Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Dulce Guadalupe Olea Vargas .
Demandado: Tercer Tribunal Laboral De Asuntos Individuales De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3490/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Dulce Guadalupe Olea Vargas en contra de Tercer Tribunal Laboral De Asuntos Individuales De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Noviembre del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Dulce Guadalupe Olea Vargas .
Demandado: Tercer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, concurra al local de este órgano de control constitucional a recoger la carta poder que exhibió con su escrito de demanda, previa identificación oficial que exhiba y razón que por su recibo obre en autos, apercibida que en caso de no recogerla dentro del plazo concedido será destruida junto con el expediente. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Dulce Guadalupe Olea Vargas .
Demandado: Tercer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA, EL ACUERDO DE VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México a su vez remite el oficio signado por la autoridad responsable, informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."
Actor: Dulce Guadalupe Olea Vargas .
Demandado: Tercer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México a su vez remite el oficio signado por la autoridad responsable, informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Dulce Guadalupe Olea Vargas .
Demandado: Tercer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Dulce Guadalupe Olea Vargas .
Demandado: Tercer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Dulce Guadalupe Olea Vargas .
Demandado: Tercer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA EL ACUERDO DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. No pasa inadvertido que en el único punto petitorio de su demanda, la parte quejosa insta a que se requiera a la autoridad responsable su informe previo; empero, considerando que la suspensión debe pedirse expresamente, de conformidad con los artículos 125 y 128 de la Ley de Amparo, y que, según la certificación de cuenta, no fue así, no ha lugar a ordenar la apertura del incidente respectivo. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las nueve horas con treinta y dos minutos del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de terceros interesados a los indicados en el escrito de demanda. Por ende, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso b), 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado señalado en el párrafo que precede, en el domicilio que señala la parte quejosa en su escrito inicial de demanda. Notifíquese; y emplácese a los terceros interesados."
Actor: Dulce Guadalupe Olea Vargas .
Demandado: Tercer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. No pasa inadvertido que en el único punto petitorio de su demanda, la parte quejosa insta a que se requiera a la autoridad responsable su informe previo; empero, considerando que la suspensión debe pedirse expresamente, de conformidad con los artículos 125 y 128 de la Ley de Amparo, y que, según la certificación de cuenta, no fue así, no ha lugar a ordenar la apertura del incidente respectivo. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las nueve horas con treinta y dos minutos del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de terceros interesados a los indicados en el escrito de demanda. Por ende, con fundamento en los artículos 26, fracción I, inciso b), 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado señalado en el párrafo que precede, en el domicilio que señala la parte quejosa en su escrito inicial de demanda. Notifíquese; y emplácese a los terceros interesados.
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