Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: E. L. A
Demandado: Secretaria De Educación Pública Federal Y Otros
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 433/2024 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por E. L. A en contra de Secretaria De Educación Pública Federal Y Otro en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 23 de Mayo del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: E. L. A
Demandado: Secretaria de Educación Pública Federal y Otros
En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado presidente Héctor Alejandro Treviño de la Garza y la licenciada María Guadalupe García De La Fuente, como secretaria en funciones de magistrada, mientras subsistan las condiciones, o hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: E. L. A
Demandado: Secretaria de Educación Pública Federal y Otros
Visto lo de cuenta******************** con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación******************** agréguese a los presentes autos el oficio que remite el Director General de Actualización Normativa******************** Cultura de la Legalidad y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública******************** en representación de la Titular de la Secretaría de Educación Pública******************** aquí autoridad responsable******************** mediante el cual realiza diversas manifestaciones en las que hace valer una causa de improcedencia******************** las cuales en su caso******************** será el Pleno de este tribunal colegiado******************** analice al emitir la ejecutoria correspondiente. Por otra parte******************** devuélvase el presente asunto a la ponencia que corresponda
Actor: E. L. A
Demandado: Secretaria de Educación Pública Federal y Otros
Hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Édgar Humberto Muñoz Grajales, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y magistrado Alejandro Andraca Carrera; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: E. L. A
Demandado: Secretaria de Educación Pública Federal y Otros
Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del numeral en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia
Actor: E. L. A
Demandado: Secretaria de Educación Pública Federal y Otros
Visto el oficio de cuenta, fórmese expediente impreso y electrónico, regístrese en el libro de control con el número 433/2024 y acúsese recibo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 81, fracción I, inciso e) y 84, de la Ley de Amparo, se admite el recurso de revisión que interpone******************** contra la sentencia de la juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictada el veintidós de abril de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo indirecto 947/2023. Como lo dispone el numeral 92, en relación con el 26, fracción II, inciso c), de la legislación de la materia, notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de agravios. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte recurrente el que señaló en el juicio de origen. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal
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