Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Edgar Hernán López Molina
Demandado: Juez De Control Del Distrito Judicial Bravos Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 419/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Edgar Hernán López Molina en contra de Juez De Control Del Distrito Judicial Bravos Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 03 de Junio del 2021 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: Edgar Hernán López Molina
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa pudiera interponer recurso de revisión contra la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, en la que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en el presente juicio; en tales condiciones, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la ley de la materia, se declara que la misma causó ejecutoria; agréguese el original del incidente de suspensión relativo. Ahora bien, toda vez que en los autos del presente juicio no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, con apoyo en lo previsto en el precepto 214 de la ley de la materia, archívese el expediente como asunto totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área correspondiente de este juzgado para su resguardo. Se hace la precisión de que este expediente al igual que, el original del incidente de suspensión, son susceptibles de depuración, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en el artículo 18, incisos a) y b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y reguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el citado consejo, toda vez que en este asunto se concedió el amparo y protección constitucional; y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tienen relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de conservar la demanda, sentencia respectiva y este proveído; así como las resoluciones relativas al otorgamiento de la medida cautelar (suspensión provisional y definitiva), emitidas en el cuaderno incidental, de conformidad con lo establecido en los puntos 7.3 y 7.5, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, aprobado el veintiséis de agosto de dos mil veinte. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II inciso a), del artículo 20 del Acuerdo General referido, se ordena la destrucción del duplicado del incidente de suspensión relativo a este juicio, una vez que transcurran seis meses posteriores al dictado de este proveído. Asiéntense los anteriores datos en las carátulas respectivas de los expedientes mencionados; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes. Notifíquese
Actor: Edgar Hernán López Molina
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, LA SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2021, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, fracción VI, 75 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S O L U T I V O S: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara a Edgar Hernán López Molina, contra los actos reclamados al Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio del Distrito Judicial Bravos y Titular del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, con residencia en esta ciudad. Notifíquese personalmente
Actor: Edgar Hernán López Molina
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos
Agréguese el oficio signado por la agente del Ministerio Público adscrita a Coordinación Regional de la Fiscalía de Distrito, Zona Norte, en ausencia del agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en la Investigación de los Delitos de Violencia Familiar, Delitos Sexuales, Contra la Familia y Trata de Personas que integra la carpeta de investigación que dio origen e interviene en la causa penal 5471/2020, con asiento en esta ciudad, con el cual en cumplimiento al proveído de veintinueve de julio del año en curso, remite copia certificada de la constancia de emplazamiento realizado al tercero interesado Lorenzo Guadalupe Castro López; por ende, se tiene por emplazado a este juicio de amparo, sin perjuicio de tomarlo en consideración en la audiencia constitucional
Actor: Edgar Hernán López Molina
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos
Visto el estado procesal en que se encuentran los autos de este juicio de amparo indirecto, se obtiene que por auto de veintinueve de julio último, se ordenó girar oficio a la Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía de Distrito Zona Norte, que integró la carpeta de investigación origen de la causa penal 5471/2020 y que interviene en la misma, para que por su conducto emplazara al tercero interesado *********, corriéndole traslado con copia de la demanda, auto de admisión y de ese acuerdo. Por tanto, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, se difiere la audiencia constitucional señalada para hoy y se fijan las diez horas con quince minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, para que tenga verificativo. Notifíquese
Actor: Edgar Hernán López Molina
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos para que obre como corresponda, la constancia de cuenta, elaborada por el actuario judicial adscrito, de la que se advierte que se constituyó en la calle Ejido Parritas, 4505, colonia La Joya, en esta ciudad, para llamar a juicio al tercero interesado Lorenzo Guadalupe Castro López, pero no le fue posible llevar a cabo tal encomienda, pues una femenina, quien no quiso identificarse y sin proporcionar más datos sobre su media filiación por no poder apreciarlas claramente, le informó no conocer al mencionado y no podía ser localizado en esa finca, negándose a recibir la notificación. Por tanto, gírese oficio al que se adjunte copia de la demanda, del auto admisorio y de este proveído, a la Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía de Distrito Zona Norte, que integró la carpeta de investigación origen de la causa penal 5471/2020 y que interviene en la misma, a fin de que en auxilio de las labores de la justicia federal, dentro del lapso de cinco días contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, emplace a juicio al tercero interesado Lorenzo Guadalupe Castro López, corriéndole traslado con las copias indicadas; hecho lo anterior, dentro del mismo término, remita la constancia de dicho emplazamiento. Se apercibe al órgano investigador estatal en cita, que de no acatar lo solicitado o de no informar con toda oportunidad la imposibilidad que tenga para dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $89.62 (ochenta y nueve pesos con sesenta y dos centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el ocho de enero de dos mil veintiuno, en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actor: Edgar Hernán López Molina
