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Edelmira Juárez García | Junta Especial Número 33 De La Exp: 539/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Edelmira Juárez García
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otros.
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 539/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Edelmira Juárez García en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Julio del 2016 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 539/2016

  • 10 de Abril del 2017

    Puebla, Puebla, siete de abril de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto. Finalmente, en virtud de que al admitir este juicio, se ordenó formar expediente auxiliar y dado lo ordenado en los párrafos que preceden, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción por lo que una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado este asunto, destrúyase el cuaderno auxiliar en comento, de conformidad con lo dispuesto en el punto vigésimo del Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

  • 09 de Marzo del 2017

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

  • 20 de Febrero del 2017

    Puebla, Puebla, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 31 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por

  • 26 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil diecisiete. Agréguese el escrito de la quejosa a través de su autorizado en términos amplios; expídase a su costa copia certificada de la sentencia emitida en el presente asunto, previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos.

  • 23 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, veinte de enero de dos mil diecisiete. ha transcurrido a la fecha el término legal para que la responsable emita el laudo que le fue ordenado en la ejecutoria, requiérase a la junta responsable para que en el término improrrogable de tres días previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo que haya emitido.

  • 02 de Diciembre del 2016

    PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo por el acto reclamado a la presidenta adscrita a la Junta Especial Número Treinta y tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, en términos de lo establecido en el considerando sexto de esta sentencia. SEGUNDO. Para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Edelmira Juárez García, contra el laudo dictado el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, por la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Puebla, en el juicio laboral de origen. TERCERO. Requiérase sin demora a la Junta responsable, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de VEINTE DíAS HÁBILES, en los términos precisados en la parte final del último considerando de ésta.

  • 15 de Agosto del 2016

    Puebla, Puebla, doce de agosto de dos mil dieciséis. toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 12 de Julio del 2016

    Puebla, Puebla, once de julio de dos mil dieciséis Agréguese el oficio signado por la responsable, por medio del cual, informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causal de improcedencia.

  • 06 de Julio del 2016

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Edelmira Juárez García, en contra del laudo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis y anexos. ADMISIÓN la demanda se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarla con el número 539/2016. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de tercero interesado MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR se ordena formar cuaderno auxiliar, con la copia sobrante de la demanda. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Requiérase a la autoridad responsable para que con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa del quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada emplazada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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