Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Dulce María Ortencia Mastranzo Corona
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 529/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Dulce María Ortencia Mastranzo Corona en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Julio del 2016 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de quince días si
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de treinta de septiembre de dos mil dieciséis.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de treinta de septiembre de dos mil dieciséis.
Puebla, Puebla, dos de enero de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, túrnense los autos al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de veintitrés de noviembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de veintitrés de noviembre del año en curso. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
Puebla, Puebla, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. ha transcurrido a la fecha el término para que la responsable emita el laudo que le fue ordenado, requiérase a la junta responsable para que en el término improrrogable de tres días remita testimonio del laudo que haya emitido.
Puebla, Puebla, once de octubre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por la responsable, mediante el cual adjunta copia certificada del proveído del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de cinco de abril del año en curso y se turnaron los autos para el dictado del laudo; requiérasele para que una vez que emita el laudo correspondiente, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.
PRIMERO. En los términos precisados en el último considerado de este fallo, la Justicia de la Unión
El presente asunto se returna al licenciado Marco Martínez Meneses, quien quedara en sustítución de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, por licencia
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