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, catorce de julio de dos mil veintiuno. Visto el oficio firmado por la agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Regional de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, en ausencia del Fiscal de Distrito Zona Norte, con sede en esta ciudad, mediante el cual, en atención al requerimiento formulado en proveído de ocho de los actuales, señala el domicilio del tercero interesado Lorenzo Guadalupe Castro López, ubicado en calle Ejido Parritas número 4505, colonia La Joya en esta lo calidad fronteriza; por tanto, se comisiona al actuario judicial adscrito para que se constituya en dicho domicilio y lo emplace a juicio, corriéndole traslado con copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio. Asimismo, deberá requerir, para que en el acto de la diligencia llevada a cabo señale domicilio en esta ciudad y/o una dirección electrónica para oír y recibir notificaciones, o bien lo haga dentro del término de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación de este acuerdo, con el apercibimiento que de no hacerlo así dentro de la temporalidad concedida, se ordenara que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por lista que se publique por internet y afuera del edificio de este juzgado
Actor: Edgar Hernán López Molina
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, ocho de julio de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de veintinueve de junio último se requirió al quejoso para que proporcionara el domicilio actual, correcto y completo del tercero interesado Lorenzo Guadalupe Castro López, en atención a que no fue localizado en el que se obtuvo del disco con formato DVD que remitió como anexo a su informe el Juez de Primera Instancia en Materia Penal del sistema Acusatorio del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta ciudad, sin que a la fecha haya realizado alguna manifestación al respecto, no obstante de encontrarse debidamente notificado para ello. Por tanto, se requiere al Agente del Ministerio Público que integró la carpeta de investigación que dio origen a la causa penal 5471/2020, del índice del Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de que surta efectos la notificación que de este auto se le haga, proporcione el domicilio de la citada persona, a fin de llevar el emplazamiento correspondiente, con el apercibimiento que de no hacerlo así en el plazo que para tal efecto se le otorga se le impondrá multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $89.62 (ochenta y nueve pesos con sesenta y dos centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el ocho de enero de dos mil veintiuno, en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en los artículos 237, 238 y 259, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. En el entendido que si a pesar de lo anterior no pudiere efectuarse dicho emplazamiento, se dictarán las medidas pertinentes con el propósito de investigar el domicilio del tercero interesado; y en su caso, se ordenará realizarlo por edictos a costa de la parte quejosa
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de junio de dos mil veintiuno. Vista la constancia que elaboró el actuario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional, de cuyo contenido se obtiene la causa por la cual le fue imposible dar cumplimento al auto de veintitrés de los actuales, pues al constituirse y hacer un recorrido por la colonia La Joya, en esta ciudad, el veinticuatro de junio del año en curso, y emplazar al tercero interesado Lorenzo Guadalupe Castro López, en el domicilio ubicado calle Ejido Parritos 4104, obtuvo que dicha arteria vial no existe, no obstante, haberlo corroborado previamente en la cartografía de esta ciudad. Por tanto, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, dese vista a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación que del presente proveído se le haga, proporcione el domicilio actual, correcto y completo del tercero interesado en mención; sin perjuicio de proceder como lo dispone el artículo 27, fracción III, inciso b), esto es, se dictarán las medidas pertinentes con el propósito de investigar dicho domicilio. En el entendido que si a pesar de lo anterior no pudiere efectuarse dicho emplazamiento, se ordenará realizarlo por edictos a costa de la parte quejosa
Actor: Edgar Hernán López Molina
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos y Otros
Agréguese el oficio de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado del Supervisor Administrativo por ausencia del Titular del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, con residencia en esta ciudad; con el cual se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 de la ley de la materia, se tiene a la referida autoridad designando como sus delegados a los profesionistas que propone
Actor: Edgar Hernán López Molina
Demandado: Juez de Control del Distrito Judicial Bravos y Otros
PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva solicitada. SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva
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