Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Morelos de Décimo Octavo Circuito
Actor: Eccaciv S. A. De C. V | Ayuntamiento De Jiutepec, Morelos
Demandado: Ayuntamiento De Jiutepec, Morelos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1327/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Eccaciv S. A. De C. V en contra de Ayuntamiento De Jiutepec, Morelo en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Morelos en Circuito 18 (Morelos). El Proceso inició el 29 de Septiembre del 2023 y cuenta con 26 Notificaciones.
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Actor: Eccaciv S. A. De C. V
Demandado: Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos
Cuernavaca, Morelos, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Vista la certificación secretarial, de la que se advierte que el término de quince días a que alude el artículo 202 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte interesada hubiese manifestado inconformidad con la resolución que declaró cumplida la ejecución de la sentencia de amparo; en esas condiciones se declara firme el auto de diecisiete de enero de dos mil veinticinco. En mérito de lo anterior, previas las anotaciones correspondientes, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Ahora bien, en acatamiento a lo ordenado en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés; en términos de lo establecido en el Capítulo Cuarto, artículo 15, se determina que conforme a los criterios establecidos en el acuerdo en mención, el presente juicio no es de relevancia documental, ya que no se refiere a delitos contra la seguridad de la Nación, contra el derecho internacional, contra la humanidad, contra la administración de justicia, y contra el ambiente y gestión ambiental; además que no se contienen resoluciones que hayan sido impugnadas ante organismos públicos internacionales; ni se trata de conflictos laborales colectivos trascendente o que las resoluciones adoptadas en ellos traten sobre juicios relativos al patrimonio histórico, arqueológico y artístico o versen sobre materia agraria. Asimismo, se declara que el presente expediente es conservable ya que se ubica en los supuestos a que se refiere el Acuerdo General en alusión, en el Capítulo Quinto, artículo 17, fracción III, inciso a), y por consiguiente, en el Capítulo Octavo artículo 25, concerniente a la digitalización de expedientes. Además, se instruye al actuario de la adscripción, para que dé cumplimiento a la notificación encomendada por medio de la presente determinación y proceda a subirla y vincularla al expediente electrónico, así como de cualquier otra diligencia de notificación pendiente de desahogo, o de vinculación, por tanto, en el supuesto de que no se hayan practicado, inmediatamente den cumplimento a lo encomendado, ello, a fin de que el expediente electrónico se encuentre debidamente integrado. Notifíquese y cúmplase. Así lo proveyó y firma Ana Columba Contreras Martínez, Jueza Segunda de Distrito en el Estado de Morelos, ante la Secretaria Diana Aideé Toribio Ramírez, que autoriza y da fe
Actor: Eccaciv S. A. De C. V
Demandado: Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos
Cuernavaca, Morelos, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Se tiene por recibido el oficio suscrito por el Síndico Municipal, Representante Legal y Jurídico del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, mediante el cual señala domicilio procesal y designa delegados; asimismo, manifiesta que se encuentra realizando preparativos para la entrega recepción entre la administración saliente 2022-2024 y el inicio de la administración entrante para el trienio municipal 2025-2027, razones por las cuales se adhiere a la prórroga solicitada a este órgano jurisdiccional por el Tesorero Municipal de ese Ayuntamiento; el que se agrega a los autos para que obre como corresponda. En atención a su contenido, se tienen por hechas las manifestaciones que hace la autoridad responsable y como domicilio el señalado en el oficio de cuenta; asimismo, téngase por hechas las designaciones de delegados que refiere. Finalmente, en relación a la manifestación de la autoridad oficiante en el sentido de adherirse a la prórroga solicitada por el Tesorero Municipal de ese Ayuntamiento, no se hace mayor pronunciamiento en atención a lo acordado en auto de veintiuno de enero actual. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Ana Columba Contreras Martínez, Jueza Segunda de Distrito en el Estado de Morelos, ante la Secretaria Diana Aideé Toribio Ramírez, que autoriza y da fe
Actor: Eccaciv S. A. De C. V
Demandado: Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos
Cuernavaca, Morelos, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Agréguese a los autos para que obre como corresponda y surta los efectos legales a que haya lugar el oficio firmado por el Tesorero Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Jiutepec; atento a su contenido, únicamente se toma conocimiento del contenido del oficio de cuenta y se agrega a los autos para que obre como corresponda, lo anterior es así tomando en consideración que mediante proveído de diecisiete del mes y año que transcurre, se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Ana Columba Contreras Martínez, Jueza Segunda de Distrito en el Estado de Morelos, ante la Secretaria Diana Aideé Toribio Ramírez, que autoriza y da fe
Actor: Eccaciv S. A. De C. V
Demandado: Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos
Cuernavaca, Morelos, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Por tanto, al restituir a la parte quejosa, el citado monto cobrado por la aplicación de las normas inconstitucionales en esta contienda constitucional, es procedente declarar cumplida la ejecutoria de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la ley de la materia... Notifíquese y personalmente a la parte quejosa. Así lo proveyó y firma Ana Columba Contreras Martínez, Jueza Segunda de Distrito en el Estado de Morelos, ante la Secretaria Diana Aideé Toribio Ramírez, que autoriza y da fe
Actor: Eccaciv S. A. De C. V
Demandado: Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos
Cuernavaca, Morelos, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio y anexo de cuenta, mediante el cual informa el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remitiendo la constancia correspondiente para acreditar lo anterior. Ahora bien, con el contenido del oficio de referencia, dese vista a la parte quejosa, para los efectos precisados en el artículo 196 de la Ley de Amparo, por el término de tres días, que les serán contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, a fin de que realice las manifestaciones que estime oportunas; y una vez fenecido el plazo, emítase la determinación correspondiente en términos del referido numeral. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa. Así lo proveyó y firma Ana Columba Contreras Martínez, Jueza Segunda de Distrito en el Estado de Morelos, ante la Secretaria Seidy Lizbeth Salgado González, que autoriza y da fe. lefl
Actor: Eccaciv S. A. De C. V
Demandado: Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos
Cuernavaca, Morelos, tres de diciembre de dos mil veinticuatro Intégrese a los autos el oficio signado por la delegada de la autoridad responsable, mediante el cual informa que el Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Ayuntamiento en representación del Presidente Municipal de ese municipio, giró indicaciones al Tesorero Municipal de ese Ayuntamiento para que cumpla con la ejecutoria de amparo; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. Así lo proveyó y firma Ana Columba Contreras Martínez, Jueza Segunda de Distrito en el Estado de Morelos, ante la Secretaria Seidy Lizbeth Salgado González, que autoriza y da fe. lefl
Actor: Eccaciv S. A. De C. V
Demandado: Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos
Cuernavaca, Morelos, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio mediante el cual la autoridad responsable solicita se le conceda prórroga considerable para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En atención a ello, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere al Tesorero del Municipio de Jiutepec, Morelos, para que dentro del término de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, informen el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, remitiendo copia certificada de las constancias para acreditar su dicho, esto es, de las que acrediten el depósito vía transferencia realizado a la quejosa al número de cuenta proporcionado por ésta. En el entendido de que la sentencia se concedió para los efectos siguientes: "Devuelvan a la parte quejosa la cantidad de $********************), contenida en el aviso-recibo el periodo comprendido del treinta y uno de julio al treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, respecto al número de servicio ********************, expedido por la Comisión Federal de Electricidad Suministrador de Servicios Básicos que éste erogó en favor del citado municipio". No obstante a lo anterior, se precisa que atento a la actualización realizada el treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, se encuentra pendiente de devolver a la moral quejosa, la cantidad de ******************** (********************). Asimismo, en términos del referido artículo 194 de la Ley de la materia, se requiere al Presidente del Ayuntamiento de Jiutepec, como superior jerárquico, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en los términos indicados. En la inteligencia que de no hacerlo dentro del término señalado, se le impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización, y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para seguir el trámite de inejecución, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 258 de la ley de la materia. Notifíquese y cúmplase. Así lo proveyó y firma Ana Columba Contreras Martínez, Jueza Segunda de Distrito en el Estado de Morelos, ante la Secretaria Seidy Lizbeth Salgado González, que autoriza y da fe
