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Edgar Javier Perales González | Juez De Control Y Enjuiciamiento Exp: 474/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Edgar Javier Perales González
Demandado: Juez De Control Y Enjuiciamiento En Ciudad Juárez Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 474/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Edgar Javier Perales González en contra de Juez De Control Y Enjuiciamiento En Ciudad Juárez Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 09 de Mayo del 2023 y cuenta con 21 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 474/2023

  • 24 de Julio del 2023

    Actor: Edgar Javier Perales González

    Demandado: Juez de Control y Enjuiciamiento en Ciudad Juárez y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua; a veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes hayan recurrido la sentencia de ocho de junio del presente año, en la que se sobreseyó en el presente juicio de amparo. En consecuencia, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria, con fundamento en la fracción II del artículo 356, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación de la materia, por mandato expreso de su artículo 2. Háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Este expediente se considera un asunto concluido ya que no existe actuación alguna que practicar ni promoción pendiente por acordar, por lo que, remítase la pieza de autos en que se actúa al archivo de este juzgado federal para su guarda y custodia durante tres años contados a partir de esta data, donde será resguardado como archivo de trámite, según lo dispuesto en los artículos 8, fracción I, 9 y 34, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Ahora, se establece que, el expediente no tiene valor jurídico, ni valor histórico y carece de relevancia documental, por no encuadrar en alguno de los supuestos del artículo 15, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Luego, atento a la certificación de cuenta, el expediente principal es conservable, conforme lo establece el numeral artículo 17, fracción III, inciso a) y b) respectivamente, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Disposiciones en Materia de Valoración, Destrucción, Digitalización, Transferencia, Resguardo y Destino Final de los Expedientes Judiciales Generados por Los Órganos Jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés Mientras que el original del incidente de suspensión es susceptible de destrucción una vez se haya cumplido el plazo de conservación de tres años de haberse dictado este acuerdo, dado que, se negó la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido por el artículo 20, en su fracción III), respectivamente, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. En atención a la certificación de cuenta, esta juzgadora califica la información del expediente como pública, pues se trata de un asunto concluido, en el que las partes no se opusieron a la publicación de sus datos personales, en términos de los artículos 43 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El asunto no tiene información clasificada como reservada según el artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las partes no entregaron información con carácter de confidencial de la que se detalla en el numeral 113 de la legislación en comento. Asimismo, se hace constar que, no obran documentos originales, por lo que, es innecesaria la notificación personal de este auto. Finalmente, las constancias que integran el expediente electrónico coinciden en su totalidad con el expediente impreso del juicio de amparo indirecto 474/2023, ello, en términos del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Notifíquese por lista electrónica. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada **********, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada **********. Doy fe

  • 19 de Junio del 2023

    Actor: Edgar Javier Perales González

    Demandado: Juez de Control y Enjuiciamiento en Ciudad Juárez y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua; a dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que conste como legalmente corresponda el oficio y anexo de cuenta, mediante el cual, la Encargada de la Administración Postal, Parque Central, en esta ciudad, informa que ha sido entregado a su destinatario el oficio 14528/2023, con número de registro 501414, el cual iba dirigido al Fiscal de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, sin que sea necesario proveer al respecto, pues en interlocutoria de cinco de junio del presente año, se resolvió sobre el acto que se endilga a dicha autoridad. Lo anterior, de conformidad con el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Notifíquese por lista electrónica. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada **********, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada **********. Doy fe.IRS

