado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con residencia en México, Distrito Federal, con el cual devuelve diligenciado el exhorto 551/2015, del índice de este juzgado, que se envió a fin de que emplazara al demandado en el presente juicio y señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. Por otra parte, del estado de autos se advierte que en proveído de veintinueve de septiembre del presente año, se reservó acordar el escrito firmado por el licenciado Francisco Javier Hernández Peña, mediante el cual dio contestación a la demanda instaurada en contra de su representada, hasta que se recibiera el mencionado exhorto. Ahora bien, toda vez que de las constancias que integran dicho exhorto se advierte que la contestación de la demanda se presentó en tiempo y forma, por tanto, se tiene por recibido el escrito signado por Francisco Javier Hernández Peña, apoderado de la institución bancaria BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero "BBVA Bancomer"; carácter que se le reconoce por acreditarlo con la copia certificada de la escritura pública noventa y tres mil trescientos ochenta y tres (93,383), de veintisiete de agosto de dos mil ocho; en la cual consta que dicho poder le fue otorgado ante la fe del licenciado Carlos De Pablo Serna, Notario Número Ciento Treinta y Siete, en ejercicio para el Distrito Federal; atento a su contenido, con apoyo en los artículos 1,390 Bis 16 y 1,390 Bis 17 del Código de Comercio, se le tiene contestando en tiempo y forma la demanda instaurada en contra de su representada, y por opuestas las excepciones y defensas que hace valer, con las cuales se da vista a la parte actora por el término de tres días, para que manifieste lo que a su derecho convenga
Visto el escrito signado por el licenciado José Luis Jimarez Cabrera, autorizado de la actora Dora Elsa Soto Mora, en atención a su contenido, se solicita al Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México, de no existir inconveniente alguno remita a la brevedad posible, el exhorto 551/2015-I, derivado del presente juicio oral mercantil, radicado en su juzgado el tres de septiembre de dos mil quince, bajo el número de exhorto 277/2015 con número de orden 285/2015
Actor: Dora Elsa Soto Mora
Demandado: BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple
Visto el escrito signado por el licenciado José Luis Jimarez Cabrera, autorizado de la actora Dora Elsa Soto Mora, en atención a su contenido, se solicita al Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México, de no existir inconveniente alguno remita a la brevedad posible, el exhorto 551/2015-I, derivado del presente juicio oral mercantil, radicado en su juzgado el tres de septiembre de dos mil quince, bajo el número de exhorto 277/2015 con número de orden 285/2015
Agréguese a los autos el escrito signado por el licenciado Francisco xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien se ostenta como apoderado legal para pleitos y cobranzas de "BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO "BBVA BANORTE", mediante el cual da contestación a la demanda instaurada en su contra por xxxxxxxxxxxxxxxx. Sin embargo, se reserva acordar lo que en derecho proceda, hasta que el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con sede en México, devuelva el exhorto 551/2015-I, que se le envió para que se corriera traslado con las copias correspondientes y se emplazara a juicio a la citada demandada, a fin de constatar si la contestación que ahora se recibe está en tiempo
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