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Edgar Guajardo Acosta | Junta Especial Numero Cinco De La Local Exp: 572/2020

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Edgar Guajardo Acosta
Demandado: Junta Especial Numero Cinco De La Local De Conciliacion Y Arbitraje, Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 572/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Edgar Guajardo Acosta en contra de Junta Especial Numero Cinco De La Local De Conciliacion Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Agosto del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 572/2020

  • 19 de Octubre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de octubre de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo causar agravio, haya recurrido el proveído de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, que sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo como se advierte de estos autos. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar.

  • 29 de Septiembre del 2020

    ... Téngase por recibido y agréguese a los autos a fin de que obre como corresponda el oficio sin número, de la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente, a través del cual, en cumplimiento a lo requerido en auto de veintiuno de septiembre del año en curso, remite copia certificada del auto de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, dictado dentro del expediente laboral 368/5/2018, a la que se le otorga valor pleno probatorio, en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y de la cual se advierte que en el presente asunto se actualiza una causal de improcedencia de las previstas por el artículo 61 de la Ley de Amparo. En efecto, del estado de autos se advierte que la parte quejosa reclama de la junta responsable la omisión de acordar la planilla de liquidación presentada el trece de enero de dos mil veinte, dentro del expediente laboral 368/5/2018; sin embargo, de las constancias que agregó la junta responsable al oficio de cuenta, se observa que el diecisiete de septiembre del año en curso, emitió el acuerdo correspondiente a dicho escrito. ...En consecuencia, al haber cesado los efectos del acto reclamado en estudio, se actualiza la causa de improcedencia invocada, prevista por la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo y, por ende, lo procedente es decretar el sobreseimiento fuera de audiencia en esta instancia constitucional, de conformidad con la fracción V del numeral 63 de la norma legal invocada. ..Atento a lo anterior, se deja sin efectos la fecha señalada para la audiencia constitucional en el presente juicio de garantías. Notifíquese personalmente. ...

  • 22 de Septiembre del 2020

    ... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales de la referida responsable, las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la referida responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada del acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, dictado dentro del expediente laboral 368/5/2018, el cual deberá contener la totalidad de las firmas que aparecen al calce del mismo, en virtud de que la remitida en apoyo al informe de cuenta carece de la firma del Representante Obrero adscrito a la Junta responsable, en virtud de que la misma es necesaria para resolver el presente juicio. ...Notifíquese.

  • 26 de Agosto del 2020

    Visto el escrito de demanda de amparo promovida por Edgar Guajardo Acosta, contra actos de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 572/2020-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas legibles de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que, de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se impondrá una multa de forma individual de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con el numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo.

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