  • 09 de Junio del 2023

    Actor: Edgar Javier Perales González

    Demandado: Juez de Control y Enjuiciamiento en Ciudad Juárez y Otros

    Sentencia Ciudad Juárez, Chihuahua; a ocho de junio de dos mil veintitrés. Vistos, para resolver, los autos del juicio de amparo 474/2023-V, promovido por ********************, en representación de ********************, quien el ocho de ******************** pasado ratificó la demanda presentada a su nombre. Resultando PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. El ocho de ******************** de dos mil veintitrés, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad, se recibió la demanda promovida por ********************, en representación de ********************, la cual fue recibida en la misma data en este órgano jurisdiccional. La parte quejosa demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, precisando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes: [.] 3.- AUTORIDAD RESPONSABLE: a) C. JUEZ DE CONTROL Y ENJUICIAMIENTO EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA b) C. FISCAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA c) C. FISCAL DE LA FISCALÍA DE DISTRITO ZONA NORTE EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA d) C. FISCAL DE LA DIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTOS A MANDAMIENTOS JUDICIALES DEPENDIENTE DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA e) C. FISCAL DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS RELACIONADOS CON LOS HOMICIDIOS EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA 5.- ACTOS RECLAMADOS: PRIMERO: Reclamo la SEGREGACIÓN E INCOMUNICACIÓN EN LA QUE SE ENCUENTRA EL QUEJOSO ASÍ COMO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que hayan girado en contra del hoy QUEJOSO ******************** del lugar donde se encuentra actualmente en calidad de detenido en el HOSPITAL GENERAL DE CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA. SEGUNDA: De la autoridad ordenadora reclamo la supuesta orden de aprehensión, presentación, búsqueda, localización y detención que han girado en contra del hoy QUEJOSO ********************y de las ejecutoras la materialización que pretenden hacer de la misma. Orden que no se ha permitido verificar, por tal motivo tengo temor fundado de que lo detenga y lo ingresen a un CENTRO PENITENCIARIO Y por tal motivo recurro a esta instancia a solicitar el amparo y la protección de la justicia federal. En el entendido, que el veintiséis de ******************** del año en curso, se tuvo por inexistente a la autoridad que el quejoso denominó como "Fiscal de la Dirección de Cumplimientos a Mandamientos Judiciales dependiente de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chihuahua". SEGUNDO. Derechos constitucionales que se estiman violentados. La parte quejosa señala como derechos vulnerados los contenidos en los artículos 14, 19 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO. Tramitación de la demanda. Por auto de ocho de ******************** de dos mil veintitrés se radicó la demanda bajo el número 474/2023-V y se proveyó sobre la suspensión de plano, y el nueve siguiente se admitió a trámite; se solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, se dio la intervención legal que le compete al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual se desahogó al tenor del acta que antecede y concluye con el dictado de la presente sentencia. Considerando PRIMERO. Competencia. Este Juzgado de Distrito es legalmente competente por razón de materia, grado y territorio, para resolver el presente juicio de amparo, conforme a lo dispuesto en los artículos 94, 103, fracción I y 107, fracciones I y VII, de la Constitución Federal, 33, fracción IV, 35 y 37, párrafo primero y 107 fracción II, de la Ley de Amparo, 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. SEGUNDO. Precisión del acto reclamado. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, se precisa que, del contenido íntegro del escrito de demanda, armonizando en su conjunto los datos y elementos que lo conforman, así como la información del expediente del juicio y que resulten congruentes entre sí, con el propósito de interpretar, analizar y valorar todo lo expuesto por la parte quejosa, se precisa que el acto de que se duele el quejoso, es la segregación, incomunicación, malos tratos, orden de aprehensión, orden de detención, orden de presentación, orden de búsqueda y localización, así como su ejecución. Bajo este contexto, resulta procedente tener como actos reclamados los señalados en el párrafo precedente y de los cuales se procederá a su análisis a lo largo de esta sentencia. Sirve de sustento, por identidad de razón, la jurisprudencia 40/2000, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, Tomo XI, de abril de 2000, página 32, del siguiente tenor: DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD. Este Alto Tribunal, ha sustentado reiteradamente el criterio de que el juzgador debe interpretar el escrito de demanda en su integridad, con un sentido de liberalidad y no restrictivo, para determinar con exactitud la intención del promovente y, de esta forma, armonizar los datos y los elementos que lo conforman, sin cambiar su alcance y contenido, a fin de impartir una recta administración de justicia al dictar una sentencia que contenga