Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Dulce Nombre De María Arteaga Barrón.
Demandado: Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 377/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Dulce Nombre De María Arteaga Barrón en contra de Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 14 de Octubre del 2020 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Tomando en consideración que ya transcurrió el plazo de quince días para interponer el recurso de inconformidad contra la resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se tiene por consentido el acuerdo de referencia. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
Se determina que la ejecutoria de amparo pronunciada en este juicio se encuentra cabalmente cumplida, además de que no se observa que la autoridad responsable hubiera incurrido en exceso o defecto en su cumplimiento. Notifíquese; personalmente a la quejosa y terceras interesadas y por oficio a la autoridad responsable.
Agréguese el oficio de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con el que remite copia certificada de la resolución de fecha veintinueve de abril del año en curso, en la que obra el sello de publicación del boletín judicial; dictada en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este Órgano Colegiado en el presente juicio de amparo directo. Con dicha determinación judicial dese vista a la parte quejosa y tercera interesada, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la respectiva notificación del presente proveído, manifiesten lo que a sus intereses convenga. Notifíquese y personalmente a la quejosa y tercero interesada.
Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo, asimismo, informa a este Tribunal Colegiado que se dejó insubsistente la sentencia de fecha trece de marzo del año próximo pasado. En relación a la prórroga que solicita para dictar una nueva resolución, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida por este Tribunal Colegiado, se le otorga únicamente un plazo de ocho días adicional al establecido en la ejecutoria de mérito, a efecto de que dé cumplimiento. Notifíquese.
PRIMERO.- La Justicia de la Unión ampara y protege. SEGUNDO.- Requiérase a la autoridad responsable para que informe sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese a los autos el escrito de alegatos a manera de memorándum de la parte tercera interesada ***, por conducto de su apoderada ***; en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, téngasele por formuladas sus manifestaciones, mismas que, en caso de ser procedente, serán tomadas en cuenta al momento de emitirse el fallo correspondiente. NOTIFÍQUESE POR LISTA A LAS PARTES CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL LEVANTE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES LABORALES PRESENCIALES.
Agréguese el escrito de alegatos a manera de memorándum de la parte tercera interesada ***, por conducto de su apoderada ***; en atención a su contenido, téngasele por formuladas sus manifestaciones, mismas que, en caso de ser procedente, serán tomadas en cuenta al momento de emitirse el fallo correspondiente. NOTIFÍQUESE POR LISTA A LAS PARTES CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL LEVANTE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES LABORALES PRESENCIALES.
Agréguese el escrito formulado por la tercera interesada *** por conducto de su apoderada, autoriza diversas personas, solicita el uso de medios electrónicos y formula alegatos. En consecuencia, téngasele por apersonada al presente juicio de amparo directo civil y por formulados sus alegatos, mismos que -en caso de ser procedente- serán tomados en cuenta al momento de emitirse el fallo correspondiente. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Como lo solicita el promovente, se autoriza el uso de medios electrónicos. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. Notifíquese.
Se admite la demanda. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como terceros interesados y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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