Características del servicio

Edgar Antonio González Astorga (endosatario En Propiedad) | Exp: 36/2010

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Edgar Antonio González Astorga (endosatario En Propiedad) | Edgar Antonio González Astorga (endosatario En Propiedad)
Demandado: Marco Antonio Medina Flores
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 36/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Edgar Antonio González Astorga (Endosatario En Propiedad) en contra de Marco Antonio Medina Flore en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 16 de Marzo del 2010 y cuenta con 12 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 36/2010

  • 19 de Febrero del 2015

    Actor: EDGAR ANTONIO GONZÁLEZ ASTORGA (ENDOSATARIO EN PROPIEDAD)

    Demandado: Marco Antonio Medina Flores

    Visto el estado procesal que guarda el presente expediente, del que se advierte que mla parte actora no se presentó a reclamar la documental referida en el plazo indicado, se ordena extraerlo de la caja de valores de este órgano jurisdiccional y hecho lo anterior, agregarlo al presente expediente para que obre cómo legalmente corresponda; asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en el proveído antes mencionado, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno, ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido. Finalmente, para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que en sesión extraordinaria de ocho de diciembre de dos mil catorce, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción del licenciado Carlos Alberto González García como Titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir de dieciséis de diciembre de dos mil catorce

  • 19 de Septiembre del 2014

    Actor: EDGAR ANTONIO GONZÁLEZ ASTORGA (ENDOSATARIO EN PROPIEDAD)

    Demandado: Marco Antonio Medina Flores

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se declara que la resolución que decretó la prescripción de la ejecución del presente juicio HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Devuélvase el documento base de la acción, por tanto, se requiere a la parte actora para que dentro del término de noventa días, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir el documento base de la acción que anexó a su escrito inicial de demanda, en el entendido que, de no hacerlo, se glosará al expediente en que se actúa, y se ordena su archivo, previas las anotaciones que se realicen en el registro de documentos correspondiente. En tal virtud, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y archívese como asunto totalmente concluido. Con apoyo en los artículos décimo primero y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se estima que el presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo; por tanto, será depurable

  • 09 de Septiembre del 2014

    Actor: EDGAR ANTONIO GONZÁLEZ ASTORGA (ENDOSATARIO EN PROPIEDAD)

    Demandado: Marco Antonio Medina Flores

    Se decreta la prescripción de la ejecución de la sentencia en el presente juicio ejecutivo mercantil

  • 06 de Diciembre del 2010

    Actor: EDGAR ANTONIO GONZÁLEZ ASTORGA (ENDOSATARIO EN PROPIEDAD)

    Demandado: Marco Antonio Medina Flores

    Para los efectos legales a que haya lugar, hágase del conocimiento de las partes que por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción del suscrito Juez Miguel Bonilla López como titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de diciembre del año en curso

  • 07 de Septiembre del 2010

    Actor: EDGAR ANTONIO GONZÁLEZ ASTORGA (ENDOSATARIO EN PROPIEDAD)

    Demandado: Marco Antonio Medina Flores

    Visto el escrito presentado por el autorizado en términos amplios de la parte actora, por medio del cual solicita se traigan los autos a la vista para dictar sentencia, en atención a lo anterior, toda vez que del estado que guardan los autos, se advierte que el veintitrés de julio de dos mil diez, les feneció a las partes, el término otorgado mediante proveído de ocho de julio de dos mil diez, a efecto de que formularan sus alegatos, atento a lo anterior y a lo solicitado por la parte actora, mediante escrito de cuenta, se ordena traer los autos a la vista para dictar la resolución que conforme a derecho proceda

  • 20 de Julio del 2010

    Actor: EDGAR ANTONIO GONZÁLEZ ASTORGA (ENDOSATARIO EN PROPIEDAD)

    Demandado: Marco Antonio Medina Flores

    Vista la razón actuarial que antecede, de la que se advierte que no se pudo notificar a la parte actora, el proveído de ocho de julio de dos mil diez, por las razones que se expone en la misma; atento a lo anterior, agréguese a los autos la razón actuarial de cuenta para que surta sus efectos legales correspondientes, en consecuencia, se ordena notificar a dicha parte actora, el mencionado acuerdo y las subsecuentes aún los de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado

  • 22 de Junio del 2010

    Actor: EDGAR ANTONIO GONZÁLEZ ASTORGA (ENDOSATARIO EN PROPIEDAD)