la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, conforme a lo dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo. De igual forma, es aplicable en idénticos términos, el criterio emitido por la instancia citada, visible en la página 255, Tomo XIX, de abril de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que estatuye: ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO. El artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo establece que las sentencias que se dicten en el juicio de garantías deberán contener la fijación clara y precisa de los actos reclamados, así como la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados; asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que para lograr tal fijación debe acudirse a la lectura íntegra de la demanda sin atender a los calificativos que en su enunciación se hagan sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Sin embargo, en alg********************s casos ello resulta insuficiente, por lo que los juzgadores de amparo deberán armonizar, además, los datos que emanen del escrito inicial de demanda, en un sentido que resulte congruente con todos sus elementos, e incluso con la totalidad de la información del expediente del juicio, atendiendo preferentemente al pensamiento e intencionalidad de su autor, descartando las precisiones que generen oscuridad o confusión. Esto es, el juzgador de amparo, al fijar los actos reclamados, deberá atender a lo que quiso decir el quejoso y no únicamente a lo que en apariencia dijo, pues sólo de esta manera se logra congruencia entre lo pretendido y lo resuelto. TERCERO. Inexistencia de los actos reclamados. El Juez del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial Bravos; Coordinadora del área de amparos y derechos humanos de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, en ausencia del Fiscal y del agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Investigación de los Delitos contra la Vida; Juez de Primera Instancia en Materia Penal en funciones de Juez de Control del Distrito Judicial Bravos y el Coordinador de Amparo de la Fiscalía General del Estado, con sede en Chihuahua, Chihuahua, al rendir sus informes justificados, manifestaron que no son ciertos los actos que les endilga la parte quejosa, a saber, que se le haya segregado, incomunicado o sufrido malos tratos, o se haya librar en su contra orden de aprehensión, orden de detención, orden de presentación, orden de búsqueda y localización, así como su ejecución. Lo que se corrobora con lo asentado en la constancia de notificación de ocho de ******************** del presente año, en el que el Actuario Judicial de la adscripción asentó que el justiciable manifestó no haber sido objeto de tortura física o moral; y si bien se encontraba internado en el hospital general de esta ciudad, fue a consecuencia de haber sufrido una agresión por terceras personas, causándole una lesión por proyectil de arma de fuego. De ahí, se deriva la inexistencia del acto de que se duele la parte quejosa, razón por la cual, lo que procede es sobreseer en este juicio de amparo, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo. Sin soslayar, que el diez de ******************** del presente año, de los informes que rindieron la Coordinadora del área de amparos y derechos humanos de la Fiscalía de Distrito, Zona Norte, en ausencia del Fiscal, del agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos contra la Vida de la Fiscalía de Distrito, Zona Norte, la Jueza de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Penal Acusatorio y la Jueza del Tribunal de Enjuiciamiento, ambas del Distrito Judicial Bravos; se desprende que el ******************** de ******************** pasado, ******************** fue puesto a disposición del agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en los Delitos contra la Vida de esa Fiscalía, por la probable comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, al haber sido detenido en flagrancia por elementos de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal; luego, el ******************** del citado mes y año fue consignado ante el Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio del Distrito Judicial Bravos, quien en audiencia de la misma data ordenó la libertad del justiciable al decretar de no legal la detención. Asimismo, y respecto al diverso proceso penal ********************, éste concluyó por absolución en segunda instancia el ******************** de ******************** de dos mil dieciocho y se ordenó su libertad; de lo que se tiene que dichos actos no se encuentran relacionados con aquellos reclamados en esta instancia. En tales condiciones, procede sobreseer en el presente juicio de amparo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 61, fracción XXI, en relación el numeral 63, fracción V, de la Ley de Amparo. R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por ********************, contra los actos reclamados y las autoridades responsables precisadas en el considerando tercero de este fallo, por las razones ahí vertidas. Notifíquese por lista electrónica; y a las autoridades señaladas como responsables a través de oficio. Lo resolvió y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada **********, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada **********. Doy fe

