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Edgar Badillo Morales Y Otros.. | Junta Especial Número 3 De La Exp: 387/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Edgar Badillo Morales Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 387/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Edgar Badillo Morales Y Otro en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Mayo del 2023 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 387/2023

  • 05 de Agosto del 2024

    Actor: EDGAR BADILLO MORALES y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, a dos de agosto de dos mil veinticuatro. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, determina SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO en el presente juicio de amparo directo, toda vez que es necesario decidir cuál es el Tribunal Colegiado competente para conocer y resolver respecto de la demanda que dio origen al indicado juicio de amparo que nos ocupa; por lo cual se debe esperar a que el Pleno Regional decida sobre ese presupuesto procesal en el conflicto competencial descrito, por lo que se ordena integrar copia certificada del presente Acuerdo Plenario al presente juicio.

  • 08 de Julio del 2024

    Actor: EDGAR BADILLO MORALES y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibida, vía intercomunicación MINTERSCJN, la resolución de tres de junio del año en curso, dictada en el amparo directo en revisión 4347/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la que desechó por improcedente el medio de impugnación que hizo valer la parte quejosa en virtud que no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II de la Ley de Amparo. Así mismo, manifiesta que, en términos de lo dispuesto en los numerales 107, fracción IX, parte final de la Ley Fundamental, así como 91 y 104 de la ley de la materia, no procede recurso alguno en contra de dicha determinación, por lo que causa estado por ministerio de ley. En tales condiciones, vuelva el expediente al archivo.

  • 24 de Mayo del 2024

    Actor: EDGAR BADILLO MORALES y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los presentes autos, se desprende que las partes se encuentran debidamente notificadas respecto de la interposición del recurso de revisión presentado por ************* y ***************, por propio derecho, contra la sentencia dictada en el presente juicio constitucional; en consecuencia, en atención a la circular 11/2014-AGP SEPTIES, en concatenación con los artículos tercero y sexto transitorios del Acuerdo General Número 9/2020, de veintiséis de mayo de dos mil veinte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia de este alto tribunal, salvo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucional, así como el uso del sistema electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos, remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Sistema de Intercomunicación MINTERSCJN, las constancias electrónicas de 1] la demanda de amparo; 2] la sentencia recurrida; 3] el escrito de agravios; 4] auto de admisión de tres de mayo de dos mil veintitrés; del 5] acuerdo de quince de mayo del año en curso, con sus respectivas constancias de notificación; así como de 6] la certificación de oportunidad en la interposición del citado recurso y del presente acuerdo. Por otra parte, hágasele del conocimiento a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en la sentencia recurrida no existe pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales. Por otra parte, en términos del artículo 73, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se instruye al personal de este órgano jurisdiccional para que ponga a disposición del citado Tribunal Constitucional, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, la consulta del expediente electrónico del juicio de amparo de donde derivó el presente medio de impugnación. Finalmente, atendiendo a la circular 3/2011-P de veintiséis de abril de dos mil once, del Secretario General de Acuerdos del Máximo Tribunal del País, remítase la resolución recurrida por medio del correo electrónico sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx.

  • 21 de Mayo del 2024

    Actor: EDGAR BADILLO MORALES.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA TERCERA INTERESADA CLAUDIA LÓPEZ FLORES: Puebla, Puebla, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por ********** y ************, por propio derecho; mediante el cual presentan e interponen recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente asunto en sesión de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto, distribúyase entre las partes copia simple del escrito de agravios, haciendo del conocimiento de aquellas que sean notificadas por lista, queda a su disposición tal escrito en el local de este órgano colegiado. Una vez que se encuentren notificadas las partes, se remitirá el recurso de que se trata y las constancias a que haya lugar, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por otra parte, debe precisarse que en el presente juicio se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.

  • 16 de Mayo del 2024

    Actor: EDGAR BADILLO MORALES y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por ********** y ************, por propio derecho; mediante el cual presentan e interponen recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente asunto en sesión de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto, distribúyase entre las partes copia simple del escrito de agravios, haciendo del conocimiento de aquellas que sean notificadas por lista, queda a su disposición tal escrito en el local de este órgano colegiado. Una vez que se encuentren notificadas las partes, se remitirá el recurso de que se trata y las constancias a que haya lugar, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por otra parte, debe precisarse que en el presente juicio se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.

  • 03 de Mayo del 2024

    Actor: EDGAR BADILLO MORALES y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 25 de Abril del 2024

    Actor: EDGAR BADILLO MORALES y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ******************** y ********************, contra el laudo dictado el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, en el juicio laboral *************.

  • 26 de Marzo del 2024

    Actor: EDGAR BADILLO MORALES y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por los quejosos ********************, por propio derecho, mediante el cual solicitan la suspensión del acto reclamado, esto es, del laudo de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, mismo que se encuentra impugnado en el presente asunto, sin que haya lugar a proveer sobre dicha petición, toda vez que es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. Ahora, no pasa desapercibido que los quejosos manifiestan ya haber elevado la misma solicitud ante la Junta responsable, por lo que en caso de ser necesario, queda expedito su derecho para interponer los recurso legales previstos en la ley de la materia, para el caso de inconformidad con lo resuelto por la mencionada autoridad responsable. Finalmente, devuélvase el expediente a la ponencia a la que fue turnado para la elaboración de la resolución que en derecho corresponda.

  • 14 de Marzo del 2024

    Actor: EDGAR BADILLO MORALES y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual devuelve el juicio laboral de origen. Acúsese el recibo. Finalmente, devuélvase el expediente a la ponencia a la que fue turnado para la elaboración de la resolución que en derecho corresponda.

  • 12 de Marzo del 2024

    Actor: EDGAR BADILLO MORALES y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, once de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual, en cumplimiento a la solicitud formulada en proveído de uno de marzo pasado, informa que ordenó al personal de su adscripción vincular el juicio de amparo indirecto 7/2024 de su índice con el presente asunto. Ahora, de una revisión a dichas constancias se colige que el acto reclamado en dicho asunto lo es la dilación para ejecutar el laudo reclamado por esta vía, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. En tales condiciones, estese en espera de que la autoridad responsable devuelva el juicio laboral de origen, a fin de estar en posibilidad de continuar con la prosecución del presente asunto.

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