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Edgar Adrián Sánchez Martínez . | Junta Especial Número Seis Exp: 3301/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Edgar Adrián Sánchez Martínez .
Demandado: Junta Especial Número Seis De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3301/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Edgar Adrián Sánchez Martínez en contra de Junta Especial Número Seis De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3301/2023

  • 08 de Diciembre del 2023

    Actor: Edgar Adrián Sánchez Martínez .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recuperen este tipo de papeles. NOTIFÍQUESE.

  • 06 de Diciembre del 2023

    Actor: Edgar Adrián Sánchez Martínez .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los autos la promoción signada electrónicamente, por el apoderado de la quejosa; en atención a su solicitud, conforme al Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, instrúyase a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que cancele el acceso al expediente electrónico con el nombre de usuario ... Asimismo, se hace de su conocimiento que en este juicio aún no se ordena el archivo, ya que se encuentra transcurriendo el término señalado en el artículo 86 de la Ley de Amparo. NOTIFÍQUESE.

  • 22 de Noviembre del 2023

    Actor: Edgar Adrián Sánchez Martínez .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguense a los autos los oficios signados por la Presidenta de la Junta responsable, a través del cual rinde su informe justificado, al que remite copia certificada de diversas constancias del expediente de origen. se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. glósese a los autos la promoción electrónica enviada por el apoderado legal de la parte quejosa, en atención a la causal de improcedencia que invoca, deberá estar a lo ordenado en párrafos que anteceden. Notifíquese; y electrónicamente a la parte quejosa con copia del oficio y anexo de cuenta.

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: Edgar Adrián Sánchez Martínez .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se señalan las diez horas con dos minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, para la audiencia constitucional. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. Atento a lo manifestado por la parte quejosa y a lo reclamado, se advierte que la parte demandada en el juicio laboral de origen no poseen el carácter de tercero interesado, pues conforme a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), del artículo 5° de la Ley de Amparo, si bien es cierto que es su contraparte en el juicio natural, también lo es que no ha sido emplazada a ese juicio y por ende, no se ha constituido la relación jurídico procesal. Notifíquese.

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