  • 07 de Junio del 2023

    Actor: Edgar Javier Perales González

    Demandado: Juez de Control y Enjuiciamiento en Ciudad Juárez y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua; a seis de junio de dos mil veintitrés. Agréguese a sus autos para que obre como simple antecedente el informe justificado rendido por el Director de Asuntos Penales y Amparo de la Fiscalía General del Estado, en Chihuahua, Chihuahua; en virtud de que mediante auto de uno de junio del presente año, se tuvo por recibido y se proveyó lo conducente. Lo anterior, de conformidad con el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Notifíquese por lista electrónica. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada **********, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada **********. Doy fe.IRS

  • 06 de Junio del 2023

    Actor: Edgar Javier Perales González

    Demandado: Juez de Control y Enjuiciamiento en Ciudad Juárez y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua; a cinco de junio de dos mil veintitrés. Vistos, para resolver los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 474/2023-V, y; RESULTANDO PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito recibido el ocho de mayo del presente año, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, en esta ciudad, ********** en favor de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, así como la suspensión del acto reclamado contra actos del: 1) Juez de Control y (2) Enjuiciamiento en Ciudad Juárez, Chihuahua, 3) Fiscal de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, 4) Fiscal de la Fiscalía de Distrito Zona Norte en Ciudad Juárez, Chihuahua, 5) Fiscal de la Dirección de Cumplimientos a Mandamientos Judiciales dependiente de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chihuahua y 6) Fiscal de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios en el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, de quienes reclama la incomunicación, segregación, malos tratos, orden de aprehensión, presentación, búsqueda, localización y detención, de que dice es objeto el directamente agraviado. En el entendido, que en este cuaderno solo se proveerá respecto de los actos reclamados consistentes en la orden de aprehensión, presentación, búsqueda, localización y detención; toda vez que en el expediente principal, el ocho de mayo del presente año, se resolvió sobre la suspensión de plano en cuanto a la incomunicación, segregación y malos tratos. SEGUNDO. Tramitación del incidente. Previa ratificación, el nueve de mayo del año actual, se ordenó proveer respecto a la suspensión peticionada, se solicitó los informes previos a las autoridades responsables y se señaló día y hora para celebrar la audiencia incidental, la cual se llevó a cabo el dieciséis y veintiséis de mayo del presente año, difiriendo de nueva cuenta por la autoridad responsable, Fiscal de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, así señalando fecha al tenor del acta que antecede. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Este juzgado es competente para conocer y resolver el presente incidente de suspensión, en términos de los numerales 49 en relación con el 124 y 125 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 33, fracción IV, 125 y 128 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. Inexistencia del acto reclamado. La autoridad responsable, Fiscal de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, residente en la capital, niega los actos que se le endilgan, a saber, la orden de aprehensión, presentación, búsqueda, localización y detención, así como su ejecución. Sin que la parte quejosa haya aportado prueba tendente a desvirtuar tal negativa, por lo que con fundamento en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se niega la suspensión definitiva que solicitó. Sirve de apoyo a lo antes considerado la jurisprudencia 286, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 237, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, del Tomo VI, Materia Común, que estatuye: INFORME PREVIO. Debe tenerse como cierto si no existen pruebas contra lo que en él se afirma, y, consecuentemente, negarse la suspensión si se negó la existencia del acto reclamado, a no ser que en la audiencia se rindan pruebas en contrario. Por lo expuesto y fundado, se; RESUELVE PRIMERO. Se niega a **********, la suspensión definitiva respecto a los actos reclamados y a la autoridad responsable precisada en el considerando segundo de esta interlocutoria. Notifíquese por lista electrónica; y por oficio a las autoridades. Lo resolvió y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada **********, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada **********. Doy fe

  • 02 de Junio del 2023

    Actor: Edgar Javier Perales González

    Demandado: Juez de Control y Enjuiciamiento en Ciudad Juárez y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua; a primero de junio de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el informe justificado rendido por la autoridad responsable, Coordinador de Amparo de la Fiscalía General del Estado, residente en Chihuahua, Chihuahua; como dispone el artículo 117 de la Ley de Amparo, con el contenido del informe en mención, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés jurídico convenga. Lo anterior, considérese en la celebración de la audiencia constitucional, de conformidad con el numeral 124 de la legislación en cita. En el entendido de que el valor probatorio del informe rendido por la primer autoridad oficiante, recibido en el correo electrónico oficial del juzgado, es pleno, por identidad de las razones que informa la tesis I.3o.P.41 P (10a.), publicada en el Seminario de la Federación y su Gaceta, febrero de dos mil dieciséis, del rubro: CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. LA INFORMACIÓN COMUNICADA A TRAVÉS DE DICHO MEDIO ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI ESTÁ CERTIFICADA LA HORA Y FECHA DE SU RECEPCIÓN, ASÍ COMO EL ÓRGANO QUE LA REMITE POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL JUDICIAL QUE LA RECIBE, TIENE PLENO VALOR PROBATORIO. Notifíquese por lista a las partes, entre ellas la autoridad, ya sea como responsable o como tercero interesado, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia por contradicción número 2a./J. 176/2012, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVI, enero de 2013, Tomo 2, Materia Común, visible en la página 1253, del rubro NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS. Notifíquese por lista electrónica. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada **********, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada **********. Doy fe.IRS

