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Edgar Guajardo Acosta Y Otros.. | Organismo Público Exp: 212/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Edgar Guajardo Acosta Y Otros..
Demandado: Organismo Público Descentralizado "servicios De Salud De Tamaulipas", Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 212/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Edgar Guajardo Acosta Y Otro en contra de Organismo Público Descentralizado "Servicios De Salud De Tamaulipas", Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Febrero del 2022 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 212/2022

  • 06 de Enero del 2023

    se declara que la sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós ha causado ejecutoria.

  • 30 de Junio del 2022

    ..Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 74, 75 y 217 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E : PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por Edgar Guajardo Acosta, respecto al acto indicado en el considerando segundo, reclamado a la autoridad precisada en el considerando tercero, por los motivos legales expuestos en el considerando cuarto. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta sentencia. Notifíquese. ...

  • 11 de Mayo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diez de mayo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 642/5/2022, firmado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; por el cual en cumplimiento al requerimiento efectuado en autos (veintinueve de abril de dos mil veintidós), remite copia certificada de algunas constancias que obran dentro del expediente laboral de origen 368/5/2018, consistente en las constancias exhibidas por la demanda de los cuales se advierte que realizaron la transferencia; al efecto, agréguense a los presentes autos el oficio y anexo para que obren como en derecho corresponda, toda vez que las mismas ya fueron recibidas por este juzgado mediante proveído de veintinueve de abril del presente año.

  • 02 de Mayo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a veintinueve de abril de dos mil veintidós.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 627/5/2022, firmado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; por el cual en cumplimiento al requerimiento efectuado en autos (veintidós de abril de dos mil veintidós), remite copia certificada de algunas constancias que obran dentro del expediente laboral de origen 368/5/2018; al efecto, agréguense a los presentes autos el oficio y anexo para que obren como en derecho corresponda.****************************************Documental, que al tener relación con el acto reclamado, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y que se tomará en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.****************************************En otro contexto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, REQUIÉRASE NUEVAMENTE a la citada autoridad responsable, para que remita copia certificada de las constancias con las que acredite de manera fehaciente que se dio total cumplimiento al laudo; lo anterior, es así, ya que de las constancias que adjuntó a su informe de cuenta, se colige que, solamente se hizo una transferencia por cierta cantidad líquida, quedando pendiente un remanente, con lo cual se tendría por cabalmente cumplido el laudo dictado en el juicio laboral de origen; por tanto, una vez que cuente con dichas constancia, deberá remitirlas sin demora, lo anterior, toda vez que resultan necesarias para estar en posibilidad de resolver el presente juicio de amparo.****************************************Se apercibe al Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, que de no cumplir con la encomienda impuesta, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de doscientas veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, quien autoriza y da fe.

  • 28 de Abril del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que no se encuentra debidamente integrado. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, REQUIÉRASE POR ÚLTIMA OCASIÓN a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, para que en el plazo de tres días computado legalmente, remita remita copia certificada de las constancias con las que acredite de manera fehaciente que se dio por cumplido el laudo, lo anterior, es así, ya que de la constancia que adjuntó a su informe con justificación, se advierte que señaló el dieciocho de marzo de dos mil veintidós, para que tuviera verificativo dicho pago; lo anterior, toda vez que resultan necesarias para estar en posibilidad de resolver el presente juicio de amparo; sin que a la fecha haya allegado, las constancias que así lo acrediten. Se apercibe al Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, que de no cumplir con la encomienda impuesta, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de doscientas veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, quien autoriza y da fe.

  • 25 de Abril del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de abril de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número procedente del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, al cual anexa el diverso oficio 563/5/2022, procedente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa la imposibilidad que tiene para dar cumplimiento a lo solicitado por este juzgado mediante proveído de siete de abril del presente año, por los motivos que en la misma expone. En ese contexto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, REQUIÉRASE a la citada autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, posterior al de la notificación del oficio que derive del presente proveído, remita copia certificada de las constancias que tengan relación con el acto reclamado, esto es, que acredite de manera fehaciente que se dio por cumplido el laudo; lo anterior, toda vez que resultan necesarias para estar en posibilidad de resolver el presente juicio de amparo. Se apercibe al Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, que de no cumplir con la encomienda impuesta, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante Domingo Alberto Martínez Nava, Secretario quien autoriza y da fe.PHJCM