    Demandado: Marco Antonio Medina Flores

    Visto el escrito de cuenta signado por el demandado Marco Antonio Medina Flores, mediante el cual solicita se abra el periodo a pruebas. se abre el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ampliarse dicho término, de conformidad con el último párrafo del citado artículo y se procede a determinar las pruebas que han de admitirse: Atento a lo anterior, se procede a determinar las pruebas que han de admitirse. se admiten las documentales ofrecidas por las partes. Documentales que se desahogan por su propia y especial naturaleza jurídica, sin necesidad de preparación alguna. se admite la instrumental de actuaciones y la presuncional ofrecida por las partes, con la salvedad de que sus alcances serán calificados al momento de emitir sentencia, pues no será sino hasta ese momento cuando pueda determinarse si, efectivamente, existe un hecho debidamente probado y otro que sea consecuencia ordinaria de aquél. Por otra parte, por lo que hace a la prueba confesional ofrecida por las partes a cargo del demandado Marco Antonio Medina Flores y del actor Edgar Antonio González Astorga, se admiten las pruebas confesionales ofrecidas. En consecuencia, para el desahogo de la prueba confesional a cargo del demandado Marco Antonio Medina Flores, se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, apercibido que en caso de no comparecer sin justa causa o sin identificación oficial a la audiencia de la prueba confesional a su cargo, será declarado confeso de las posiciones que se califiquen de legales. Asimismo, para el desahogo de la prueba confesional a cargo del actor Edgar Antonio González Astorga, se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, apercibido que en caso de no comparecer sin justa causa o sin identificación oficial a la audiencia de la prueba confesional a su cargo, será declarado confeso de las posiciones que se califiquen de legales. En el entendido de que dado que el demandado oferente de la prueba confesional, no exhibió el pliego de posiciones para el desahogo de la citada prueba, en caso de incomparecencia del oferente, se declarará la deserción de la mencionada prueba confesional. Por otra parte, por lo que hace a la prueba de declaración de parte a cargo del endosatario Edgar Antonio González Astorga, ofrecida por la parte demandada, con fundamento en los artículos 1205 del Código de Comercio, se admite la prueba ofrecida. Por tanto, para el desahogo de la prueba de declaración de parte a cargo del actor Edgar Antonio González Astorga, se fijan las ONCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, se apercibe al endosatario que en caso de no comparecer sin justa causa, sin identificación oficial a la audiencia de la prueba a su cargo, o no conteste categóricamente, se tendrán por contestadas las preguntas en sentido afirmativo. Además, en caso de que la parte oferente de la prueba, no comparezca a la diligencia de merito, dicha prueba se declarara desierta. Ahora bien, por lo que hace a las pruebas de reconocimiento de contenido y firma de las documentales privadas ofrecidas por la parte demandada, las cuales estarán a cargo del actor Edgar Antonio González Astorga y de José Félix Díaz García,se admiten las pruebas de reconocimiento de contenido en mención, para lo cual se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECISÉIS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para que las citadas personas comparezcan a su desahogo, en la inteligencia de que deberán comparecer ante este juzgado con documento oficial que los identifique, apercibidos que de no hacerlo se les tendrá por reconocido el contenido de los documentos aludidos. Por otra parte, se admite la prueba pericial en grafoscopia, caligrafía, grafometría y documentoscopía, ofrecida por la parte demandada, en el entendido de que la oferente quedara obligada a que su perito, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de este proveído, acepte por escrito el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documento con los que acredite su calidad de perito en grafoscopia, caligrafia, grafometria y documentoscopia, asimismo, deberá manifestar en el mismo escrito, bajo protesta de decir verdad, que conoce los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial aludida, así como que tiene la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular; con el apercibimiento de que, en caso de que el perito de la parte oferente no de cumplimiento a lo anterior, se tendrá por desierta la pericial ofrecida. Por otra parte, dígase al perito que una vez que proteste el cargo conferido, al día siguiente le comenzará a correr el plazo de cinco días para que emita su dictamen. Por otra parte, por lo que respecta a las pruebas confesionales, declaración de partes y reconocimiento de contenido nombre y firma del vendedor, ofrecida por el demandado a cargo de CLEMENTE VÁZQUEZ GRANDE y NILA MONTIEL CASTILLO, es menester destacar lo que establece el artículo 1214 del Código de Comercio. Ahora bien, de la interpretación del precepto legal antes transcrito, se pone de manifiesto, que únicamente las partes dentro del juicio están obligadas a declarar, y en el juicio que nos ocupa las partes son Edgar Antonio González Astorga, en su carácter de endosatario en propiedad (segundo tenedor del título base de la acción) y Marco Antonio Medina Flores, en su carácter de deudor, de ahí que los primeros tenedores del título fundatorio de la acción Clemente Vázquez Grande y Nila Montiel Castillo, no tienen el carácter de parte dentro del presente juicio, en esas condiciones de conformidad con el artículo 1215 del Código de Comercio, SE DESECHAN tanto la prueba confesional, como declaración de partes y reconocimiento de contenido nombre y firma del vendedor ofertadas por la parte demandada a cargo de Clemente Vázquez Grande y Nila Montiel Castillo. Finalmente, por lo que hace a las pruebas de cotejo y certificación de letras y firmas, a cargo de Edgar Antonio González Astorga y José Félix Díaz García, SE DESECHAN, en razón de que las misma fueron ofrecidas únicamente para el caso de que las documentales privadas exhibidas por la parte demandada, hubieran sido objetadas por la parte actora en cuanto a su contenido y dado que la parte actora no objetó dichas documentales, resulta procedente desechar dichas pruebas