  • 29 de Mayo del 2023

    Actor: Edgar Javier Perales González

    Demandado: Juez de Control y Enjuiciamiento en Ciudad Juárez y Otros

    INTERLOCUTORIA Ciudad Juárez, Chihuahua; a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos, para resolver los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 474/2023-V, y; RESULTANDO PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito recibido el ocho de mayo del presente año, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, en esta ciudad, ********** en favor de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, así como la suspensión del acto reclamado contra actos del: 1) Juez de Control y (2) Enjuiciamiento en Ciudad Juárez, Chihuahua, 3) Fiscal de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, 4) Fiscal de la Fiscalía de Distrito Zona Norte en Ciudad Juárez, Chihuahua, 5) Fiscal de la Dirección de Cumplimientos a Mandamientos Judiciales dependiente de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chihuahua y 6) Fiscal de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios en el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, de quienes reclama la incomunicación, segregación, malos tratos, orden de aprehensión, presentación, búsqueda, localización y detención, de que dice es objeto el directamente agraviado. En el entendido, que en este cuaderno solo se proveerá respecto de los actos reclamados consistentes en la orden de aprehensión, presentación, búsqueda, localización y detención; toda vez que en el expediente principal, el ocho de mayo del presente año, se resolvió sobre la suspensión de plano en cuanto a la incomunicación, segregación y malos tratos. SEGUNDO. Tramitación del incidente. Previa ratificación, el nueve de mayo del año actual, se ordenó proveer respecto a la suspensión peticionada, se solicitó los informes previos a las autoridades responsables y se señaló día y hora para celebrar la audiencia incidental, se llevó a cabo el dieciséis de mayo del presente año, difiriendo y señalando fecha al tenor del acta que antecede. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Este juzgado es competente para conocer y resolver el presente incidente de suspensión, en términos de los numerales 49 en relación con el 124 y 125 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 33, fracción IV, 125 y 128 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. Suspensión sin materia. Visto el estado de autos se advierte que mediante proveído de nueve de mayo del presente año dentro del expediente principal, se dio vista a la parte quejosa a fin de que dentro del término de tres días se pronunciara respecto de la denominación correcta de la autoridad responsable que señaló como "Fiscal de la Dirección de Cumplimientos a Mandamientos Judiciales dependiente de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad", sin que hubiere dado observancia a dicho requerimiento dentro del plazo concedido, por ello en auto de esta data, se proveyó al respecto, teniéndola como autoridad inexistente para los efectos del presente juicio de amparo. En atención a lo anterior, se declara sin materia el presente incidente, en cuanto a los actos que se reclaman a la autoridad precisada en el párrafo precedente. TERCERO. Diferimiento. Vista la cuenta rendida en la audiencia se advierte que no obra en autos el informe previo del Fiscal de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; por tanto, con fundamento en el artículo 141 de la Ley de Amparo se reserva celebrar la audiencia incidental respecto del acto reclamado a la citada responsable y, en su lugar, se fijan las nueve horas con quince minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo. CUARTO. Requerimiento. Visto lo anterior, así como el estado que guardan los autos, se advierte que el nueve de mayo del presente año, se le requirió al Fiscal de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, a efecto de que diera cumplimiento a la suspensión provisional dictada, además, rindiera su respectivo informe previo. Atento a lo anterior, requiérase a la Encargada de la Administración Postal Parque Central, del Servicio Postal Mexicano, Dirección Regional Norte, con residencia en esta ciudad, para que dentro del término de tres días contados a partir de que quede legalmente notificada del presente proveído, informe a este juzgado el tratamiento dado al oficio 14528/2023, con registro bajo el código 501414, o en su caso, remita dicho acuse, o bien, copia certificada del mismo. Apercibida que de incumplir con lo que aquí se ordena, o bien, no informar oportunamente el impedimento que tuviere para ello, se le impondrá multa equivalente a cincuenta unidades de medida y actualización, que asciende a la cantidad de $5,187.00 (cinco mil ciento ochenta y siete pesos 00/100 moneda nacional); lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, fracción I, en relación con el 259, ambos de la ley de Amparo, previstas en el diverso 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 2, fracción III y 3 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Por lo expuesto y fundado, se; RESUELVE PRIMERO. Se declara la sin materia la suspensión definitiva respecto a los actos reclamados y a la autoridad precisada en el considerando segundo de esta interlocutoria. SEGUNDO. Se difiere la presente audiencia por lo que hace a la autoridad nombrada en el considerando tercero que no ha rendido su informe previo y se señalan para tal efecto las nueve horas con quince minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo. TERCERO. Se requiere a la Encargada de la Administración Postal Parque Central, del Servicio Postal Mexicano, Dirección Regional Norte, con residencia en esta ciudad, por el acuse postal con el número de oficio 14528/2023, dirigido a la autoridad responsable, Fiscal de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. Notifíquese por lista electrónica. Lo resolvió y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada **********, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada **********. Doy fe

