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Doraceli González Maldonado En Representación De Su Menor Hijo Exp: 76/2018

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Doraceli González Maldonado, En Representación De Su Menor Hijo Mario Ortiz González
Demandado: Juzgado Cuarto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 76/2018 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Doraceli González Maldonado, En Representación De Su Menor Hijo Mario Ortiz González en contra de Juzgado Cuarto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Abril del 2018 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 76/2018

  • 09 de Agosto del 2018

    Actor: Doraceli González Maldonado, en representación de su menor hijo Mario Ortiz González

    Demandado: Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla

    Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que transcribe el acuerdo de tres de agosto del año en curso, en el cual se acusa recibo del testimonio de la ejecutoria pronunciada en el presente asunto y del juicio de amparo 548/2018. En consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno de este tribunal y como está ordenado en la ejecutoria dictada en el presente asunto, archívese este expediente como concluido. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes, que este expediente es susceptible de depuración, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese y cúmplase

  • 09 de Agosto del 2018

    Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta del Secret

  • 01 de Agosto del 2018

    PRIMERO. Se declara fundado el recurso de queja. SEGUNDO. Se revoca el auto recurrido. TERCERO. Se ordena admitir la demanda de amparo promovida por ******* consistente en la interlocutoria de veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, que resolvió el recurso de reclamación que interpuso contra el proveido de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, emitido en el juicio especial de alimentos 871/2017, en la que confirmó el referido auto que fijó como pension provisional en favor del menor, el veinticinco por ciento del salario y demás prestaciones que percibe el tercero interesado****. Notifiquese

  • 24 de Abril del 2018

    Visto el estado que guardan los presentes autos, túrnese este expediente a la Magistrada NORMA FIALLEGA SÁNCHEZ, para que con fundamento en el artículo 101 de la Ley de Amparo, formule el proyecto de resolución que corresponda. Notifíquese

  • 24 de Abril del 2018

    Actor: Doraceli González Maldonado, en representación de su menor hijo Mario Ortiz González

    Demandado: Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla

    Visto el estado que guardan los presentes autos, túrnese este expediente a la Magistrada NORMA FIALLEGA SÁNCHEZ, para que con fundamento en el artículo 101 de la Ley de Amparo, formule el proyecto de resolución que corresponda. Notifíquese

  • 13 de Abril del 2018

    San Andrés Cholula, Puebla, a doce de abril de dos mil dieciocho. Con el oficio de cuenta y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso a) y 98, de la Ley de Amparo, SE ADMITE el recurso de queja que interpone ***********Debe precisarse que en virtud de que la recurrente promueve en representación de un menor de edad, únicamente se insertaran sus iniciales al momento de hacerse referencia a él, conforme con lo dispuesto en el capítulo II, denominado "Conceptos y Principios", punto 2 relativo a los "Conceptos y Principios", punto 2 relativo a los "Principios Generales", primer párrafo, incisos A) último párrafo E), F) y G) así como del Capítulo III relativo a las "Reglas de Actuación Generales"; punto 7, denominado "Medidas para proteger la intimidad y el bienestar de niñas y niños y adolescentes", primer párrafo, inciso a) todos del protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, elaborado por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el mes de marzo de dos mil catorce, se ordena que se omita la publicación de sus datos personales en las actuaciones relativas a este expediente. Téngase por señalado el domicilio que indica la recurrente para recibir notificaciones y por autorizados a ARCADIO HERNÁNDEZ CORTES y ELEOCUNDO PÉREZ GONZÁLEZ, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por encontrarse registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, como se desprende de la impresión de la consulta realizada al mismo; y a las otras personas que menciona sólo con las facultades previstas en la parte final del citado precepto legal. Sin que pase desapercibido que la recurrente también haya autorizado a ********, con la suma de facultades del mencionado artículo de la Ley de Amparo, pero toda vez que sus cédula profesional no se encuentra registrada en el sistema referido, no procede tenerla como autorizada en los términos propuestos. De conformidad con la parte final del artículo 101, de la Ley de Amparo, una vez notificadas las partes del presente acuerdo, túrnese este expediente al ponente que por turno corresponda. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa, conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias. Tomando en consideración que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a una de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del estado, el tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación en los referidos municipios comprendidos en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de conformidad con acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese, acúsese recibo y cúmplase

  • 13 de Abril del 2018

    Actor: Doraceli González Maldonado, en representación de su menor hijo Mario Ortiz González

    Demandado: Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla

    San Andrés Cholula, Puebla, a doce de abril de dos mil dieciocho. Con el oficio de cuenta y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso a) y 98, de la Ley de Amparo, SE ADMITE el recurso de queja que interpone ***********Debe precisarse que en virtud de que la recurrente promueve en representación de un menor de edad, únicamente se insertaran sus iniciales al momento de hacerse referencia a él, conforme con lo dispuesto en el capítulo II, denominado "Conceptos y Principios", punto 2 relativo a los "Conceptos y Principios", punto 2 relativo a los "Principios Generales", primer párrafo, incisos A) último párrafo E), F) y G) así como del Capítulo III relativo a las "Reglas de Actuación Generales"; punto 7, denominado "Medidas para proteger la intimidad y el bienestar de niñas y niños y adolescentes", primer párrafo, inciso a) todos del protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, elaborado por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el mes de marzo de dos mil catorce, se ordena que se omita la publicación de sus datos personales en las actuaciones relativas a este expediente. Téngase por señalado el domicilio que indica la recurrente para recibir notificaciones y por autorizados a ARCADIO HERNÁNDEZ CORTES y ELEOCUNDO PÉREZ GONZÁLEZ, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por encontrarse registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, como se desprende de la impresión de la consulta realizada al mismo; y a las otras personas que menciona sólo con las facultades previstas en la parte final del citado precepto legal. Sin que pase desapercibido que la recurrente también haya autorizado a ********, con la suma de facultades del mencionado artículo de la Ley de Amparo, pero toda vez que sus cédula profesional no se encuentra registrada en el sistema referido, no procede tenerla como autorizada en los términos propuestos. De conformidad con la parte final del artículo 101, de la Ley de Amparo, una vez notificadas las partes del presente acuerdo, túrnese este expediente al ponente que por turno corresponda. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa, conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias. Tomando en consideración que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a una de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del estado, el tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación en los referidos municipios comprendidos en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Finalmente, de conformidad con acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; notifíquese este acuerdo a los órganos jurisdiccionales respectivos vía oficio digitalizado a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese, acúsese recibo y cúmplase

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