Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Edgar Raul Rodriguez Infante Y Otros..
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia Familiar Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 586/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Edgar Raul Rodriguez Infante Y Otro en contra de Juez Tercero De Primera Instancia Familiar Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Mayo del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que pudo ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. Por lo anterior, háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno respectivo y en los medios electrónicos adoptados para efectos estadísticos, y de conformidad con el artículo 214, de la Ley de Amparo, archívense las actuaciones como asunto total y definitivamente concluido.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Jueza Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; a través del cual remite copia certificada de las constancias que obran dentro de los autos del juicio natural 258/2016. Ahora bien, del estado procesal que guardan los autos, se advierte que el accionante de amparo reclamó la omisión de realizar la aclaración de sentencia que aquel solicitó en su escrito de veintiuno de octubre de dos mil dieciocho, presentado ante la autoridad responsable, dentro del juicio de divorcio necesario 258/2016; sin embargo, del análisis de las constancias que allegó la responsable, se observa que el diecinueve de junio de la anualidad que transcurre, dictó el auto que el accionante atribuía como una omisión. En mérito de lo anterior, debe decirse que en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por la parte quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia, y a la jurisprudencia II.1o. J/5, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación, donde aparecen como datos la página 95, del Tomo VII, relativa a Mayo de 1991, Octava Época, Materia Común, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia." En efecto, el artículo y fracción en comento textualmente establecen: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: [.] XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;"
Vista la demanda de amparo promovida por Edgar Raúl Rodríguez Infante, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 586/2019-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las ONCE HORAS DEL VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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