  • 29 de Mayo del 2023

    Actor: Edgar Javier Perales González

    Demandado: Juez de Control y Enjuiciamiento en Ciudad Juárez y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua; a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Visto el estado de autos se advierte que mediante proveído de nueve de mayo del presente año, se dio vista a la parte quejosa a fin de que dentro del término de tres días se pronunciara respecto de la denominación correcta de la autoridad que señaló como "Fiscal de la Dirección de Cumplimientos a Mandamientos Judiciales dependiente de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad", sin que hubiere dado observancia a dicho requerimiento dentro del plazo concedido. Por tanto, con fundamento en el artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, se tiene como autoridad inexistente para los efectos del presente juicio de amparo, a la señalada en el párrafo que precede. En atención a lo anterior, se ordena suspender toda comunicación procesal con dicha autoridad responsable y realizar las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese por lista electrónica. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada **********, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada **********. Doy fe.IRS

  • 26 de Mayo del 2023

    Actor: Edgar Javier Perales González

    Demandado: Juez de Control y Enjuiciamiento en Ciudad Juárez y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua; a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el informe justificado rendido por la autoridad responsable, Juez de Primera Instancia en Materia Penal en Funciones de Juez de Control del Distrito Judicial Bravos; como dispone el artículo 117 y 119 de la Ley de Amparo, con el informe de cuenta y la documental que se atiende, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés jurídico convenga. Lo anterior, considérese en la celebración de la audiencia constitucional, de conformidad con el numeral 124 de la legislación en cita. En este tenor, cabe acotar que el Juez de Primera Instancia en Materia Penal en Funciones de Juez de Control del Distrito Judicial Bravos, comunica que no son ciertos los actos que le endilga el quejoso; asimismo, remite la videograbación relativa a la audiencia celebrada el tres de mayo de dos mil veintitrés en la causa penal 2560/2023; sin embargo, y toda vez que las actuaciones que derivan de dicho proceso penal no son materia del acto reclamado ante esta instancia, se hace innecesario solicitar la remisión de disco compacto que la contiene Por otro lado, agréguese a los autos para que conste como legalmente corresponda el ocurso signado por el agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito y en atención a su contenido téngasele formulando los alegatos que deja vertidos en su escrito de cuenta y hágase relación los mismos al celebrarse la audiencia constitucional, en términos de los artículos 119 y 124 de la ley de la materia. Asimismo, en relación a las copias que solicita, deberá de estarse a lo proveído en auto de ocho de mayo del presente año. Finalmente, notifíquese por lista a las partes, entre ellas la autoridad, ya sea como responsable o como tercero interesado, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia por contradicción número 2a./J. 176/2012, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVI, enero de 2013, Tomo 2, Materia Común, visible en la página 1253, del rubro NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS. Notifíquese por lista electrónica. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada **********, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada **********. Doy fe.IRS

  • 26 de Mayo del 2023

    Actor: Edgar Javier Perales González

    Demandado: Juez de Control y Enjuiciamiento en Ciudad Juárez y Otros

    Ciudad Juárez, Chihuahua; a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Agréguese al sumario para que surta los efectos legales conducentes el pedimento signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, mediante el cual formula los alegatos que deja vertidos en el mismo y hágase relación de éstos al celebrarse la audiencia incidental, en términos del artículo 144 de la ley de la materia. Notifíquese por lista electrónica. Lo proveyó y firma la Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, licenciada **********, quien actúa ante la Secretaria del Juzgado que autoriza y da fe, licenciada **********. Doy fe.KOD

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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