Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Edgar Efrem Flores De Anda Y Otros.
Demandado: Edgar Efrem Flores De Anda Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 32/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Edgar Efrem Flores De Anda Y Otro en contra de Edgar Efrem Flores De Anda Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Agosto del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.
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En tres de octubre de dos mil diecinueve, el Secretario da cuenta al Juez, con la certificación secretarial que antecede. Conste. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de quince días que refiere el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo, con relación al diverso numeral 105, último párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, y 535 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado este último por analogía, para la interposición del juicio de amparo en contra del proveído de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, en el que se desecharon las diligencias de jurisdicción voluntaria, transcurrió para la parte promovente del tres al veinticuatro de septiembre del presente año; por tanto, queda firme la resolución en cita. En virtud de lo anterior, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido, debiéndose realizar las anotaciones en el Libro Tres de Juzgado correspondiente al registro de Asuntos Civiles y Administrativos, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
... Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el escrito firmado por el licenciado Edgar de Jesús Navarro Miguez, autorizado de Servicios Múltiples de Burgos, sociedad anónima de capital variable, mediante el cual solicita la devolución de los documentos que anexo a su escrito de demanda; en consecuencia, se provee de conformidad su petición, previa constancia de recibo que se deje en autos. ...
Visto el escrito de cuenta presentado por Marianela Josefina Bravo Montiel y Gilberto Tiburcio Severino, quienes se ostentan como apoderados legales de Servicios Múltiples de Burgos, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el cual solicitan la validación del contrato de ocupación superficial celebrado entre su representada y Edgar Efrem Flores de Anda. Con el escrito de cuenta y anexos, fórmese expediente y regístrese en el libro tres de juzgado; registro de asuntos civiles, con el número 32/2019-IV y dese de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora bien, del estudio integral de la solicitud planteada, se advierte que no resulta procedente admitirla, dado que una vez analizados los anexos adjuntos a la solicitud de validación, en especifico del instrumento notarial 77849 (setenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve), pasado ante la Fe del Notario Público Erik Namur Campesino, Titular de la notaría número noventa y cuatro, con ejercicio legal en la Ciudad de México, mismo que anexan a fin de acreditar la personalidad con la que se presentan, se advierte que el mismo viene incompleto, ya que hacen falta las fojas identificadas con los número arábigos 22 y 23; por tanto, no es dable tener por acreditada dicha personalidad. De manera que, al no haberse exhibido la documentación que acredite la personalidad que ostentan los promoventes para realizar el contrato de ocupación superficial que se pretende validar mediante la presente diligencia de jurisdicción voluntaria, no es factible dar trámite a la presente solicitud. Al respecto, debe decirse que no se desconoce que el Código de Comercio de aplicación supletoria a la Ley de Hidrocarburos, establece la figura de la prevención en su artículo 1380, empero, ello sucede cuando la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos precisados en el artículo 1378 del propio Código. Lo que no sucede en el caso, pues se trata del documento por el que se justifica la personalidad de los comparecientes, y que exige el artículo 1061 del Código de Comercio, como requisito esencial que debe acompañarse al escrito inicial, precisamente porque trasciende a la identidad de los litigantes. En las relatadas condiciones, con fundamento en el artículo 1061 del Código de Comercio, interpretado en sentido contrario, procede desechar la solicitud, en la que se intenta el procedimiento de validación de contrato que establece el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos. Dese de baja este expediente en el libro de registro de asuntos civiles. En diverso aspecto, con fundamento en el artículo 1069 del Código de Comercio, aplicado supletoriamente, notifíquese el presente acuerdo a la parte promovente por medio de lista, que se publica en los estrados de este juzgado de distrito, así como las subsecuentes actuaciones, aún las de carácter personal, hasta en tanto, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, tomando en consideración que el domicilio que señaló para tal efecto, se encuentra fuera de la jurisdicción territorial de este juzgado de distrito; asimismo, se tiene como autorizado del promovente, en términos amplios del citado numeral, a Edgar de Jesús Navarro Miguez, y en términos restringidos a las diversas personas que menciona, ya que no tienen registrada su cédula profesional en el Sistema del Poder Judicial de la Federación. Finalmente, con fundamento en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que, salvo la reservada y la confidencial, a excepción de las obligaciones de transparencia previstas en los ordenamientos relativos, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; no obstante, en caso de que deseen que sus datos personales se hagan públicos, deberán externarlo expresamente ante esta autoridad. Guárdense provisionalmente en el seguro del juzgado los documentos exhibidos y la copia de traslado.
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