  • 07 de Junio del 2010

    Actor: EDGAR ANTONIO GONZÁLEZ ASTORGA (ENDOSATARIO EN PROPIEDAD)

    Demandado: Marco Antonio Medina Flores

    Se tiene a DAVID MORALES GONZALEZ, perito de la parte demandada, desahogando el requerimiento formulado mediante proveído de veintiocho de mayo dos mil diez, pues al efecto exhibe ante éste Juzgado su peritaje. Téngase por rendido dicho dictamen, mismo que será tomado en consideración en el momento procesal oportuno

  • 31 de Mayo del 2010

    Actor: EDGAR ANTONIO GONZÁLEZ ASTORGA (ENDOSATARIO EN PROPIEDAD)

    Demandado: Marco Antonio Medina Flores

    Visto el escrito signado por el demandado Marco Antonio Medina Flores, por medio del cual objeta en cuanto a su alcance y valor probatorio el documento fundatorio de la acción, en atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 1247 del Código de Comercio, téngase por hecha la objeción a que hace referencia la parte demandada mismas que será tomada en consideración en el momento procesal oportuno. Por otra parte, agréguese a los presentes autos el escrito signado por el perito David Morales González, mediante el cual manifiesta que acepta y protesta el cargo de perito en grafoscopía, caligrafía, grafometría y documentoscopía que se le confirió y bajo protesta de decir verdad señala que conoce los puntos cuestionados y pormenores relativos a la prueba pericial ofrecida, que tiene la capacidad y conocimientos suficientes para emitir el dictamen en dicha prueba, y acredita su calidad profesional con la copia certificada de la documental que anexa. En atención a ello, con fundamento en el artículo 1252 y 1253 fracción III, del Código de Comercio, se tiene al perito de la parte demandada, aceptando y protestando el cargo conferido, así como acreditando su calidad profesional con las documentales que anexa a su escrito de cuenta. En consecuencia, hágase del conocimiento del perito aludido, que cuenta con el plazo de cinco días para emitir su dictamen correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1253, fracción IV, del Código de Comercio

  • 30 de Abril del 2010

    Actor: EDGAR ANTONIO GONZÁLEZ ASTORGA (ENDOSATARIO EN PROPIEDAD)

    Demandado: Marco Antonio Medina Flores

    Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta, signado por Edgar Antonio González Astorga, mediante el cual desahoga la vista ordenada en proveído de trece de abril de dos mil diez, respecto a la contestación de demanda de MARCO ANTONIO MEDINA FLORES. Ahora bien, previo acordar lo conducente con relación al periodo de preparación y desahogo de pruebas, y teniendo en cuenta que, del estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este Juzgado, el ocho de abril de dos mil diez, el demandado MARCO ANTONIO MEDINA FLORES, ofreció la prueba pericial en grafoscopía, caligrafía, grafometría y documentoscopía; en esas condiciones, previo admitir la prueba dese vista a la parte actora, por el término de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, sobre la pertinencia de tal prueba, misma que fue ofertada por el demandado, para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por los oferentes de la prueba, en su escrito de contestación. Una vez hecho lo anterior, ábrase el periodo de preparación y desahogo de pruebas

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4