Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Dulce María Martínez Bautista.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 848/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Dulce María Martínez Bautista en contra de Presidente De La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Noviembre del 2016 y cuenta con 7 Notificaciones.
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CAUSA ESTADO Vista la certificación que antecede, de la cual aparece que ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que la parte quejosa interpusiera recurso de revisión en contra del auto de once de noviembre del año en curso, en el cual se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo, sin que haya presentado promoción al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto de sobreseimiento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales procedentes. ARCHIVO DEFINITIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE
REPUBLICACION....Visto el estado de autos, se advierte que, en el presente asunto, resulta innecesario analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 62 de la ley en cita y en atención a la jurisprudencia VI.2o. J/323, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en la página ochenta y siete, tomo ochenta, Octava Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a agosto de mil novecientos noventa y cuatro, con número de registro 210784 que a la letra dice:
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el escrito presentado por Gilberto Camilo López Sanabia, autorizado de la parte quejosa, en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, sin hacer mayor pronunciamiento sobre su contenido, en atención a que en proveído de once de noviembre del año en curso, se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo.
Visto el estado de autos, se advierte que, en el presente asunto, resulta innecesario analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 62 de la ley en cita y en atención a la jurisprudencia VI.2o. J/323, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en la página ochenta y siete, tomo ochenta, Octava Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a agosto de mil novecientos noventa y cuatro, con número de registro 210784 que a la letra dice:
REPUBLICACION....Vista la razón actuarial de cuenta, se advierte que al actuario adscrito a este Juzgado de Distrito, no le fue posible realizar el emplazamiento de la tercero interesada Empresa Riosul y Cia, S. A. de C. V., en el domicilio señalado para tal efecto en su escrito inicial de demanda, por las razones que expone en la misma, agréguese a los autos y provéase lo conducente.Por lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, señale domicilio cierto y actual de la tercero interesada en alusión, a fin de lograr su emplazamiento a juicio...
Vista la razón actuarial de cuenta, se advierte que al actuario adscrito a este Juzgado de Distrito, no le fue posible realizar el emplazamiento de la tercero interesada Empresa Riosul y Cia, S. A. de C. V., en el domicilio señalado para tal efecto en su escrito inicial de demanda, por las razones que expone en la misma, agréguese a los autos y provéase lo conducente.Por lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, señale domicilio cierto y actual de la tercero interesada en alusión, a fin de lograr su emplazamiento a juicio...
... se admite a trámite la demanda de garantías; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 848/2016-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse incidente de suspensión en virtud de no haberlo solicitado.Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para el desahogo de la audiencia constitucional....
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