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Edgar Israel Gutiérrez Flores | Junta Especial Número 6 De La Exp: 726/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Edgar Israel Gutiérrez Flores
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 726/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Edgar Israel Gutiérrez Flores en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Octubre del 2018 y cuenta con 30 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 726/2018

  • 19 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de garantías y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 08 de Abril del 2021

    Publicación dirigida a la parte tercera interesada. Puebla, Puebla, treinta de marzo de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 726/2018 quedó cumplida.

  • 05 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, treinta de marzo de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara que la ejecutoria de amparo pronunciada en el juicio de amparo directo DT. 726/2018 quedó cumplida.

  • 08 de Marzo del 2021

    Publicación dirigida a los terceros interesados. Puebla, Puebla, uno de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1652/2021, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de trece de febrero de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 02 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, uno de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1652/2021, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de trece de febrero de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 14 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, trece de enero de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio número 103/2021, de la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de nueve de diciembre pasado, remite copia certificada con firmas autógrafas de la audiencia de seis de enero de dos mil veintiuno, del que se advierte que le concedió a la parte demandada en término de dos días para que formule alegatos. Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Finalmente, se instruye al Actuario que corresponda para que en el caso de que la junta responsable, no esté laborando en estos momentos a causa de la contingencia sanitaria, lleve a cabo la notificación del presente proveído una vez que la misma reanude sus actividades.

  • 10 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, nueve de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 7034/2020, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento que se le formuló en proveído de uno de diciembre pasado, remite copia certificada de su acuerdo de treinta de noviembre de esta anualidad, del que se advierte que señalaron las catorce horas del seis de enero de dos mil veintiuno, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas. Ahora, de la ejecutoria se advierte que sus efectos es reponer el procedimiento y dictar nuevo laudo; en tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que continúe informando los trámites tendientes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.

  • 02 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil veinte. Del estado de autos se advierte que la autoridad responsable remitió copia certificada de su acuerdo de cinco de febrero de esta anualidad, por el que señaló las once horas del veintiuno de febrero de esta anualidad, para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia de ley en su etapa de conciliación, demanda y excepciones, así como ordenó el emplazamiento de la demandad Refremax, Sociedad Anónima de Capital Variable; y, que mediante proveído de once de marzo de dos mil veinte, se le requirió informara el estado procesal que guardan los autos del juicio laboral de origen, así como para que señalara las actuaciones pendientes para dejar dicho expediente en estado de resolución; sin que hasta el momento haya dado cumplimiento. En tales condiciones, requiérasele por última ocasión para que en el plazo de tres días lo haga e informe el estado procesal del juicio laboral respecto del cumplimiento de la sentencia dictada en este juicio, a efecto de que este tribunal pueda emitir el acuerdo que en derecho corresponda.

  • 12 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, once de marzo de dos mil veinte. Del estado de autos, se advierte que en proveído de siete de febrero de dos mil veinte, se tuvo a la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, remitiendo copia certificada con firmas autógrafas de su acuerdo de cinco del citado mes y año, del que se advirtió que señaló las once horas del veintiuno de febrero de esta anualidad, para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia de ley en su etapa de conciliación, demanda y excepciones, así como también ordenó el emplazamiento de la demandada Refremax, Sociedad Anónima de Capital Variable. En tales condiciones, requiérasele para que en el plazo de tres días, informe al respecto, así como también señale las actuaciones pendientes en el expediente laboral de origen para dejar dicho juicio en estado de resolución, haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable

  • 12 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, once de marzo de dos mil veinte. Del estado de autos, se advierte que en proveído de siete de febrero de dos mil veinte, se tuvo a la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, remitiendo copia certificada con firmas autógrafas de su acuerdo de cinco del citado mes y año, del que se advirtió que señaló las once horas del veintiuno de febrero de esta anualidad, para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia de ley en su etapa de conciliación, demanda y excepciones, así como también ordenó el emplazamiento de la demandada Refremax, Sociedad Anónima de Capital Variable. En tales condiciones, requiérasele para que en el plazo de tres días, informe al respecto, así como también señale las actuaciones pendientes en el expediente laboral de origen para dejar dicho juicio en estado de resolución, haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable

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