  • 08 de Abril del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, siete de abril de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio sin número procedente del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, al cual anexa el diverso oficio 514/5/2022, procedente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual en atención al requerimiento formulado en auto de dieciocho de marzo del presente año, remite copias certificadas del acuerdo de fecha veintinueve de marzo del presente año, dictado dentro del expediente laboral 368/5/2018. En ese contexto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, REQUIÉRASE a la citada autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, posterior al de la notificación del oficio que derive del presente proveído, remita copia certificada de las constancias que tengan relación con el acto reclamado, esto es, que acredite de manera fehaciente que se dio por cumplido el laudo; lo anterior, toda vez que resultan necesarias para estar en posibilidad de resolver el presente juicio de amparo. ... Notifíquese.

  • 04 de Abril del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a uno de abril de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 486/5/2022, procedente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, el cual carece del firma autógrafa del Presidente de dicha junta responsable; consecuente, devuélvase dicho oficio y su anexo a su lugar de origen, previa copia simple que se deje en autos, para constancia legal, sin que haya lugar a proveer respecto al contenido de dicha minuta. Notifíquese. ...

  • 22 de Marzo del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña al informe justificado la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, consistente en copia certificada de la comparecencia de cuatro de marzo de dos mil veintidós, que obra en el expediente laboral de origen 368/5/2018, la cual será tomada en consideración al resolver el presente asunto. En otro contexto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, REQUIÉRASE a la citada autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, posterior al de la notificación del oficio que derive del presente proveído, remita copia certificada de las constancias con las que acredite de manera fehaciente que se dio por cumplido el laudo, lo anterior, es así, ya que de la constancia que adjunto a su informe con justificación, se advierte que señaló el dieciocho de marzo de dos mil veintidós, para que tuviera verificativo dicho pago; lo anterior, toda vez que resultan necesarias para estar en posibilidad de resolver el presente juicio de amparo. Se apercibe al Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, que de no cumplir con la encomienda impuesta, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo. Notifíquese. ...

  • 23 de Febrero del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de febrero de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el ocurso de demanda suscrito por Edgar Guajardo Acosta, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 212/2022-IV, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se presumirá cierto el acto reclamado, y se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo quinto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificarán de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificársele y lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. En el supuesto de que alguna de las partes desee asistir personalmente a la audiencia a fin de alegar verbalmente, deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, ello sólo se permite cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare. En ese supuesto, se les previene para que generen la cita correspondiente y lo hagan del conocimiento de este juzgado con una anticipación de cinco días a su celebración, a efecto de ponderar su desahogo y disponer lo necesario, a la luz de las medidas dispuestas en los Acuerdos Generales 12/2020, 13/2020 y 15/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de no hacer la manifestación al respecto, la audiencia se celebrará sin asistencia personal de las partes. Por otro lado, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 5 del citado Acuerdo General, considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, y con la finalidad de encauzar el presente procedimiento, es factible brindar atención a las personas justiciables y a las demás partes, vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivo móviles y correos electrónicos; para lo cual se pone a su disposición los siguientes números telefónicos 89 99 26 44 11, extensión 1024 y 899 160 1184; y, en su caso, los que brinden los Actuario Judiciales adscritos a este juzgado con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones que corresponda a las partes. Dicha atención a las partes, además, con la finalidad de reducir a un mínimo las citas a que se refiere el citado Acuerdo General 21/2020; de lo contrario, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas, disponible en el Portal de Servicios en Línea, micro sitio "Servicios Jurisdiccionales". Cuando una notificación deba practicarse en forma personal, el Actuario Judicial en la diligencia deberá desahogar la misma con estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables. De conformidad con el artículo 21 del aludido Acuerdo General 21/2020, dado que aún no se permitirá la entrada libre de las partes a los órganos jurisdiccionales, las listas de acuerdos se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Adicionalmente, se remitirá por correo electrónico a la administración del edificio en que se encuentra este juzgado, las listas a publicar, para que se coloquen en un espacio de fácil acceso para quienes acudan sin contar con una cita. Se solicita a la autoridad responsable que de contar con algún correo electrónico, lo proporcione preferentemente vía telefónica a los telefónicos 89 99 26 44 11, extensión 1024 y 899 160 1184; con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente.

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