Actor: Eccaciv S. A. De C. V
Demandado: Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos
Cuernavaca, Morelos, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Folio 18746. Agréguese a los autos el oficio signado por la Delegada de la autoridad responsable, mediante el cual informa que el Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Ayuntamiento en presentación del Presidente Municipal de Jiutepec, Morelos, giró indicaciones al Tesorero Municipal de ese Ayuntamiento para que cumpla con la ejecutoria de amparo; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Folio 18928. Integrase para que obre como corresponde, el oficio signado por el Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Jiutepec, mediante el cual informa los actos tendentes a dar cumplimiento al requerimiento realizado el treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. En esas condiciones, fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables Presidente y Tesorero del Ayuntamiento del Municipio de Jiutepec Morelos, para que dentro del término de cinco días, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, informen a este Juzgado el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, remitiendo copia certificada de las constancias para acreditarlo. De lo anterior, es necesario acrediten con la documentación oficial respectiva la situación financiera que presentan las diversas partidas que integran su presupuesto, debiendo tomar en cuenta que aun ante la falta de recursos presupuestales en la partida destinada al cumplimiento de sentencias o pagos similares, la referida autoridad está obligada a adoptar todas las medias que resulten necesarias para dotar de recursos a esa partida, como puede ser mediante las transferencias o adecuaciones presupuestales que resulten necesarias para ello, atendiendo al carácter preferente que asiste a la respectiva obligación constitucional de pago, ya que ninguna disposición legal de rango inferior a la Constitución General puede condicionar el acatamiento de una sentencia constitucional, tal y como se precisa en la tesis jurisprudencial identificada con el número P./J.5/20114 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lleva por rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA UN PAGO. AUN CUANDO LAS AUTORIDADES PUEDAN SOLICITAR UNA AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA ACATARLAS TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADAS A INSTRUMENTAR SIMULTÁNEAMENTE, PARA ESE FIN, MECANISMOS DE TRANSFERENCIAS Y ADECUACIONES DE LAS PARTIDAS QUE LO INTEGRAN." Cabe precisar que el término otorgado, se fija en virtud de que, para la devolución de las cantidades por concepto de las contribuciones que se declararon inconstitucionales, las autoridades responsables deben realizar una secuencia actos para la entrega de las sumas a reintegrar; asimismo, se puntualiza que dentro de dicho plazo las autoridades deberán realizar todos los actos necesarios para cumplir con la ejecutoria, considerando que ya tienen conocimiento de los actos reclamados, de sus antecedentes, de que tienen acceso al expediente de amparo para revisar constancias del juicio y de que fueron notificadas de la sentencia como se aprecia de las constancias de notificación que obran en autos; razón por la cual, el término señalado es improrrogable. En la inteligencia que de no hacerlo dentro del término señalado, se les impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización, y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para seguir el trámite de inejecución, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 258 de la ley de la materia. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Ana Columba Contreras Martínez, Jueza Segunda de Distrito en el Estado de Morelos, ante la Secretaria Seidy Lizbeth Salgado González, que autoriza y da fe
Actor: Eccaciv S. A. De C. V
Demandado: Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos
Cuernavaca, Morelos, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos para que obre como corresponda y surta los efectos legales a que haya lugar el escrito signado por la autorizada en términos amplios de la parte quejosa ECCAICV Sociedad Anónima de Capital Variable, a través del cual en atención a la vista ordenada en proveído de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, realiza diversas manifestaciones relativas al cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto. Por ende, procede a resolver conforme a las constancias que obran en autos y manifestaciones realizadas, si el fallo protector se encuentra o un cumplido. Por sentencia de treinta de octubre de dos mil de dos mil veintitrés, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, contra el acto reclamado a la Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos y otras autoridades, para el efecto siguiente: "Devuelvan a la parte quejosa la cantidad de $42,724.87 (cuarenta y dos mil setecientos veinticuatro pesos 87/100 moneda nacional), contenida en el aviso-recibo el periodo comprendido del treinta y uno de julio al treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, respecto al número de servicio 295 860 102 081, expedid por la Comisión Federal de Electricidad Suministrador de Servicios Básicos que éste erogó en favor del citado municipio": ... Expuesto lo anterior, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 196 de la Ley de Amparo se estima que la sentencia de amparo no ha quedado cumplida. Por lo tanto, las autoridades responsables Presidente y Tesorero, ambos del Municipio de Jiutepec, Morelos, deberán devolver a la parte quejosa, la cantidad faltante de $128.17 (ciento veintiocho pesos 17/100 moneda nacional). En esas condiciones, fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables Presidente y Tesorero del Ayuntamiento del Municipio de Jiutepec Morelos, para que dentro del término de diez días, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, informen a este Juzgado el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, remitiendo copia certificada de las constancias para acreditarlo. De lo anterior, es necesario acrediten con la documentación oficial respectiva la situación financiera que presentan las diversas partidas que integran su presupuesto, debiendo tomar en cuenta que aun ante la falta de recursos presupuestales en la partida destinada al cumplimiento de sentencias o pagos similares, la referida autoridad está obligada a adoptar todas las medias que resulten necesarias para dotar de recursos a esa partida, como uede ser mediante las transferencias o adecuaciones presupuestales que resulten necesarias para ello, atendiendo al carácter preferente que asiste a la respectiva obligación constitucional de pago, ya que ninguna disposición legal de rango inferior a la Constitución General puede condicionar el acatamiento de una sentencia constitucional, tal y como se precisa en la tesis jurisprudencial identificada con el número P./J.5/20114 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lleva por rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA UN PAGO. AUN CUANDO LAS AUTORIDADES PUEDAN SOLICITAR UNA AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA ACATARLAS TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADAS A INSTRUMENTAR SIMULTÁNEAMENTE, PARA ESE FIN, MECANISMOS DE TRANSFERENCIAS Y ADECUACIONES DE LAS PARTIDAS QUE LO INTEGRAN." Cabe precisar que el término de diez días, se fija en virtud de que, para la devolución de las cantidades por concepto de las contribuciones que se declararon inconstitucionales, las autoridades responsables deben realizar una secuencia actos para la entrega de las sumas a reintegrar; asimismo, se puntualiza que dentro de dicho plazo las autoridades deberán realizar todos los actos necesarios para cumplir con la ejecutoria, considerando que ya tienen conocimiento de los actos reclamados, de sus antecedentes, de que tienen acceso al expediente de amparo para revisar constancias del juicio y de que fueron notificadas de la sentencia como se aprecia de las constancias de notificación que obran en autos; razón por la cual, el término señalado es improrrogable. En la inteligencia que de no hacerlo dentro del término señalado, se les impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización, y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para seguir el trámite de inejecución, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 258 de la ley de la materia. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Ana Columba Contreras Martínez, Jueza Segunda de Distrito en el Estado de Morelos, ante el secretario Sergio Arturo Godínez Vega, que autoriza y da fe
Actor: Eccaciv S. A. De C. V
Demandado: Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos
Cuernavaca, Morelos, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Agréguese el oficio y anexo de cuenta, mediante el cual informa el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remitiendo la constancia correspondiente para acreditar lo anterior. Ahora bien, con el contenido del oficio de referencia, dese vista a la parte quejosa, para los efectos precisados en el artículo 196 de la Ley de Amparo, por el término de tres días, que les serán contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, a fin de que realice las manifestaciones que estime oportunas; y una vez fenecido el plazo, emítase la determinación correspondiente en términos del referido numeral. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa. Así lo proveyó y firma Ana Columba Contreras Martínez, Jueza Segunda de Distrito en el Estado de Morelos, ante el Secretario Jorge Manuel Díaz Carranza, quien autoriza y da fe
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