Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: édgar Cosmopulos Martínez
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 45/2020 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Édgar Cosmopulos Martínez en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Marzo del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es destruible en un plazo de tres años. Se hace la observación que no existen documentos originales exhibidos por las partes, salvo el escrito de agravios, por lo que deviene improcedente ordenar la notificación personal del presente proveído.
Puebla, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Se advierte que mediante proveído de siete de agosto del año en curso, se tuvo por no interpuesto el recurso de revisión que nos ocupa, causando estado dicha determinación el diez de septiembre siguiente, sin que se hubiese controvertido mediante el recurso de reclamación correspondiente. Consecuentemente, devuélvanse los autos del juicio de amparo indirecto 100/2020, al Juzgado de Distrito de origen, debiendo solicitarse el acuse de recibo respectivo.
Puebla, Puebla, diez de septiembre de dos mil veinte. Se advierte que transcurrió plazo de tres días que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo, para que la parte recurrente interpusiera recurso de reclamación en contra del proveído de siete de agosto pasado, mediante el cual se tuvo por no interpuesto el recurso de revisión, sin que lo haya hecho; consecuentemente tal determinación ha causado estado.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE RECURRENTE: Puebla, Puebla, siete de agosto de dos mil veinte. Visto el estado que guardan los autos y la certificación secretarial de cuenta, se advierte que ha fenecido el plazo de tres días otorgado a la parte recurrente para desahogar la prevención realizada en auto de cinco de marzo del año en curso, sin que la haya hecho; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído y se tiene por no interpuesto el recurso de revisión interpuesto por Edgar Cosmopulos Martínez.
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE RECURRENTE: Puebla, Puebla, cinco de marzo de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de revisión supuestamente interpuesto por Edgar Cosmopulos Martínez, en contra del auto de catorce de febrero de dos mil veinte, dictado en el amparo indirecto 100/2020, por el que se decretó el sobreseimiento fuera de audiencia. REGISTRO Y PREVENCIÓN Se ordena registrar el recurso de que se trata con el número 45/2020, que le correspondió en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. Ahora bien, toda vez que el signo gráfico que obra estampado en la demanda de amparo indirecto, es notoriamente diferente a la firma que aparece en la parte final del escrito de agravios, supuestamente de Edgar Cosmopulos Martínez; en consecuencia, a efecto de que la Presidencia de este órgano colegiado acuerde lo que en derecho proceda, prevéngase al citado recurrente para que en el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, comparezca debidamente identificado ante el personal de este órgano federal, a reconocer o no la firma que calza en su escrito de agravios; apercibido que de no hacerlo, se tendrá por no interpuesto el recurso.
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